Atiles Moréu v. Comisión Industrial

74 P.R. Dec. 950
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 18, 1953
DocketNúmero 469
StatusPublished
Cited by1 cases

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Atiles Moréu v. Comisión Industrial, 74 P.R. Dec. 950 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opi-nión del tribunal.

Matilde Ortiz de Santiago trabajaba en el Comedor Es-colar del pueblo de Barranquitas. El día 28 de enero de 1952 faltó la persona encargada de la esterilización de la vajilla en dicho comedor escolar, y Matilde tuvo que realizar esa labor. En la mañana de ese día estaba lloviendo. Entre 10:30 y 11:00 A.M. Matilde esterilizaba la loza al lado de una ventana que estaba cerrada pero sin tranca, y mientras recibía el vapor del agua caliente, la ventana se abrió súbitamente y en ese momento ella sintió que el lado derecho de la cara se le paralizó; que el ojo también quedó paralizado, al extremo de que no podía cerrarlo, y que ade-más la boca se le fué yendo poco a poco hacia un lado. Al día siguiente, fué examinada por el Dr. Ramón Badillo, quien encontró que la paciente sufría una parálisis facial •unilateral (tipo Bell) en el lado derecho y que no existía in-fección de la mastoide del oído. Como a su juicio, la pará-lisis pudo ocurrir bajo las circunstancias explicadas por Ma-tilde, le ■ recomendó que viera al Dr. Santiago, médico del Fondo del Estado para que éste continuara atendiéndola.

[952]*952El Administrador del Fondo del Estado negó a dicha em-pleada el derecho de tratamiento médico y compensación fundándose en que la parálisis no estaba relacionada con el accidente sufrido por ella. Apelado el caso para ante la Comisión Industrial de Puerto Rico, dicho organismo con-firmó la decisión del Administrador y desestimó la apela-ción, ya que su asesor médico había informado que debía ser confirmada la denegación del caso. No conforme con dicha resolución, la lesionada solicitó y le fué concedida, una vista pública ante la Comisión Industrial. Después de conside-rar la prueba presentada por las partes, la Comisión dictó una resolución declarando el caso como uno compensable y ordenó al Administrador que extendiera a la lesionada toda la protección de ley.

En este recurso el Administrador del Fondo del Estado nos pide que revoquemos la decisión de la Comisión Industrial, fundándose en que dicho organismo cometió los si-guientes errores:

1 — “Cometió error la Comisión Industrial al apreciar la prueba médica de carácter pericial. (Véase Art. 11, Ley núm. 45 de 1935, según quedó enmendada por la Ley* 121 de 1940)”, y

2 — “Cometió error de derecho la Comisión Industrial al com-pensar este caso sin mediar en el mismo los tres requisitos lega-les necesarios.”

El primer error señalado no fué cometido. Al referirse a la prueba médica de carácter pericial, la Comisión dice en su resolución, lo siguiente: “Indudablemente que la prueba médica que desfiló ante nosotros en la vista pública es completamente contradictoria. De una parte, dos peritos que nos dicen que la parálisis que sufrió esta lesionada era del tipo Bell que no tenía que ver nada con el accidente alegado, y de otra parte, un perito que nos dice que sí existe relación entre la condición que él observó de una parálisis facial y el accidente alegado, o sea, el cambio brusco de temperatura. Se recordará que en el curso de esta reso-[953]*953lución expusimos los cinco fundamentos en que se basó el Dr. Badillo para considerar este caso como uno compen-sable . . ."

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