Viuda de Salazar v. Comisión Industrial

76 P.R. Dec. 108, 1954 PR Sup. LEXIS 231
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 1954
DocketNúmero 450
StatusPublished
Cited by7 cases

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Viuda de Salazar v. Comisión Industrial, 76 P.R. Dec. 108, 1954 PR Sup. LEXIS 231 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Este caso trata de un médico cuyo trabajo le exigió estar durante 26 años expuesto a irradiaciones de Rayos X, con motivo de lo cual contrajo un cáncer que le ocasionó la muerte. El artículo 2 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo(1) dispone que se compense a los empleados que “sufran lesiones o se inutilicen, o que pierdan la vida por accidentes que provengan de cualquier acto o función inherente a su trabajo o empleo y que ocurran en el curso de éste, y como consecuencia del mismo o por enfermedades o muerte derivadas de la ocupación, según se especifican en el artículo siguiente.” (Bastardillas nuestras.) El cáncer no aparece incluido en la tabla o lista de enfermedades ocupacionales por las cuales se concede compensación a virtud del [110]*110artículo 3 de la Ley. En su consecuencia, la compensación .en este caso puede fundarse únicamente en la conclusión de que hubo una lesión por accidente.

Desde el año 1924 hasta su muerte en 1950 el Dr. Guillermo Salazar prestó servicios para el Departamento de Salud de Puerto Rico como radiólogo y tisiólogo. En el curso de su empleo tomaba radiografías y fluoroscopías a los pa-cientes pobres a fin de poder determinar si sufrían de tuberculosis. Realizó esta labor diariamente, con ligeras interrup-ciones, por espacio de veintiséis años y hasta dos semanas antes de su muerte a la edad de 69 años.

En 1945 se manifestó una lesión cutánea en el dedo anular .de la mano izquierda del Dr. Salazar. El propio doctor se diagnosticó la lesión como de naturaleza tuberculosa y recibió en la misma tratamientos de Rayos X. En 1949 efectuó un viaje a España, donde un cirujano le amputó el dedo en cues-tión bajo la teoría de que la lesión era tuberculosa.

En abril de 1949, cuando ingresó en el Hospital Presbi-teriano, el Dr. Salazar todavía creía que la lesión en el dedo amputádole era de naturaleza tuberculosa. Durante su per-manencia en el hospital desde el 4 hasta el 10 de abril de 1949, otros médicos rindieron por primera vez un diagnóstico defi-nitivo al efecto de que el Dr. Salazar tenía un cáncer; se •llegó entonces a la conclusión de que la lesión había sido can-cerosa desde sus comienzos. En septiembre de 1949 se le amputó el brazo izquierdo al Dr. Salazar por habérsele ex-tendido el cáncer epidermoide hasta el área escapular.

. El 6 de octubre de 1949 el Dr. Salazar radicó una recla-mación de compensación basada en incapacidad permanente. Mientras se tramitaba esta reclamación, el Dr. Salazar fa-lleció el 11 de enero de 1950 de un cáncer metastático causado por un carcinoma epidermoide. Su beneficiaría radicó en-tonces una reclamación de compensación por la muerte del doctor. El Administrador del Fondo del Seguro del Estado declaró sin lugar esta reclamación, apelando la beneficiaría [111]*111para ante la Comisión Industrial. La Comisión resolvió que el caso envolvía “una típica enfermedad ocupacional y no un accidente del trabajo compensable.” Toda vez que el cáncer no es una enfermedad ocupacional compensable bajo nuestra Ley, la Comisión desestimó la reclamación. Uno de los Co-misionados disintió. Expedimos el auto al solicitarnos la beneficiaría que revisáramos la decisión de la Comisión.

La Comisión resolvió que la lesión que primeramente se manifestó en 1945 fué causada por la “continua y diaria ex-posición a las emanaciones de los Rayos X . . .” mientras tomaba radiografías y fluoroscopías a sus pacientes en el curso de su empleo. En los autos existe amplia evidencia para sostener esta conclusión de la Comisión y el Adminis-trador del Fondo del Seguro del Estado no la impugna. El testimonio médico demuestra que esta lesión — que errónea-mente fué diagnosticada en 1945 como tuberculosa pero que desde sus comienzos era de naturaleza cancerosa — fué la pri-mera manifestación de la enfermedad que luego se extendió a otras partes del cuerpo y culminó, luego de un lento pro-greso durante un número de años, en la muerte del Dr. Salazar. En su consecuencia no puede haber duda alguna de que el doctor murió de un cáncer producídole por las emana-ciones de Rayos X a que estaba expuesta su mano izquierda diaria y continuamente durante un largo período de años.

La cuestión aquí, desde luego, es determinar si en este caso ocurrió una lesión por accidente. Este problema ha sido sustancialmente eliminado en un número de estados creándose una cubierta general para todas las enfermedades ocupacio-hales. La diferencia entre enfermedades causadas por lesio-nes por accidentes y enfermedades ocupacionales en dichos estados, se ha tornado inmaterial toda vez que en uno u otro caso siempre se concede compensación. Larson, 1 Workmen’s Compensation Laxo, 580. Pero esta diferencia — que puede traer dificultades en un caso cerrado — subsiste en Puerto Rico. Y es necesario trazarla en este caso: si el cáncer [112]*112contraído por el Dr. Salazar en el curso y como consecuencia de su empleo, cae dentro de la categoría de una enfermedad ocupacional más bien que dentro de la de lesión por accidente, la reclamación debe denegarse, ya que el cáncer no está in-cluido en la tabla o lista de enfermedades ocupacionales que aparece en nuestra Ley. (2)

Nada tenemos que ver en este caso con dos cuestiones que han sido causa de considerable controversia en otras jurisdicciones. Primeramente, suponemos, a los fines de este caso y en el contexto de los hechos del mismo, que seguiríamos la regla de que una lesión por accidente puede ocurrir (a) sin que suceda algún evento externo y (b) si el esfuerzo o las circunstancias son usuales o extraordinarias. Gray’s Hatchery & Poultry Farms v. Stevens, 81 A.2d 322 (Del., 1950) ; Derby v. Swift & Co., 49 S.E.2d 417 (Va., 1948) ; Southern Stevedoring Co. v. Henderson, 175 F.2d 863 (C.A. 5, 1949) ; Bollinger v. Wagaraw Bldg. Supply Co., 6 A.2d 396 (N.J., 1939); casos citados en Kelly-Springfield Tire Co. v. Daniels, 85 A.2d 795, 797 (Md. 1952) ; Neylon v. Ford Motor Co., 91 A.2d 569, 570 (N.J., 1952) según se com-para con el mismo caso en 86 A.2d 577 (N.J., 1952); 53 Col.L.Rev. 130, y casos citados; Larson, supra, pág. 516 et seq.; 27 N.C. L.Rev. 599; Horovitzs, Workmen’s Compensation 88; 5 Schneider, Workmen’s Compensation Text sec. 1446; 11 N.A.C.C.A. L.J. 76-7. Pero cf. Cordero v. Comisión Industrial, 68 D.P.R. 127. (3) En segundo lugar, la relación causal, v.g., la relación entre la enfermedad y el empleo, es de ordinario muy difícil de establecer por testimonio digno de crédito en esta clase de casos. Valente v. Bourne Mills, 75 A.2d 191 (R.I., 1950); N.A.C.C.A. L.J. [113]*11341-6; Larson, supra, pág. 567. En la reclamación ante nos.

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