Umpierre v. Comisión Industrial de Puerto Rico

52 P.R. Dec. 765, 1938 PR Sup. LEXIS 209
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 1938
DocketNúm. 22
StatusPublished
Cited by4 cases

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Umpierre v. Comisión Industrial de Puerto Rico, 52 P.R. Dec. 765, 1938 PR Sup. LEXIS 209 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Bernardo Villanueva Díaz perdió su vida como consecuen-cia de lesiones que recibiera en un accidente ocurrídole mien-tras viajaba en un truck propiedad de su patrono Francisco Empierre, el aquí peticionario. En 22 de julio de 1936 la Co-misión Industrial de Puerto Rico resolvió que el patrono no estaba asegurado en la fecha del accidente, junio 6 de 1936. En oposición a la reclamación formulada por la sucesión del difunto obrero, el patrono interpuso las siguientes defensas:

Ia. Que el obrero se causó intencionalmente las lesiones que le pro-dujeron la muerte.

2a. Que el obrero desobedeció intencionalmente instrucciones ex-presas de su patrono en cuanto a andar sobre el truck estando éste en marcha, asumiendo así deliberadamente el riesgo de la lesión.'

[767]*7673a. Que al actuar de tal modo, el obrero se salió del curso del em-pleo, por lo que no está protegido por la ley vigente, por haber sido ■culpable de imprudencia temeraria.

Celebrada la vista y oídas las partes interesadas, la Comi-sión Industrial resolvió que el obrero sufrió el accidente del trabajo bajo el patronazgo de Francisco Umpierre y ampa-rado por la Ley irúm. 45 de 1935 ((2) pág. 251), y condenó .al patrono a pagar a la viuda e hijo del finado la suma de .$1,717.62. No conforme, el patrono interpuso el presente re-curso de revisión.

Los hechos probados y sobre los cuales no hay disputa .finiré las partes demuestran que Villanueva viajaba de Guay-nabo hacia San Juan en un truck cargado de piedra, propie-dad de su patrono; que iba sentado encima de la piedra en .la parte de atrás del truck; y que mientras el vehículo estaba -en movimiento trató de pasar a la parte delantera para sen-tarse al lado del chófer, con tan mala suerte que al poner el pie sobre el estribo derecho de la caja del asiento del conductor, resbaló, cayó al pavimento y le pasó la rueda delantera ■del truck sobre el vientre, falleciendo el mismo día como eon-.seeueneia de las lesiones que recibiera.

Alega el patrono recurrente que la Comisión Industrial •erró:

Io. Al resolver que no había evidencia en el récord que demostrara que al obrero se le advirtiera el peligro que corría.

2o. Al resolver que para que existiera la imprudencia temeraria era necesario que al obrero se le advirtiera el peligro que corría.

3°. Al resolver que el obrero en este caso no desobedeció inteneio-nalmente las órdenes del patrono.

4o. Al no resolver de acuerdo con la evidencia que el caso no es uno de los comprendidos en la ley que regula la materia, y al resolver ■ que era compensable como accidente del trabajo.

5o. Al no resolver que el accidente ocurrió intencionalmente por parte del obrero y a sabiendas de que al actuar como actuó se salía ■•del curso de su empleo y cometía un acto cuyas consecuencias no son ■.compensables ■ en el estatuto vigente.

[768]*768Por estar relacionados entre sí, consideraremos dichos-cinco señalamientos conjuntamente.

Hemos examinado cuidadosamente la evidencia aducida por el patrono, para sostener que Villanueva fué culpable de imprudencia temeraria porque había sido advertido del peligro y se le había prohibido expresamente andar por encima de la piedra mientras el truck estuviese en movimiento. Y convenimos con la Comisión Industrial en que la prueba es insuficiente para sostener tal defensa. Lo único que aparece de la declaración de un peón del patrono y de la del mismopatrono es que éste daba instrucciones a los peones para que tuvieran cuidado al bajar de o al subir a los trucks y que en la oficina del patrono se había fijado un cartón en el que aparecían inscritas ciertas instrucciones sobre el particular; pero no existe prueba alguna de que tales instrucciones fuesen comunicadas directa y personalmente a Villanueva. Y la prueba demuestra que Villanueva no pudo enterarse de las instrucciones escritas, por no saber leer.

Para que el acto del obrero pueda ser calificado como im-prudencia temeraria (wilful misconduct) y se le pueda negar la compensación, es necesario probar que el obrero actuó en contravención de órdenes expresas de su patrono y después de haber sido advertido del peligro que correría en la reali-zación del acto prohibido. Así lo sostiene toda- la jurispru-dencia citada por el recurrente. Como ejemplos citaremos los siguientes casos:

“Lesiones resultantes de actos realizados en directa hostilidad y como un reto a las órdenes positivas del patrono referentes a instru-mentalidades, sitios o cosas con respecto a los cuales el empleado no tiene obligación alguna que cumplir, y con los cuales su empleo no está relacionado, no son compensables.” (Itálicas nuestras.) Dickey v. Pittsburgh & L. E. R. Co., 297 Pa. 172, 146 Atl. 543.
Si un empleado va a un departamento que no es el suyo, y es le-sionado mientras trata de realizar precipitadamente un trabajo que él está autorizado a hacer en su departamento, la lesión no ha sido recibida en el curso del empleo, cuando existe una regla conocida por [769]*769el empleado que restringe las actividades de los empleados a su pro-pio departamento.” (Itálicas nuestras.) Hyatt v. U. S. Rubber Reclaiming Co., 230 App. Div. (N. Y.) 743, 243 N. Y. Supp. 474.
“Un empleado que es lesionado en un departamento de la planta de su patrono, al cual, por razón del riesgo de que pudiera ser lesio-nado, se le había dicho positivamente por sus superiores que no fuera, no fue lesionado en el curso de su empleo; especialmente cuando fué a ese departamento a hacer trabajos para su propia conveniencia y para su beneficio pecuniario.” (Itálicas nuestras.) Kasper v. Liberty Foundry Co., (1932) Mo. App. 54 S. W. 2d. 1002.

Los numerosos casos citados por el recurrente sostienen la doctrina de que un empleado es culpable de imprudencia te-meraria (wilful misconduct) y pierde su derecho a ser indem-nizado, cuando después de haber sido advertido por su pa-trono del peligro que corre realiza el acto prohibido y asume el riesgo de ser lesionado. La imprudencia temeraria es algo más que la negligencia; envuelve la idea de una conducta cuasi criminal o sea la deliberada intención de realizar un acto prohibido con pleno conocimiento de sus probables con-secuencias. Véanse: Clark v. Los Angeles County, 1 Cal. I. A. C.; Haffenayer v. United Keanograph Film Mfg. Co., 1 Cal. A. C. Dec. 620. El recurrente, al invocar esa doctrina como la aplicable al caso de autos, dice en su alegato:

“La jurisprudencia ha llegado a sostener definitivamente en casos de esta naturaleza, que un empleado que viola órdenes expresas de su patrono y que sean dadas para su protección, se sale ‘del curso de su empleo,’ y si resulta lesionado,' dicha lesión no ha sido recibida ‘en el curso de su empleo’ ni ‘por motivo de su empleo’ que son re-quisitos esenciales para determinar responsabilidad.” (Itálicas nuestras.)

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