Vélez v. Comisión Industrial

79 P.R. Dec. 282
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1956
DocketNúmero 496
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 79 P.R. Dec. 282 (Vélez v. Comisión Industrial) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vélez v. Comisión Industrial, 79 P.R. Dec. 282 (prsupreme 1956).

Opinion

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata del caso de un obrero que falleció como conse-cuencia de la enfermedad de Weil o ictericia infecciosa. Dicha enfermedad no está incluida en las que el art. 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo cataloga como “enfermedades ocupacionales” que son compensables. 11 L.P.R.A. see. 3. Por tanto, la única cuestión que se plan-tea es si el obrero perdió la vida “por accidente (que provino) de cualquier acto o función inherente a su trabajo o empleo y (que ocurrió) en el curso de éste, y como consecuencia del mismo . . .” 11 L.P.R.A. see. 2.

Durante varios meses antes de su muerte el obrero Jorge Anés Pillot trabajó sin interrupción al servicio del Negociado de Malaria del Departamento de Salud. Su labor consistía en limpiar canales del riego para las plantaciones de caña cerca de la costa sur de Puerto Rico y echar DDT en los mismos. En la tarde del día 23 de diciembre de 1948 el obrero interrumpió sus labores y se acostó bajo un árbol. Sus compañeros de faena encontraron que tenía fiebre alta y lo llevaron inmediatamente al hospital de Guayama. Allí se diagnosticó que padecía de la enfermedad de Weil y, a pesar del tratamiento médico a que se le sometió, falleció como con-secuencia de la misma el 8 de enero de 1949.

El Administrador del Fondo del Seguro del Estado denegó la reclamación del único beneficiario, que es el padre de Jorge Anés Pillot, resolviendo que la muerte no se debió a accidente alguno del trabajo. De esta decisión apeló el reclamante, y después de celebrarse la correspondiente vista pública, la Co-[285]*285misión Industrial en agosto 10 de 1954 revocó la decisión del Administrador. Este solicitó reconsideración y con fecha 7 de diciembre de 1954 la misma fué declarada sin lugar con el voto disidente del Comisionado Sr. Enrique Campos del Toro.

La prueba pericial demostró que la enfermedad de Weil es de naturaleza infecciosa y generalmente se contrae tomando agua o comiendo alimentos que están infectados por el parásito (leptospira icterohemorrhagiae) que es el agente causal de la enfermedad. También se puede adquirir a través de una abrasión o cortadura en cualquier parte del cuerpo que entre en contacto con alguna materia infectada,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ortiz Pérez v. Fondo del Seguro del Estado
137 P.R. Dec. 367 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Alonso García v. Comisión Industrial
102 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Rodríguez de Agostini v. Comisión Industrial
99 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Robledo v. Comisión para Ventilar Querellas Municipales
95 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Sucesión de Fernández Tavárez v. Comisión Industrial
87 P.R. Dec. 878 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Trigo Hermanos, Inc. v. Comisión Industrial
80 P.R. Dec. 520 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
79 P.R. Dec. 282, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/velez-v-comision-industrial-prsupreme-1956.