Cordero v. Comisión Industrial

61 P.R. Dec. 361
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 1943
DocketNúm. 258
StatusPublished
Cited by10 cases

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Cordero v. Comisión Industrial, 61 P.R. Dec. 361 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Como a las once y media de la noche del ocho de enero de 1942 el obrero Pedro Méndez que trabajaba como engra-sador de máquinas en la planta de Utilización de Fuentes Fluviales, ubicada en el barrio de Tanamá .del municipio de Arecibo, fue encontrado muerto, carbonizado, frente a la caseta de pararrayos de la planta que encierra alambres de alto voltaje.

Practicada la investigación correspondiente, el Adminis-trador del Fondo del Seguro del Estado concluyó que ha-biéndose comprobado que el obrero no tenía deber alguno' que desempeñar en la caseta de pararrayos y siendo de co-nocimiento general de los empleados de la planta que entrar a dicha caseta era encontrar una muerte segura, el accidente no era uno de los protegidos por la ley, y en su consecuencia, ordenó el cierre y archivo del caso.

Notificada la viuda del obrero Ramona Torres y por su conducto su hija de crianza Ramonita Soto, solicitaron de la Comisión Industrial que revisara la resolución del Adminis-trador, alegando que estaba envuelto en el caso un accidente del trabajo compensable.

Celebrada la vista que ordena la ley, la Comisión-declaró probado “que el obrero Pedro Méndez trabajaba como en-grasador en la planta eléctrica de la Utilización de Fuentes Fluviales en Arecibo; que no sólo engrasaba sino que lim-piaba las máquinas, y toda la planta y limpiaba el piso; que dicho obrero apareció electrocutado el día 8 de enero de 1942, a las once y media de la noche de dicho día en la caseta de pararrayos de Utilización de Fuentes Fluviales en Arecibo; y que Pedro Méndez ese día tenía que trabajar en el turno [363]*363de las cinco de la tarde del día 8 de enero hasta las ocho de la mañana del siguiente día.”

Y basándose en esos hechos y citando varias decisiones de esta corte y de otras del continente, eonclnyó que el obrero había perdido la vida en nn accidente qne provino de nn acto inherente'a sn trabajo ocnrrídole en el curso del mismo, y qne, por tanto, era compensable.

Fné entonces qne el Administrador del Fondo del Seguro del Estado pidió a esta corte que revisara la decisión de la Comisión. Librado el auto, vino el expediente original y tanto el Administrador como los beneficiarios presentaron alegatos, celebrándose la vista del recurso el 7 de diciembre último con la sola asistencia del Administrador.

Para que un accidente sea compensable según prescribe la ley y se ha resuelto por esta corte entre otros casos en el de Montaner v. Comisión Industrial, 53 D.P.R. 197, 199, ci-tado por la propia Comisión, “la lesión debe (a) ser el re-sultado de un acto o función inherente al empleo, (b) haber ocurrido en el curso del empleo, y (c) ser consecuencia del empleo.”

O como más elaboradamente se dice en Archibald v. Ott, 87 S. E. 791, 792, “Para que surja el derecho a compensa-ción un daño debe resultar o surgir como consecuencia del empleo. Las frases ‘en el curso del empleo’ y ‘como conse-cuencia del empleo’ no son sinónimas. La primera se refiere al tiempo, lugar y circunstancias del accidente, la última se refiere a su origen. Fitzgerald v. Clark, 1 B. W. C. C. 197; McNicol's Case, 215 Mass. 497, 102 N. E. 697. No es sufi-ciente decir que el accidente no hubiera ocurrido si el obrero no hubiera estado empleado en el trabajo durante ese tiempo, o que no hubiera estado en ese sitio. Debe aparecer que re-sultó como consecuencia de alguna gestión que estaba reali-zando en el curso de su empleo, o como resultado de un riesgo particular a que el trabajo le expuso. Amys v. Barton, 5 B. W. C. C. 117.”

[364]*364La Comisión acepta que ésa es la norma a seguir e in-siste en que siguiéndola el caso debe resolverse en la forma en que lo hizo, de acuerdo con las peculiares circunstancias que en el mismo concurren y con lo sentado por la jurispru-dencia en casos similares. Su razonamiento es como sigue:

“No hay prueba alguna de que el obrero voluntariamente se cau-sare la lesión, ni de que estuviese embriagado, ni que la lesión, le hubiese sido causada por una tercera persona, ni que la imprudencia temeraria del obrero haya sido la única causa de su muerte.
“Tampoco se ha alegado ninguna de estas circunstancias por el Fondo del Estado. Simplemente se alega por el Administrador que el accidente que motivó la muerte del obrero no fué consecuencia de •su trabajo.
“El trabajo que hacía el obrero Pedro Méndez en la planta eléc-trica lo ponía en condiciones de recorrer todos los sitios de dicha planta y estaba incidental o casualmente expuesto a los riesgos pro-pios de una planta eléctrica.
“En el caso Archibald v. Ott, 87 S. E. 791, 792, 77 W. Va. 448, L.R.A. 1916 D 1013, se ha resuelto: ‘Si existe relación incidental o causal entre el empleo y el accidente, la lesión se considera como que surgió del empleo, aún cuando la relación sea algo remota, y aún cuando el agente directo e inmediato de la lesión fuera extraño.’ (71 C. J., pág. 653.)
“¿A qué fué el obrero a la caseta de los pararrayos donde fué electrocutado? Nadie lo sabe. Es significativo que una caseta donde existe tanto peligro, y donde fué electrocutado el obrero, esté cerrada, como dijo el testigo Manuel Guillán, solamente con una aldaba. De-bería estar cerrada de tal manera que únicamente un empleado responsable y autorizado para ello pudiera abrirla.
“Se ha resuelto que cuando una persona es encontrada muerta, la ley imparte a las circunstancias, la significación, prima facie de que la muerte fué causada por un accidente más bien que por suicidio. Se sostiene que esta presunción persiste en su fuerza legal hasta que sea destruida por evidencia. Milwaukee Western Fuel Co. v. Industrial Commission, 159 Wis. 635, 150 N. W. 998; Honnold on Workmen’s Compensation, Vol. 1, 1918, pág. 313.
“El administrador del Fondo del Seguro del Estado no probó, ni siquiera alegó que el obrero se suicidara.’’

De la evidencia aportada surge claro que el obrero tra-bajaba como engrasador de máquinas en la planta de su pa-[365]*365trono en el turno de la noche. A las seis comió con el ope-rador de la planta y por él fue visto en ella como a las nueve y a las diez. Estaba contento. No revelaba preocupación alguna. Como a las once y media el operador notó humo. Observó y vió al engrasador recostado de la puerta que tiene la caseta de los pararrayos, con la mano derecha en uno de los alambres. Ya había muerto electrocutado. La caseta estaba fuera de la casa de máquinas, como a seis pies de la misma, sobre terrenos del patrono. Permanecía cerrada con una aldaba. Por el aparato que había dentro pasaban alam-bres de alta tensión, hecho que conocían los empleados de la planta. El obrero no tenía deber alguno que cumplir en re-lación con la caseta. No hay persona alguna que explique por qué o a qué salió el obrero de la casa de máquinas y fue a parar a la caseta donde encontró la muerte. Bajo esas-circunstancias, ¿cae el caso dentro de la teoría de la relación incidental o causal entre el empleo y el accidente?

Esa teoría se expone y aplica en el ya citado caso de Archibald v. Ott, 87 S. E. 791, de la Corte Suprema de Ape-laciones de West Virginia, invocado por la Comisión. La opinión es muy interesante e ilustrativa.

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