Atiles Moréu v. Comisión Industrial

69 P.R. Dec. 630
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 1949
DocketNúm. 394
StatusPublished
Cited by7 cases

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Atiles Moréu v. Comisión Industrial, 69 P.R. Dec. 630 (prsupreme 1949).

Opinions

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

El Administrador del Fondo del Seguro del Estado so: licita la revisión de la resolución dictada por la Comisión Industrial en el caso del obrero Andrés Negrón Ramos. Las conclusiones de hecho a que llegó la. Comisión son las si-guientes :

“Este obrero de 43 años de edad, trabajaba desde 1936, en la Cervecería Corona, como ayudante de tonelero, encargado de apre-tar barriles, desarmarlos y embrearlos. Además de esta labor, y durante 5 ó 6 meses cada año, tenía también que barnizar el interior de- los tanques y neveras en que se envejece la cerveza, y estos tan-ques tienen un tamaño de 20 pies de alto por 10 de fondo, y como única ventilación están provistos en la parte de abajo, con una puer-tecita cuadrada, de 18 pulgadas por cada lado, por donde entra y sale el pintor y en la parte de arriba, con un agujero que se cierra con un tapón, pero éste se quita cuando el pintor está en el interior del tanque realizando su labor, la que empieza por un ras-pado general de las paredes que va a barnizar.
“Después del raspado antes mencionado,- se usa una clase de ‘barniz piedra’ que hay que disolver a fuerza de vapor, en un cal-dero, operación que se hace dentro del mismo tanque, y una vez disuclto, se mete la brocha, que al efecto se usa dentro del caldero, y así mojada en barniz caliente, se aplica a las paredes, y en dicha operación se bota mucho humo que queda dentro del tanque, esca-pando o saliendo parte del mismo por las dos únicas aberturas que ya antes hemos mencionado.
“Después de esa operación, y ya secado el barniz, se pasa por las paredes una lámpara de 3 galones de gasolina, para alijarlas y pulirlas, y tanto en ésta como en la operación anterior se suda mucho, por lo que el pintor tiene que salir fuera del tanque cada hora más o menos para coger aliento.
“Allá por el año 1946, entre el mes de septiembre y diciembre, cuando ya el obrero llevaba cerca de 8 años en esta labor, en la forma y manera antes descrita, empezó a sentirse con ahogos y fatiga y tosía cuando salía de los tanques a coger fresco, pero no le dió mayor importancia a esto, y a veces trataba esta molestia, con un palo que se tomaba, pero siguieron apretando esos síntomas, y ya casi a fines del año 1946, tuvo que recluirse en el Hospital Muni-[632]*632cipa!, por el mes de octubre, donde le atendió el Dr. Marchand, quien atribuyó su dolencia al polvo y al humo que aspiraba en su trabajo.
. “Quedó probado que esto obrero, con anterioridad a su accidente, padecía de catarro, pero de los exámenes que le practicaba la Uni-dad de Salud Pública, del Departamento de Sanidad, todos los años, según lo ordenaba el patrono, así como de dos radiografías que le tomaron en el Hospital Municipal, salió bien de todo, pero en dos ocasiones, una de ellas, en septiembre de 1947 [debe decir 1946], lo curaron de asma en el Hospital Municipal; que desde el mes de octu-bre de 1947, [ídem] fué cuando realmente sintió la agravación de su -dolencia o condición asmática, pero estuvo basta diciembre 4, sin notificar su caso al Fondo, porque creía que el mismo estaba den-tro de la ley, y acudió entonces en primera instancia al Hospital Municipal.
“Se probó además, que otro obrero llamado Alejandro Matos de 58 años de edad, y quien estuvo como año y medio ayudándole al obrero lesionado en este caso en la misma labor, tuvo que abando-narla porque se sintió el corazón afectado, y desde entonces se cansa mucho, sin saber si lo que tiene es asma o es otra cosa, y además, contribuyó también a su retiro el hecho de que había que estar siem-pre dentro de un fuego.
‘ ‘ Se hizo constar que no se usaba máscara o careta de clase alguna por el obrero cuando realizaba su trabajo en los tanques.” (Corche-tes nuestros.)

Después de analizar extensamente la prueba médica, re-solvió el caso a favor del obrero diciendo:

“No hay controversia alguna entre los médicos de ambas partes en cuanto a la dolencia que aqueja a este obrero, asma bronquial, así como su carácter hereditario, y por lo tanto en forma alguna puede dicha dolencia contraerse a no ser por herencia. Es también cierto como sostiene el Administrador que en nuestra Ley sobre Compen-saciones a Obreros no se incluye dicha dolencia como enfermedad ocupacional, pero a nuestro juicio la cuestión ahora a resolverse es si dada esa condición idiopática del obrero, que en nada le afectaba en su labor rutinaria como ayudante de tonelero, según consta del informe patronal rendido al Administrador (Exhibit L-E) pudo o no agravarse, mientras este obrero trabajaba durante cerca de diez años y por un período de cinco o seis meses al año en la otra labor adicional encomendádale o sea la de barnizar los tanques neveras [633]*633en que se envejece la cerveza fabricada por su patrono, y ya hemos descrito anteriormente la forma y manera en que esta última labor se realizaba.
“¿En qué consistió esta agravación 1 Nos inclinamos a aceptar como razonablemente probable, la teoría sustentada por eTDr. Váz-quez Milán, sobre todo tomando en cuenta el alcance e interpreta-ción de nuestra Ley sobre Accidentes del Trabajo, en casos simi-lares a éste, tanto dentro de la jurisprudencia de nuestro foro como la de algunas cortes del continente, porque no hay duda alguna que los humos, gases, etc., que estuvo inhalando por tanto tiempo el obrero mientras realizaba su labor en los tanques nevera, en la forma antes expuesta, son factores alergénicos al asma y produjeron una constante irritabilidad que empezando por catarro y flema en el pecho culminó en una sensitividad específica del obrero a dichos humos y gases que provocaron la excitación de los ataques asmáti-cos que no empezaron a manifestarse hasta fines del año pasado y adquirieron la proporción que ahora presenta que no es la de un estado asmático atenuado que en nada le afectaba en sus labores diarias, sino un estado avanzado de asma bronquial que por la cons-tante repetición y frecuencia de los ataques inherentes a esta dolen-cia, lo incapacitaban grandemente en los momentos actuales para rea-lizar trabajo alguno en qué ganarse la vida, y en estas condiciones tenemos que convenir que el factor enfermedad ocupacional en nada debemos tomarlo en cuenta, porque en este caso y dentro de la prueba evacuada, lo que se ha demostrado es la ocurrencia de un accidente sufrido y como consecuencia del trabajo que este obrero estuvo realizando en la factoría de su patrono hasta fines del año pasado.1

En apoyo de su decisión la Comisión citó los casos de Vogt v. Ford Motor Co., 138 S.W.2d 684 y Atiles Moréu v. Comisión Industrial de Puerto Rico, 66 D.P.R. 791. Expe-dimos el auto para revisar esta resolución.

La prueba que tuvo ante su consideración la Comisión fue suficiente para demostrar que la enfermedad del obrero en este caso se circunscribió a un determinado período corto de tiempo —dos o tres semanas antes de haber sido llevado al hospital — y que la misma fue consecuencia directa del trauma repetido que recibió el obrero en sus bronquios, al trabajar bajo las condiciones desfavorables en que [634]*634lo hacía con motivo de los gases y del humo que despedía el barniz derretido y qne él aspiraba mientras trabajaba.

Ann cnando los peritos médicos declararon qne el asma bronquial es nna enfermedad hereditaria, nno de ellos, el Dr.

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