Vélez v. Comisión Industrial

79 P.R. Dec. 282
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 30, 1956·No. Número 496·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata del caso de un obrero que falleció como conse-cuencia de la enfermedad de Weil o ictericia infecciosa. Dicha enfermedad no está incluida en las que el art. 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo cataloga como “enfermedades ocupacionales” que son compensables. 11 L.P.R.A. see. 3. Por tanto, la única cuestión que se plan-tea es si el obrero perdió la vida “por accidente (que provino) de cualquier acto o función inherente a su trabajo o empleo y (que ocurrió) en el curso de éste, y como consecuencia del mismo . . .” 11 L.P.R.A. see. 2.

Durante varios meses antes de su muerte el obrero Jorge Anés Pillot trabajó sin interrupción al servicio del Negociado de Malaria del Departamento de Salud. Su labor consistía en limpiar canales del riego para las plantaciones de caña cerca de la costa sur de Puerto Rico y echar DDT en los mismos. En la tarde del día 23 de diciembre de 1948 el obrero interrumpió sus labores y se acostó bajo un árbol. Sus compañeros de faena encontraron que tenía fiebre alta y lo llevaron inmediatamente al hospital de Guayama. Allí se diagnosticó que padecía de la enfermedad de Weil y, a pesar del tratamiento médico a que se le sometió, falleció como con-secuencia de la misma el 8 de enero de 1949.

El Administrador del Fondo del Seguro del Estado denegó la reclamación del único beneficiario, que es el padre de Jorge Anés Pillot, resolviendo que la muerte no se debió a accidente alguno del trabajo. De esta decisión apeló el reclamante, y después de celebrarse la correspondiente vista pública, la Co-[285] misión Industrial en agosto 10 de 1954 revocó la decisión del Administrador. Este solicitó reconsideración y con fecha 7 de diciembre de 1954 la misma fué declarada sin lugar con el voto disidente del Comisionado Sr. Enrique Campos del Toro.

La prueba pericial demostró que la enfermedad de Weil es de naturaleza infecciosa y generalmente se contrae tomando agua o comiendo alimentos que están infectados por el parásito (leptospira icterohemorrhagiae) que es el agente causal de la enfermedad. También se puede adquirir a través de una abrasión o cortadura en cualquier parte del cuerpo que entre en contacto con alguna materia infectada, (1) La contaminación del agua o de los alimentos generalmente se produce por ratas infectadas con el género de espiroquetas que causa la ictericia infecciosa y que las eliminan con la orina. Las aguas de los canales para el riego de la caña, sobre todo las que están estancadas y tienen limo, están a menudo contaminadas o infectadas con dichos parásitos porque precisamente en los cañaverales abundan las ratas que son los más importantes transmisores de la ictericia infecciosa. Sin embargo, también los perros, los cerdos y el ganado vacuno pueden ser portadores de la referida infección y transmitir la enfermedad de Weil que tiene un período de incubación de ocho a doce días y es mortal en aproximadamente cinco por ciento de los casos. Cecil and Loeb, (Editores) Textbook of Medicine, Novena ed., págs. 126 y sigtes., 384 y sigtes.

Tomando en cuenta el período de incubación, es imposible determinar, a base de la prueba presentada, en qué momento preciso y en qué forma exacta el obrero fallecido contrajo la ictericia infecciosa que le causó la muerte. Las partes esti-pularon “que Jorge Anés Pillot no sufrió golpe ni caída ni accidente alguno en su trabajo”. Además se presentó prueba de que el obrero era una persona saludable y de que no pade-[286] cía de ninguna otra enfermedad antes de los sucesos. La prueba pericial, que consistió en el testimonio del Dr. Rivera Bruno, fué en el sentido de que el obrero pudo haber contraído la enfermedad en el curso de su trabajo (tomando agua con-taminada o a través de cualquier grieta o cortadura que tuviese en sus manos) pero que también pudo haberla con-traído fuera del trabajo. Sin embargo, la Comisión Industrial resolvió que “aunque no existe prueba directa en cuanto a si dicha infección fué contraída el mismo día y en el sitio en que trabajaba el obrero, el balance de probabilidades (es) que dicha infección la contrajo el obrero en el curso y como conse-cuencia de su trabajo, dado el riesgo peculiar del sitio y forma en que trabajaba . . .” Sobre esa única base llegó la Comi-sión Industrial a la conclusión adicional de que la infección en el caso de autos constituía un accidente del trabajo.

Creemos que la Comisión cometió error. Para que la contracción de una enfermedad infecciosa pueda ser calificada de accidente no basta que ocurra en el curso y como conse-cuencia del trabajo. De lo contrario estaríamos añadiendo a la lista de enfermedades ocupacionales no sólo la ictericia infecciosa sino además todas las enfermedades causadas por microbios o parásitos que concebiblemente pueden adquirirse en el trabajo: desde la viruela, la sífilis y la meningitis hasta el catarro ordinario. Y, como ya hemos advertido, la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo no establece un seguro de vida y de salud ni tampoco el Administrador del Pondo del Seguro del Estado cobra primas a los patronos para cubrir esos riesgos.

Ante todo conviene consignar que no basta una suposición o conjetura para establecer la relación causal entre la enfer-medad infecciosa y el empleo. El hecho esencial de que la enfermedad surgió en el curso y como consecuencia del tra-bajo tiene que probarlo el reclamante en forma competente y digna de crédito. Obviamente esta relación es muy difícil de probar cuando se trata de enfermedades infecciosas. Véase 1 Larson's Workmen’s Compensation Law, sec. 40.60. [287] Pero esto no puede alterar la carga de la prueba ni eliminar la necesidad de establecer dicha relación causal como condi-ción previa a toda compensación. En el caso de autos no hubo prueba pericial positiva de que la infección se contrajo en el curso y como consecuencia del trabajo. La Comisión se apoya para llegar a su conclusión sobre la relación causal en un “balance de probabilidades” y admite que no hubo “prueba directa en cuanto a si la infección fué contraída el mismo día y en el sitio en que trabajaba el obrero”. Esto último de-muestra que no se tomó en cuenta el período de incubación de la enfermedad. Además las ratas que viven en los cañave-rales podían infectar no sólo el agua de los canales, sino tam-bién los alimentos que el obrero comía y el agua que tomaba fuera del trabajo. Sin embargo, a los fines de este caso, no tenemos que intervenir con la apreciación de la prueba peri-cial que hizo la Comisión sobre el hecho esencial de la relación causal. Véase 11 L.P.R.A. sec. 12; Vélez v. Com. Industrial, 73 D.P.R. 181 (1952). Cf. Ortega v. Com. Industrial, 73 D.P.R. 191, 194 (1952) y Montaner v. Com. Industrial, 54 D.P.R. 722, 725 (1939). Aun suponiendo que el obrero con-trajo la ictericia infecciosa en el curso y como consecuencia de su trabajo, no se justifica la conclusión adicional a que llegó la Comisión en este caso, a saber, que se trata .de un “accidente” del trabajo.

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Vélez v. Comisión Industrial, 79 P.R. Dec. 282 (prsupreme 1956).

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