Franco Villegas v. Atkinson Structural, Inc.

10 T.C.A. 575, 2004 DTA 137
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 8, 2004
DocketNúm. KLCE-04-00910
StatusPublished

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Franco Villegas v. Atkinson Structural, Inc., 10 T.C.A. 575, 2004 DTA 137 (prapp 2004).

Opinion

[576]*576TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

I

La corporación peticionaria Atkinson Structural, Inc. (“Atkinson Structural”), es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada a la construcción. El peticionario Aston Atkinson es el presidente o dueño de Atkinson Structural.

La presente controversia está relacionada a un accidente del trabajo sufrido por el recurrido Marcelo Franco Villegas el 20 de febrero de 2003, mientras se desempeñaba como empleado de Atkinson Structural, haciendo trabajos de construcción en un proyecto en Quebrada Negrita, Trujillo Alto.

En esa fecha, el peticionario Aston Atkinson estaba operando una grúa cuando dicha maquinaria hizo un giro repentino hacia donde estaba el recurrido. La grúa impactó al recurrido y lo dejó pillado contra una sección de la torre de la grúa. Según el recurrido, “la referida grúa tenía un desperfecto conocido por el demandado Sr. Aston Atkinson de que, en ocasiones, la palanca de la misma se quedaba atascada y la grúa se quedaba girando descontroladamente ”.

Como consecuencia del accidente, el recurrido sufrió serias lesiones. Fue llevado de emergencia al Hospital Industrial en Río Piedras, donde permaneció más de cincuenta días. Durante este tiempo, llegó a estar en coma y en estado crítico.

El 4 de junio de 2003, el recurrido, en unión a sus padres, instó la presente demanda por daños y perjuicios contra Atkinson Structural y el Sr. Atkinson ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, solicitando compensación por los daños sufridos.

Oportunamente, los recurridos presentaron una moción de desestimación. Alegaron que los recurridos carecían de causa de acción, porque se trataba de un accidente del trabajo y los recurridos estaban cobijados por la inmunidad patronal establecida por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L. P.R.A. sec. 21. Junto con su moción, la parte peticionaria acompañó varios documentos del Fondo del Seguro del Estado relacionados a la póliza adquirida para el recurrido y el accidente. Aunque en la póliza en cuestión se [577]*577identificaba al Sr. Atkinson como el patrono, en otros documentos se expresaba que el patrono era Atkinson Structural.

Los recurridos se opusieron a la moción de desestimación. En su moción, los recurridos señalaron que estaban demandando al Sr. Atkinson en su carácter de coempleado de la compañía, basado en sus actos de negligencia, y no en su carácter de dueño.

El 17 de octubre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que indicaba que la demanda sería desestimada contra “el patrono asegurado”. El Tribunal, sin embargo, no emitió sentencia parcial alguna. El récord sugiere que, a base de los documentos sometidos, el Tribunal de Primera Instancia no estaba seguro si el patrono del recurrido era Atkinson Structural o el Sr. Atkinson. Ese mismo día, el Tribunal ordenó a los peticionarios que aclararan quién era el patrono asegurado.

Posteriormente, los recurridos enviaron a los peticionarios un interrogatorio y requerimiento de producción de documentos. Estos solicitaron al Tribunal una orden protectora, insistiendo en que los recurridos carecían de causa de acción contra ellos, debido a la existencia de inmunidad patronal. Los recurridos se opusieron señalando que el Sr. Atkinson no era el patrono del recurrido, sino Atkinson Structural.

El 12 de marzo de 2004, el Tribunal denegó la solicitud de orden protectora, observando que Aston Atkinson no era el patrono asegurado. Los peticionarios solicitaron reconsideración, alegando que el Sr. Atkinson también era un patrono asegurado, según surgía de la póliza. Solicitaron, además, la desestimación total del litigio.

Luego de otros trámites, el 2 de junio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de reconsideración de los peticionarios.

