Agrón Pérez v. Fondo del Seguro del Estado

142 P.R. Dec. 573
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 1997
DocketNúmero: CI-91-433
StatusPublished
Cited by3 cases

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Agrón Pérez v. Fondo del Seguro del Estado, 142 P.R. Dec. 573 (prsupreme 1997).

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[574]*574SENTENCIA

El 18 de mayo de 1971 el lesionado recurrido Inocencio Agrón Pérez sufrió un accidente laboral mientras traba-jaba para la compañía constructora Werl, Inc., en Mayagüez. Ese día, mientras cortaba unas varillas como parte de sus labores como reforzador, se paró en las baran-das del andamio donde trabajaba y resbaló, cayendo por el hueco del elevador al piso de la tercera planta, una caída de aproximadamente diez (10) pies. Como consecuencia de la caída sufrió lesiones en la cabeza, el cuello y la espalda. Quedó inconsciente y fue llevado de inmediato al dispensa-rio del Recinto Universitario de Mayagüez. Por dicho acci-dente fue referido al Fondo del Seguro del Estado (en ade-lante el Fondo). Fue hospitalizado en la Clínica Perea por un tiempo. Para la fecha del accidente, le tomaron radio-grafías que, entre otras condiciones, reflejaron cambios os-teoartríticos con acortamiento del espacio intervertebral en la región cervical y espondilitis anquilosante en la re-gión lumbar.

Luego del correspondiente tratamiento en el Fondo, fue dado de alta y compensado por incapacidad en un diez (10) por ciento de sus funciones fisiológicas totales. Apeló su caso ante la Comisión Industrial (en adelante la Comisión) y ésta, por Resolución de 19 de octubre de 1977, devolvió el caso al Fondo para evaluar la condición de osteoartritis. El 15 de octubre de 1979 el Administrador del Fondo notificó su decisión luego de la evaluación realizada por sus facul-tativos médicos. En ella se le diagnosticó “osteoartritis, condición no relacionada”.

Insatisfecho con la determinación del Fondo, presentó la última de una serie de apelaciones infructuosas ante la Comisión, la cual es objeto del recurso ante nos. El 19 de marzo de 1985 se celebró una vista pública ante uno de los oficiales examinadores de la Comisión. En él testificó el perito del Fondo, Dr. Manuel Várela, y el consultor de la Comisión, Dr. Asdrúbal Arzola. Según surge del informe redactado por el Oficial Examinador, el doctor Arzola in-[575]*575dicó que la osteoartritis no estaba relacionada con la caída. No obstante indicó que “la decisión sobre si se debe com-pensar al obrero por los cambios que hay en el cuello y en la espalda es difícil por el hecho de que no puede uno pre-cisar si el trauma que él recibió alteró de alguna forma esos cambios que habían”.

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