Morell Morell v. Comisión Industrial
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Consideramos en el recurso ante nos cuál ha de ser el alcance de una llamada “condición emocional” presente en el caso de una persona acogida a los beneficios de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sees. 1 a 42, que amerite compensación bajo dicha ley. Resolvemos que, además de la necesaria relación causal entre la condición y el empleo, para que dicha condición sea compensable debe originar alguna incapacidad para el trabajo o agravar una incapacidad existente, y que ello debe probarse [711] de manera convincente mediante prueba pericial basada en exámenes psiquiátricos adecuados.
Eufemio Morell Morell sufrió un accidente del trabajo en febrero de 1971. Mientras se ocupaba en su oficio de carpin-tero, se dobló a coger un tablón y al enderezarse sintió un fuerte dolor en la cintura. Contaba entonces cincuentiséis años de edad. Se diagnosticó herniación en varios discos lum-bares y, tras numerosos trámites administrativos, se le re-conoció una incapacidad funcional general permanente de un ochenta por ciento, compensable bajo la Ley de Compensa-ciones por Accidentes del Trabajo. Se recomendó una opera-ción quirúrgica para reducir la incapacidad, a lo cual se negó el señor Morell.
El 20 de octubre de 1978 la Comisión Industrial emitió resolución en que redujo la incapacidad a la mitad, es decir, a un 40 % de las funciones fisiológicas generales. Se amparó para ello en el Art. 3, inciso 3, de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. see. 3, que se refiere a incapacidades parciales permanentes compensables bajo la ley, y que dispone que si se hace necesaria una operación qui-rúrgica, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado tendrá derecho a ordenar un examen médico del obrero. “Si el examen —dice dicho artículo— no demuestra la existencia de enfermedad alguna o condiciones físicas que revelen peligro alguno de esta operación y el obrero o empleado, con conoci-miento de los resultados de dicho examen aún persiste en negarse a someterse a tal operación, solamente tendrá derecho a la mitad de la compensación que ordinariamente le corres-ponde bajo este Capítulo.”
El obrero había solicitado del Pondo que le reconociera, en adición a la incapacidad funcional, una llamada “condición emocional” y le compensara por ello. Como transcurriera el tiempo sin que el Fondo resolviera, la Comisión asumió juris-[712] dicción de conformidad con el Art. 7 de la Ley, 11 L.P.R.A. see. 9,
Footnotes
110 P.R. Dec. 709 (Morell Morell v. Comisión Industrial) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.