Insatisfechos, éstos acudieron ante este Tribunal.

II

En su recurso, los peticionarios plantean que el Tribunal de Primera Instancia erró al resolver que el codemandado Aston Atkinson no era un patrono asegurado y al no desestimar la demanda en su totalidad.

Según se conoce, la referida Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. secs. 1 y ss., establece un esquema de seguro compulsorio dirigido a proveerle a los obreros que sufren alguna lesión o enfermedad que ocurra en el curso del trabajo y como consecuencia del mismo, un remedio rápido y eficiente libre de las complejidades de una reclamación ordinaria en daños. Sevilla et als. v. Mun. de Toa Alta et als., 159 D.P.R._(2003), 2003 J.T.S. 112, a la pág. 1,180; Pacheco Pietri y otros v. E.L.A. y otros, 133 D.P.R. 907, 914-915 (1993). Véase, además, Cátala v. F.S.E., 148 D.P.R. 94, 99 (1999); Martínez v. Bristol Myers, Inc., 147 D.P.R. 383, 394 (1999); Soc. de Gananciales v. Royal Bank de P.R., 145 D.P.R. 178, 194 (1998); Agrón Pérez v. F.S.E., 142 D.P.R. 573, 576-577 (1997).

Entre otros beneficios, la Ley provee asistencia médica y compensación por incapacidades transitorias, permanentes, parciales o totales, así como por incapacidades preexistentes que se agravan o casos de muerte. 11 L.P.R.A. see. 3; véase, Guzmán y otros v. E.L.A., 156 D.P.R._(2002), 2002 J.T.S. 65, a las págs. 1067-8.

Estos beneficios no dependen de que el obrero establezca la existencia de negligencia en la ocurrencia de su lesión. Lebrón Bonilla v. E.L.A., 155 D.P.R._(2001), 2001 J.T.S. 150, a la pág. 313; Soc. de Gananciales v. Royal Bank de P.R., 145 D.P.R. a la pág. 194; Hurtado v. Osuna, 138 D.P.R. 801, 805; Pacheco Pietri y otros v. E.L.A. y otros, 133 D.P.R. a las págs. 914-915.

[578]*578Los beneficios bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo son el remedio exclusivo con el que cuenta el obrero accidentado. El Art. 18 de la Ley provee inmunidad a favor de todo patrono asegurado con respecto a demandas de sus empleados en reclamación de resarcimiento por daños sufridos como consecuencia de un accidente cubierto por la Ley. 11 L.P.R.A. sec. 21.

Debe demostrarse que el patrono efectivamente está asegurado. Cuando el patrono no cuenta con un seguro, el obrero puede presentar una reclamación en su contra por daños y perjuicios. Marrero v. Caribbean Hasp. Corp. Et al, 156 D.P.R._(2002), 2002 J.T.S. 35, a la pág. 812; Vega v. Emp. Tito Castro, Inc., 152 D.P.R. _(2000), 2000 J.T.S. 153, a la pág. 142.

El patrono asegurado tiene inmunidad absoluta respecto a tales reclamaciones. El obrero lesionado no tiene causa de acción para demandar a su patrono por los daños y perjuicios sufridos, no importa el grado de negligencia que haya mediado por parte del patrono. Toro, Nieves v. Policía de P.R., 159 D.P.R._(2003), 2003 J.T.S. 72, a la pág. 941; Guzmán y otros v. De Jesús, 155 D.P.R._(2001), 2001 J.T.S. 141, a la pág. 218; Hernández v. Bermúdez & Longo, S.E., 149 D.P.R. 543, 549 (1999); Cátala v. F.S.E., 148 D.P.R. a las págs. 99-100; Soc. de Gananciales v. Royal Bank de P.R., 145 D.P.R. a la pág. 194.

Dicha inmunidad no es meramente una defensa afirmativa, sino que se trata de inexistencia de causa de acción para demandar al patrono asegurado. Admor. F.S.E. v.

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