Vazquez Calderon v. Corporacion Fondo del Seguro del Estado

12 T.C.A. 486, 2006 DTA 119
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2006
DocketNúm. KLRA-2006-00538
StatusPublished

This text of 12 T.C.A. 486 (Vazquez Calderon v. Corporacion Fondo del Seguro del Estado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vazquez Calderon v. Corporacion Fondo del Seguro del Estado, 12 T.C.A. 486, 2006 DTA 119 (prapp 2006).

Opinion

Ramírez Nazario, Juez Ponente

[487]*487TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Acude ante nos el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la CFSE) mediante Recurso de Revisión Administrativa y cuestiona la resolución emitida por la Comisión Industrial el 20 de junio de 2006 notificada a las partes el 27 de junio de 2006 (Resolución en Reconsideración). En ésta se deja en pleno vigor la revocación a la decisión de la CFSE, donde se había resuelto que el accidente sufrido por el señor Rafael Vázquez Calderón (en adelante el señor Vázquez o el recurrido) no estaba cubierto bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. El señor Vázquez presentó su alegato en oposición al recurso de revisión presentado por la CFSE.

Analizados los escritos de las partes así como el derecho aplicable, se confirma la resolución recurrida.

I

El señor Vázquez se desempeñaba como mecánico de la constructora Hills Construction Corp. El 2 de mayo de 2003 se suscitó el siguiente incidente entre el señor Vázquez y otro empleado del patrono conocido como Javier Ortiz (en adelante el señor Ortiz): mientras el señor Vázquez se encontraba montando unos cables en el campo, habían otros compañeros que estaban trabajando con un motor desde horas de la mañana. Su supervisor le indicó que ayudara a sus compañeros a sacar el motor, a lo que el señor Vázquez no tuvo reparo. Siguiendo las directrices impartidas por su supervisor, se dirigió al área donde estaban trabajando con el motor. En el momento que llega a esta área, el señor Ortiz le dijo unas palabras soeces, le indicó que “es mejor que te vayas para allá” y lo amenazó de muerte. Los demás muchachos intervinieron y “lo echaron para un lado”. Posteriormente, a la hora de salida (4:00pm) mientras el señor Vázquez esperaba que lo fueran a recoger a su lugar de trabajo, salió por el portón una “guagua” manejada por el señor Ortiz a alta velocidad y acto seguido lanzó la misma sobre la persona del recurrido. Posteriormente, el señor Ortiz lanzó su guagua sobre el señor Vázquez en tres ocasiones más.

Luego del incidente antes descrito, el 6 de mayo de 2003, el señor Vázquez se reportó a la CFSE. En esta fecha presentó una “Declaración Voluntaria del Lesionado”, en la cual describió el incidente ocurrido el 2 de mayo de 2006. En el área del formulario designada para la descripción del incidente ocurrido, se consignó lo siguiente: “Discusión con compañero de trabajo el cual lo amenaza de muerte e intenta después arrollarlo con su vehículo (anteriormente a los hechos habían tenido otras discusiones). Tiene miedo de su seguridad y sufrió crisis nervios y agresivo [sic].”

Ese mismo día se le realizó una “Entrevista Inicial en la Sala de Cuidado Inmediato”. En la misma se indica bajo el inciso de “Queja Principal” lo siguiente: “Refiere que en su área de trabajo por rencillas [488]*488personales con compañero de trabajo, éste lo amenaza de muerte y con el vehículo privado ha intentado 3 veces arrollarlo. Teme por su seguridad. Se siente nervioso, ansioso, agresivo, gritón, llanto continuo, insomnio, dolor de pecho.”

Igualmente, el 6 de mayo de 2003, se le realizó al señor Vázquez una evaluación psicológica por el Dr. Félix Alamo Hernández en la CFSE. Este rindió un informe sobre la referida evaluación, en el cual indica que el día del incidente el señor Vázquez y el señor Ortiz tuvieron una discusión por una situación personal. Se informa que el señor Ortiz amenazó de muerte al señor Vázquez y que posteriormente a la hora de salida, se suscita el incidente en el cual el señor Ortiz trató de arrollar al señor Vázquez. Igualmente se indica que anterior a los hechos, ambos empleados habían tenido otras discusiones y que ellos “bromeaban y se tiraban indirectas”. Según lo expresado por el señor Vázquez, no dormía bien y se sentía ansioso. La esposa del señor Vázquez indicó que su esposo siempre ha sido una persona nerviosa. Luego de examinado, se recomendó su hospitalización en el MEPSI Center. El diagnóstico final fue uno de depresión mayor con rasgos sicóticos. Además, se refirió el caso a un trabajador social, a un Oficial Investigador y a una evaluación por la psiquiatra Dra. Bicchi. En el Estudio Social Psiquiátrico, hecho por la trabajadora social, se indicó que el señor Vázquez expresó estar afectado emocionalmente desde el día del incidente con su compañero.

