Cabrera Vda. de Meléndez v. Comisión Industrial

85 P.R. Dec. 58
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 16, 1962·No. Número: 557·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opi-nión del Tribunal.

El obrero Ismael Meléndez Mateo sufrió una caída desde el techo de una casa a una altura de 12 pies más o menos mientras trabajaba. El accidente ocurrió el 31 de agosto de 1956. Ese mismo día fue hospitalizado y el 18 de sep-tiembre se le dio de alta por el Fondo del Seguro del Estado. En 1ro. de octubre el Fondo ratificó dicha alta y el obrero apeló a la Comisión alegando que no podía trabajar. Se le examinó en vista médica el 22 de octubre y en esa fecha <el Fondo lo consideró curado sin incapacidad. En 13 de noviembre se le examinó de nuevo en vista médica y se envió 'el caso al Fondo para nuevas placas del tórax. Volvió a ser ■examinado el 14 de noviembre y en 23 de noviembre de 1956 la Comisión resolvió que el obrero había curado sin incapaci-dad. Unos tres meses y medio después, el 16 de marzo de 1957, falleció. Tenía la edad de 49 años.

El Fondo del Seguro negó compensación a su viuda y otros dependientes en mayo 1 de 1958. En 29 de agosto de 1958 la Comisión recurrida falló confirmando al Admi-nistrador, negando compensación por esta muerte. Ese fallo .está ahora ante nuestra consideración.

Fío hay contienda sobre la dependencia. Tampoco la hay «n cuanto a que el obrero, de oficio albañil, sufrió la caída ■desde el techo de esa casa en el curso dé su empleo tra-'bajando para la Fullaná Construction Corporation. El caso •gira fundamentalmente en torno a la relación causal entre Ja.muerte y el accidente del trabajo. En este recurso se atáca'. la' conclusion de la Comisión recurrida, que se basó en [61] la prueba médica, en el sentido de que la muerte nada tuvo que ver con el accidente. Es inevitable, por lo tanto, una exposición en detalle de la evidencia en el récord.

El Dr. Andrés Meléndez declaró que el obrero fue hospi-talizado en su clínica, enviado por el practicante José Santana, el 31 de agosto de 1956 — día del accidente — debido a múltiples contusiones que había recibido en la cabeza, región torácica, cadera derecha y en ambos brazos. Se le tomaron placas radiográficas de la cabeza, del pecho para costillas, de la cadera y los brazos y las mismas fueron negativas de fractura. Demostraron que el obrero tenía una severa torcedura de la espina dorsal que no fue producida por el accidente y constituía una deformidad congénita. Al obrero se le dio un tratamiento de aspirina y bolsas de hielo y rela-tivamente no estaba tan malo ni en momento alguno demos-tró gravedad. Al ingresar lo más que se quejaba era que le dolía el pecho y la cabeza, los brazos y la cadera. Su presión arterial era de 100/60. No le hicieron examen de orina o de sangre porque no lo hacen a menos que lo requie-ran. Encontraron únicamente la deformidad de la cifosis o torcedura y se refirió el Dr. Meléndez al texto de la siguiente nota de la Técnica de Rayos X: “Este paciente tiene cuerpo deforme y le imposibilita para cooperar para tomarle pla-cas.” Explicó que en vez de estar derechas las cervicales hacían un arco de 90 grados hacia la izquierda y otro ángulo hacia la derecha formando una cifosis. En cuanto al hígado manifestó el Dr. Meléndez que no notó anormalidad alguna. No volvió a ver a este obrero después que abandonó la clínica.

Un testigo de nombre Pedro Ángel López declaró que dia-riamente él llevaba al trabajo al obrero y lo traía a su casa en su automóvil hasta el día del accidente. Después lo vio que no podía trabajar, estaba con los ojos brotados y se vol-vía hasta loco, explicando que veía que muchas veces corría a sus hijos y una noche los botó de la casa para abajo.

[62] La viuda declaró que hacía 22 años que estaba casada con el obrero;, que lo consideraba saludable porque era un hombre que no perdía ni un día de trabajo; después del accidente quedó bastante mal porque no podía trabajar; que el día de la muerte lo llevó al “Distrito” porque se encon-traba con un dolor grande y le dieron cita para que lo dejara el día 21 ó 22 y ella lo trajo a su casa muriendo como dos horas más tarde. Explicando el estado del obrero después de la caída dijo que antes del accidente él era un ser que nunca le gustaba que se hablara duro “y después del accidente llegó tirando por la ventana y rompiendo todo y botándonos de la casa.” A ella le costaba irse a la calle con sus hijos. Él se ponía las manos “así” y de momento decía que qué le pasaba a él que porqué los había echado para abajo. El hombre estaba mal y se encontraba triste porque no podía trabajar. Él decía a sus hijitos que le daba pena verlos pasando hambre y él no podía trabajar. Se le pusieron los ojos negros y eso él no lo tenía y por den-tro los tenía colorados y brotados para afuera. Desde que se dio esa caída él “no sirvió para más nada.” También declaró la viuda que el obrero iba al médico cada seis meses a sacarse placas y nunca le habían dicho que padeciera del corazón. No faltaba al trabajo a menudo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cabrera Vda. de Meléndez v. Comisión Industrial, 85 P.R. Dec. 58 (prsupreme 1962).

85 P.R. Dec. 58 (Cabrera Vda. de Meléndez v. Comisión Industrial) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Díaz Rivera v. Policía de Puerto Rico
140 P.R. Dec. 479 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Franco Pagan v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
1 T.C.A. 1099 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
Sucesión de Fernández Tavárez v. Comisión Industrial
87 P.R. Dec. 878 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Garriga Bengoa v. Comisión Industrial
87 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Gallart Mendía v. Comisión Industrial
87 P.R. Dec. 17 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Atiles Moreu v. Comisión Industrial
85 P.R. Dec. 218 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)