Sucesión de Fernández Tavárez v. Comisión Industrial

87 P.R. Dec. 878, 1963 PR Sup. LEXIS 237
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 1963
DocketNúmero: CI-62-16
StatusPublished

This text of 87 P.R. Dec. 878 (Sucesión de Fernández Tavárez v. Comisión Industrial) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sucesión de Fernández Tavárez v. Comisión Industrial, 87 P.R. Dec. 878, 1963 PR Sup. LEXIS 237 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Los miembros de la sucesión de Manuel Enrique Fernán-dez Tavárez recurren ante nos de la resolución de la Comi-sión Industrial de Puerto Rico de 14 de agosto de 1962 dicta-minando que no hay relación causal entre la muerte del causante de la sucesión y el accidente que sufrió en su trabajo, y confirmando así la negativa de compensación del Administrador del Fondo del Seguro del Estado.

[880]*880El referido causante, Manuel Enrique Fernández Tavá-rez, joven electricista de unos 19 años de edad, al segundo día de trabajar en una finca de la sucesión de Antonio Yaldés en el sitio denominado Porrada del Barrio Islote de Arecibo, el 17 de febrero de 1961, mientras tiraba unos paquetes de caña hacia un camión donde los recibía su compañero el testigo Confesor Torres Natal, sufrió un accidente. Al abrirse en el aire uno de los paquetes durante la tarea de cargar el camión, la caña se le derramó encima a Fernández, le dio en el ojo izquierdo “más el serrín que tenía y el des-perdicio que tenía la caña por encima le cayó en la vista a él.” (T.E. págs. 13 y 14.) Declaró el administrador judicial de la sucesión dueña de la finca, Rafael Valdés, que ese mismo día Fernández fue donde él y “me alegó que al tirar el pa-quete de caña al truck le cayó basura en la cara y le cayó en un ojo. Yo siempre hago una investigación por mi cuenta. Tenía el ojo muy irritado; le lagrimeaba y tenía una pequeña peladura dentro del párpado. Bajo ese motivo tuve que re-portarlo.” (T.E. pág. 19.) (Énfasis suplido.) La madre del obrero declaró que éste regresó a su casa al mediodía en la fecha del accidente en cuestión “con el ojo demasiado de co-lorado; como que se había dado un golpe, porque estaba de-masiado ensangrentado.” (T.E. pág. 6.)

Se dirigió Fernández a la oficina del Fondo del Seguro del Estado en Arecibo, atendiéndolo allí el Dr. Zapata. El informe de este médico es al efecto de que lo examinó el día 20 del referido mes de febrero; que “la lesión o afección pre-sente” es una ambliopía del ojo derecho, o sea, una debilidad o disminución de la vista, sin lesión orgánica del ojo; y, por último, que el obrero podía regresar a su trabajo al día siguiente. (Exhibit 3.) Éste regresó y trabajó dos o tres días más pero como seguía mal de la vista, se dirigió a la oficina del Fondo del Seguro en San Juan. El 24 de dicho mes de febrero apeló ante la Comisión Industrial de la deci-sión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado del día 21 anterior negando que existía relación causal entre la [881]*881condición que presentaba en su ojo izquierdo y su alegado accidente del día 17 anterior. Ese día 24 Fernández fue examinado por el asesor médico de la Comisión quien lo re-firió al oftalmólogo consultor, Dr. Montalvo Carroll. Éste, en 6 de marzo de 1961, rindió un informe manifestando que el obrero presentaba una separación de la retina inferior de su ojo izquierdo, condición que, a su juicio, guardaba relación con el traumatismo sufrido en 17 de febrero anterior. En ese mismo día 6 de marzo de 1961, el Dr. Guillermo Fernán-dez, oculista del Fondo del Seguro del Estado examinó al obrero y recomendó que se investigase el caso de nuevo, pues, a base de una descripción completamente distinta del acci-dente, “el Dr. Zapata estuvo justificado en su informe de no relación.” El Dr. Guillermo Fernández lo examinó y encon-tró que en el ojo izquierdo tenía un desprendimiento de la retina; que para desprenderse una retina tiene que estar enferma, pero un “trauma” puede ser un factor que precipite el desprendimiento. Se retuvo al obrero bajo tratamiento en el Instituto Oftalmológico hasta el 15 de marzo. Luego, a su solicitud, se le dio un pase hasta el 20 de dicho mes; después fue operado. Añadió este doctor que el examen del 6 de marzo no demostraba exteriormente nada en absoluto; nin-guna raspadura, ni cortadura, ni lesión externa. (T.E. págs. 25 y 36.) El obrero murió el 26 de marzo determinándose que la causa fue la enfermedad de Weil.