El 1 de octubre de 2003, la CFSE emitió y notificó la “Decisión del Administrador Sobre Tratamiento Médico”. En la misma se indicó lo siguiente: “Luego de evaluado el caso, se determina darlo de alta de tratamiento médico efectivo en 1 de octubre de 2003. La decisión final del Administrador sobre no relación será notificada oportunamente. El lesionado podrá continuar tratamiento médico en facilidades fuera del Fondo del Seguro del Estado.”

El 8 de octubre de 2003, el señor Vázquez presentó una apelación ante la Comisión Industrial. En la misma cuestionó la determinación del Administrador de la CFSE notificada el 1 de octubre de 2003 y solicitó la celebración de una vista pública.

El 21 de octubre de 2003 notificada el 13 de noviembre de 2003, la CFSE emitió la “Decisión del Administrador sobre Condición Emocional Primaria”. En la misma se determinó que “de acuerdo con el Informe Médico sobre Determinación de Relación Causal sobre Condición Emocional; se diagnosticó: Desorden Depresivo Mayor, no relacionado. Se concluyó que “vistos los hechos y examinada la prueba, se resuelve que la alegada condición emocional diagnosticada al peticionario no ha sido relacionada por los médicos del Asegurador. Se ordena el cierre y archivo del caso respecto a la misma.”

El 7 de enero de 2004, se celebró una “vista médica” ante la Comisión Industrial. En la misma, se refirió el caso a un siquiatra de la Comisión Industrial para evaluación y recomendaciones sobre relación causal. El 7 de abril de 2005, el Dr. Ramón Fortuño (en adelante el Dr. Fortuño) examinó al señor Vázquez. El Dr. Fortuño concluyó que el recurrido tenía afecto restricto, el ánimo que prevaleció durante la entrevista era de irritabilidad y que el pensamiento giró en tomo a la ansiedad y preocupación por el evento ocurrido. Diagnosticó que el cuadro presentado por el señor Vázquez era compatible con un trastorno adaptativo mixto, donde se encuentran características tanto de ansiedad como de depresión. Finalmente concluyó que el incidente sufrido por el señor Vázquez fue de suficiente impacto para ocasionarle un trastorno adaptativo y recomienda que se le relacione su condición con el evento traumático del incidente.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2006 se celebró una vista pública ante la Comisión Industrial. A la misma comparecieroa las partes, así como la Dra. Nitza Vadi, perito de la CFSE, y el Dr. Ramón .Fortuño asesor médico de la Comisión Industrial. Luego de celebrada la vista, la Oficial Examinadora sometió su informe para la consideración de la Comisión Industrial. La decisión recomendada por la Oficial Examinadora fue revocar la decisión del Administrador de la CFSE emitida y notificada el 1 de octubre de 2003. Recomendó que se determinara que el accidente sufrido por el señor Vázquez está cubierto bajo la Ley Núm. 45 de 18 de abril de [489]*4891935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

DeMat Air, Inc. v. United States
30 Cont. Cas. Fed. 70,980 (Court of Claims, 1983)
Cardona v. Comisión Industrial
56 P.R. Dec. 847 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Cordero v. Comisión Industrial
61 P.R. Dec. 361 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Línea Suprema, Inc.
89 P.R. Dec. 840 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Rodríguez de Agostini v. Comisión Industrial
99 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Rivera Rivera v. Comisión Industrial
101 P.R. Dec. 56 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Alonso García v. Comisión Industrial
102 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Morell Morell v. Comisión Industrial
110 P.R. Dec. 709 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Molini y Vélez Orthodontics v. Negociado de Seguridad de Empleo
115 P.R. Dec. 183 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Odriozola v. Superior Cosmetic Distributors Corp.
116 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Díaz Ortiz v. Fondo del Seguro del Estado
126 P.R. Dec. 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pacheco Pietri v. Estado Libre Asociado
133 P.R. Dec. 907 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Muñoz Hernández v. Policía de Puerto Rico
134 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Ortiz Pérez v. Fondo del Seguro del Estado
137 P.R. Dec. 367 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros
144 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
12 T.C.A. 486, 2006 DTA 119, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/vazquez-calderon-v-corporacion-fondo-del-seguro-del-estado-prapp-2006.