Cardona v. Comisión Industrial

56 P.R. Dec. 847, 1940 PR Sup. LEXIS 437
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 24, 1940
DocketNúm. 195
StatusPublished
Cited by13 cases

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Cardona v. Comisión Industrial, 56 P.R. Dec. 847, 1940 PR Sup. LEXIS 437 (prsupreme 1940).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Matilde Cardona interpuso el presente recurso de revi-sión alegando substancialmente que el obrero Luis Rodrí-guez Cardona falleció a consecuencia de un accidente del [849]*849trabajo ocurrido en abril 30, 1939, habiendo resuelto el .Administrador del Fondo del Seguro del Estado que el acci-dente no era uno de los protegidos por la ley sobre la mate-ria, núm. 45 de 1935 ((1) pág. 251).

Que la recurrente apeló para ante la Comisión Industrial y la Comisión después de celebrada una vista en la que ambas partes practicaron prueba testifical confirmó la resolución del Administrador. Pidió reconsideración y le fué negada en febrero 21, 1940.

Que no está conforme porque los hechos del caso son que el obrero Rodríguez trabajaba como ayudante en un truck propiedad del patrono Cities Delivery Express guiado por el chófer Tomás Mas; que el truck esperaba su turno para cargar en la Central Mercedita y cuando llegó el chófer llamó a su ayudante con el nombre de “socio” y como no se presentara dió manigueta y prendió el truck, revolucionando la máquina hacia atrás atrapando a Rodríguez, ocasionándole la muerte.

Que las defensas del Administrador fueron, que el obrero ocupó una posición peligrosa al acostarse debajo del truck y que el obrero fué culpable de negligencia temeraria al con-travenir instrucciones de su patrono de no acostarse debajo de los trucks.

Que la evidencia practicada estableció el hecho del acci-dente que ambas partes aceptaron, sin que ningún testigo declarara que el obrero estuviera acostado debajo del truck, sin que ningún testigo lo viera antes del accidente ni supiera lo que hacía detrás del truck, habiéndose demostrado que el patrono nunca hizo advertencias a sus obreros.

Termina imputando a la Comisión específicamente los siguientes errores:

‘ ‘ 1. — Al no resolver que una vez probado el accidente, correspondía al Administrador del Fondo del Seguro del Estado probar afirmativa-mente los hechos que constituían su defensa.
“2. — Al aplicar erróneamente las teorías de evidencia circunstan-cial a la prueba de este caso. ■ ■ . .
[850]*850"3. — Al declarar probados dos becbos que no intentó probar el -Administrador del Fondo del Seguro del Estado, y sobre los cuales no bubo prueba alguna, a saber: (a) que el obrero se quedó dormido debajo del truck, y (ó) que el obrero abandonó deliberadamente su trabajo para ir a dormir.
“4. — Al no resolver que' para existir la imprudencia temeraria era necesario que al obrero se le advirtiera el peligro que corría.
“5. — Al resolver que este caso no es compensable de acuerdo con la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935.”

Expedido el auto se señaló la vista para abril 8, 1940. En marzo 25 radicó su alegato la recurrente y en • abril 8 los recurridos. Sus abogados informaron oralmente el ocho y el 22 de abril replicó por escrito la recurrente.

Los becbos que declaró probados la Comisión y a virtud de los cuales confirmó la resolución del Administrador, fueron:

“La evidencia demuestra que Luis Rodríguez Cardona era un auxiliar o ayudante del truck que guiaba Tomás Mas Rivera allá para abril del año 1939 ... Demuestra claramente que ... Mas,... ordenó a su ayudante ... que no se fuera lejos del truck porque dentro de poco iban a cargar, y era el ayudante... quien tenía el deber de darle manigueta al truck mientras el chófer lo aceleraba para empe-zar a correr.
. . que Luis Rodríguez Cardona no estaba listo para trabajar en el momento en que se necesitó, porque cuando el chófer del truck lo llamó para que le diera manigueta para echar a correr el truck y empezar a cargar, ... no respondió. Tomás Mas Rivera llamó re-petidas veces y en alta voz . . . sin que éste contestara ... Pensó .. . que su ayudante estuviera en otro sitio chupando cañas. .. procedió a darle manigueta al carro, y como no podía atender a la vez al acelerador le puso a éste su pedazo de tabla que hiciera peso sobre el acelerador a fin de que cuando él le diera manigueta al truck la má-quina pudiera funcionar, lo que logró... Es cuando... le da reversa al truck que se oyeron los quejidos de una persona y fué entonces que Luis Rodríguez Cardona sale de debajo del truck y de detrás de Jas ruedas traseras del mismo, quejándose y haciendo contorsiones por haberle pasado las ruedas traseras del truck por encima del pe-chó. Ninguno de los testigos declaró haber visto a Luis Rodríguez durmiendo debajo del truck, pero ninguno de los testigos pudo declarar [851]*851en cuanto a dónde se encontraba ... antes del accidente. Los testigos •vinieron a darse cuenta de que... estaba debajo del truck cuando salió de debajo de éste quejándose y haciendo contorsiones.
. . que Luis Rodríguez Cardona después que bizo los prepara-tivos que tuvo que hacer en el truck antes de que llegara el turno para . . . cargar, se fué y se acostó debajo del truck quedándose allí dormido. Las circunstancias y los hechos así lo demuestran, porque el chófer del truck llamó insistentemente y en alta voz a su ayudante ... y éste no respondió. Esto demuestra que ... 'se quedó dormido debajo del truck y no pudo oír las llamadas que le hacía Tomás Mas Rivera. La evidencia no asegura que el patrono hubiese dado instrucciones a los empleados de trucks de que no dur-mieran debajo de éstos, pero es razonable pensar que debajo de un truck no es un sitio seguro ni confortable para ningún ser humano dormir, y menos aun cuando ese truck está listo, o haciendo turno para cargar o descargar.
“. . . La muerte de Luis Rodríguez Cardona no fué ocasionada porque él se hubiera caído del truck, ni porque sufriera lesiones mien-tras hubiera estado dándole manigueta al truck, ni porque hubiera sido lesionado mientras hubiera tratado de subir al truck, ni porque hubiera sido lesionado por las ruedas traseras del truck al dar éste reversa y en cuyo momento hubiese estado detrás del truck dándole alguna señal o aviso al chófer mientras éste le estuviera dando re-versa al truck. En ninguna de estas circunstancias le ocurrió el acci-dente ... le ocurrió . . . por haberse quedado dormido debajo del truck. Su deber no era acostarse a dormir debajo del truck, ni des-cansar debajo del truck. Un testigo demostró que había otro sitio más adecuado para una persona descansar y protegerse del sol y de la lluvia mientras el truck estuviera parado.”

Y la evidencia practicada ante la Comisión fué así:

Efigenio Rivera, declaró que era chófer de un trucJc de la Cities Delivery Express y Tomás Mas de otro; que el obrero Rodríguez Cardona trabajaba de ayudante con Tomás Mas; que el 30 de abril llegó a la Central Mercedita y paró el carro “al compás del carro de” Mas, que ya estaba allí; que en el asiento del carro de Mas estaba acostado el ayu-dante y Mas “le dijo que preparara el carro que ya pronto iban a cargar; el muchacho se levantó a preparar el Irucli, la compuerta y demás, tendió la lona y mientras tanto Tomás [852]*852se recostó en el asiento del truck . . .

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