De acuerdo con el testimonio del perito, Dr. Jackie Cocker, esta enfermedad se contrae por contagio o por con-tacto directo, cuando la persona ingiere alimentos contami-nados, o por contacto indirecto, cuando la persona viene en contacto “con animales que están de por sí contaminados o cuya orina contiene el agente causal.” Cualquier abrasión de piel o contusión puede servir de puerta de entrada. (T.E. págs. 31, 33 y 34.) La evidencia demostró que en los caña-verales y particularmente en el lugar del accidente, abundan los ratones (T.E. págs. 15 y 16).

[882]*882La Comisión ordenó el archivo del caso en 7 de abril de 1961, pero solicitada la reconsideración de dicha orden en 9 de mayo, se concedió al Administrador del Fondo del Seguro un término de 10 días para alegar. Luego de practicada la autopsia del cadáver en 22 de noviembre de 1961, el Admi-nistrador resolvió que se trataba de un caso no protegido por la vigente Ley de Compensaciones por Accidentes del Tra-bajo ya que el caso se diagnosticó en 17 de febrero de ese año como uno de ambliopía y el obrero murió en “20 de abril” siguiente, de la enfermedad de Weil. No conforme con esta determinación apelaron los recurrentes ante la Comisión Industrial y ésta, luego de la vista del caso celebrada en 21 de mayo de 1962, emitió su resolución de 14 de agosto del mismo año confirmando el dictamen del Administrador. En dicha resolución, sin embargo, la Comisión declaró que los siguientes hechos quedaron probados:

1) El accidente ocurrídole al obrero en 17 de febrero de 1961 le ocasionó la separación de la retina inferior de su ojo izquierdo;
2) Que llegó a su casa con el ojo izquierdo demasiado colorado y ensangrentado; le lagrimeaba y tenía una pequeña peladura dentro del párpado;
3) Que cualquier abrasión, raspadura o contusión en la piel puede servir de puerta de entrada a la enfermedad de Weil que es una enfermedad ocupacional siendo propensas a esta enfermedad las personas que viven en sitios rodeados de caña, donde no hay servicio sanitario;
4) Que de los récords clínicos no aparece que el obrero hubiese tenido cortadura o rasguño en el ojo izquierdo.

Resolvió la Comisión que el desprendimiento de la retina en este caso tiene relación con el accidente en cuestión, pero que la enfermedad de Weil no estaba relacionada con el acci-dente. Alegan los recurrentes que la Comisión Industrial cometió error al concluir que el obrero no contrajo la enfer-medad de Weil con motivo del accidente que sufrió en 17 de [883]*883febrero de 1961 y que su resolución es contraria a la prueba y a derecho,

Repetidamente hemos resuelto que dentro de la in-terpretación liberal que debe dársele a la Ley de Compensa-ciones por Accidentes del Trabajo, cualquier duda debe resolverse a favor de la compensación. También hemos dicho que cuando las conclusiones de hecho en que se basa la resolución de la Comisión están sostenidas por prueba sustan-cial presentada en la vista correspondiente, debemos aceptar-las a los efectos de disponer del caso. Gallart, Admor. v. Comisión Industrial, 87 D.P.R. 17 (1962) ; Vda. de Meléndez v. Comisión Industrial, 85 D.P.R. 58 (1962) ; Candelaria v. Comisión Industrial, 85 D.P.R. 20 (1962); Cepeda v. Comisión Industrial, 76 D.P.R. 801 (1954) ; Colón v. Comisión Industrial, 59 D.P.R. 850 (1942).

El caso de Vda. de Salazar v. Admor.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Colón Vda. de Rodríguez v. Comisión Industrial
59 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Viuda de Salazar v. Comisión Industrial
76 P.R. Dec. 108 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Cepeda Canales v. Comisión Industrial
76 P.R. Dec. 801 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Vélez v. Comisión Industrial
79 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Candelaria v. Comisión Industrial
85 P.R. Dec. 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Cabrera Vda. de Meléndez v. Comisión Industrial
85 P.R. Dec. 58 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Gallart Mendía v. Comisión Industrial
87 P.R. Dec. 17 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
87 P.R. Dec. 878, 1963 PR Sup. LEXIS 237, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sucesion-de-fernandez-tavarez-v-comision-industrial-prsupreme-1963.