Mejías Román v. Comisión Industrial

111 P.R. Dec. 629
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 1981
DocketNúmero: O-80-150
StatusPublished
Cited by3 cases

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Mejías Román v. Comisión Industrial, 111 P.R. Dec. 629 (prsupreme 1981).

Opinion

PER curiam:

El caso de autos nos conduce a revisar la [630]*630adjudicación que hizo la Comisión Industrial de Puerto Rico sobre un conflicto de prueba pericial en torno a la relación que guarda cierto desbalance emocional que aqueja al obrero lesionado Rafael Mejías Román con varios accidentes sufridos en su trabajo. Resolvemos que la Comisión cometió error en su proceder y que, por tanto, procede revocar su resolución. Veamos.

1. Los hechos

El obrero Rafael Mejías Román es persona de escasa preparación académica que sólo alcanza el cuarto grado de escuela elemental. Trabajó durante su vida como obrero no diestro y luego como albañil. Ha sufrido en su trabajo pequeños accidentes lesionándose su espalda. Padece de osteoartritis de la columna vertebral con espolones y padece, además, de una neurosis depresiva severa, pro-blema que le produce insomnio y miedo. En el caso de autos la controversia pericial se predica precisamente sobre si esta condición emocional guarda relación con los pequeños accidentes mencionados. La Comisión Industrial concluyó que sí.

2. El conflicto entre los peritos

El Dr. Guillermo J. Hoyos, siquiatra asesor de la Comisión Industrial, examinó al obrero Mejías Román, y luego de evaluarlo concluyó que la condición de inestabi-lidad emocional que le aqueja está relacionada con su tra-bajo por agravación. Según lo resume la Comisión Industrial su razonamiento fue el siguiente:

Si se tiene en cuenta que éste es un obrero no diestro que más bien ha dependido de su cuerpo, de su fortaleza física, para trabajar, que sufre una lesión al mismo, se puede entender el desarrollo de una condición nerviosa, toda vez que siente no poder producir como antes ... Es probable que con el accidente hayan [sic] agravado la condición de la espalda y ésto, [sic\ a su vez, lo haya incapacitado para tra-bajar y el hecho de no poder trabajar y los problemas que [631]*631esto puede traer en el hogar, agraven su condición emo-cional. (Énfasis nuestro.)

El testimonio pericial del doctor Granada sostuvo que la artritis es una enfermedad involucional,

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