Gallart Mendía v. Comisión Industrial

89 P.R. Dec. 581
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 1963
DocketNúmero: CI-63-8
StatusPublished
Cited by6 cases

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Gallart Mendía v. Comisión Industrial, 89 P.R. Dec. 581 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

[583]*583Debemos determinar en este caso si son compensables las lesiones sufridas por dos ejecutivos del Departamento del Trabajo en un accidente ocurrido en el área de estaciona-miento de una bolera luego de asistir a una actividad que incluía baile, refrigerios y entremeses, auspiciada por la Liga de Bolos de los empleados de dicho departamento, cele-brada con motivo de la entrega de trofeos a los equipos ganadores. Esta es la primera vez que consideramos esta cuestión.

La resolución de la Comisión Industrial concediendo a los interventores Planell y Pérez toda la protección de la ley de la cual recurrió ante nos el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, se basó en la declaración de varios testigos y ciertos documentos admitidos como prueba. El Secretario del Trabajo, Sr. Frank Zorrilla, declaró que el Sr. Planell es el Subsecretario del Departamento del Trabajo, actúa en ausencia del Secretario, es su ayudante administrativo, y tiene facultades de supervisión, de dirección, y de control de trabajos del departamento; y el Sr. Concepción Pérez Pérez dirige la Oficina de Estudios sobre Desempleo Tecnológico. El primero tenía facultad para requerir los servicios y la com-parecencia del segundo; que la Liga de Bolos, compuesta por empleados del Departamento es una actividad alentada por la Oficina de Personal del Gobierno de Puerto Rico y por el propio Departamento “pues conduce a una mayor amistad, acercamiento, entre todos los empleados y fúncionarios del Departamento, lo que en sí conduce a un mejor clima para el trabajo mismo . . . ayudan al acercamiento y son útiles al mejor desempeño de las labores que tiene el Departamento del Trabajo asignado por la Legislatura”; que fue invitado para hacer la entrega de trofeos en un campeonato interde-partamental en una bolera en la noche del 21 de abril de 1961; que pidió a Planell asistiese e hiciese entrega de los trofeos en caso de que él (Zorrilla) no pudiese por sentirse enfermo; que de todos modos asistió y entregó los trofeos, acto [584]*584que terminó como a las 8:30 cuando se retiró por sentirse enfermo; que luego de la entrega de trofeos “quedaba la acti-vidad con un acto social con música y baile quizás” . . es una actividad que tiene varias partes . . . porque era una sola actividad la de la entrega de trofeos y la actividad social que siguió . . que desconocía qué participación específica tenían Planell o Pérez en esa actividad “fuera de la que siempre tenemos todos de estar atentos, el Secretario y todos los funcionarios, al mejor desarrollo de la actividad ... a evitar incidentes que a veces ocurren, y mantener la mayor cordialidad y el mejor clima para que la actividad resultara en beneficio del mejor clima para todos los emplea-dos” ; que había unas 50 a 65 personas del Departamento en la actividad; que “El Dept. áuspicia y alienta el que los emplea-dos y funcionarios tengan su grupo recreativo”; que la activi-dad en cuestión la organizó la Liga de Bolos del Departamento en la Bolera Star en Río Piedras; que cuando se retiró no recuerda haber dado órdenes expresas a Planell o a Pérez “. . . recuerdo que estaba sin automóvil y el Sr. Concepción Pérez se ofreció llevarme a casa. Le respondí en la negativa ... Yo posiblemente le indiqué que le agradecía mucho, pero que él permaneciera con los compañeros.” (Énfasis nuestro.); que después de la entrega de trofeos se hubiera podido cele-brar la actividad sin Planell ni Pérez, pero que “en todas las actividades que participan empleados del Dept. que son hasta cierto punto alentadas por el Dept. y en una actividad que culminaba en esa actividad de entrega de trofeos y la parte social que va acompañada siempre es conveniente que haya funcionarios que tengan cierta ascendencia sobre los otros compañeros para evitar que ocurran cosas desagradables que ocurren frecuentemente en estas actividades”; que el Departa-mento no auspicia bailes, pero alienta que haya grupos recrea-tivos ; que no hay incompatibilidad en que haya una actividad deportiva que sea seguida por una actividad social. La testigo Sra. López Corbera explicó que la Liga de Bolos de empleados [585]*585del Departamento del Trabajo se organizó por sugestión del director de la Bolera, por medio de una reunión citada por los señores Planell y Colón González en la que estaba presente dicho director. Las reuniones de la Liga y su directiva se celebraban unas veces en el Departamento y otras en la Bolera, a veces en horas laborables. Concepción Pérez Pérez declaró que no recibió invitación de la Liga de Bolos para la referida actividad, sino que asistió respondiendo a una invita-ción del Secretario del Trabajo para que “le ayudase en la supervisión que corrientemente realizamos los distintos jefes del departamento a este tipo de actividades”; su participación en la actividad “fue ayudar a la supervisión y organización de la actividad”; que al terminarse la actividad a la 1:30 de la madrugada “nos requedamos el Sr. Planell y yo para ayudar a los oficiales que estaban a cargo de la actividad a hacer entrega del sitio”; que al caminar hacia sus respectivos automóviles ocurrió el accidente que le produjo las lesiones que explicó en su declaración; que no recibió orden expresa del Secretario del Trabajo o de Planell que tenía que estar pen-diente del orden en la actividad estando en la Bolera; pero que antes había recibido dos llamadas de Planell para que estuviera presente en la actividad. Israel Planell testificó que la Liga de Bolos recibió la sanción del Departamento del Trabajo a los fines de su organización y se ha considerado como un organismo oficial por el Departamento que como parte del programa de la Oficina de Personal dicho Departamento estimula los deportes entre sus funcionarios, pues ayuda a desarrollar mejores condiciones de trabajo y comprensión entre sus empleados; inicialmente se usó tiempo oficial para la Liga; que ésta consulta su programa con el testigo, que permaneció en la parte recreativa de la actividad después de la entrega de trofeos y por último explicó cómo ocurrió el accidente; que es normal que tanto el Secretario del Trabajo como el testigo cuando asisten a tales actividades inviten a aquellos jefes de negociados y personas que los pueden ayudar [586]*586por su ascendencia sobre los demás empleados a que el acto tenga mayor éxito; que durante la actividad se habló de asuntos oficiales; que la parte recreativa es complementaria de la parte de deportes que auspicia la Oficina de Personal. En cuanto a si la parte recreativa es oficial contestó el tes-tigo que la parte recreativa social siempre forma parte del programa de esa actividad; que si él se hubiera ausentado le hubiera encargado a alguno de los jefes dé negociados que se quedara “con el mayor celo hasta terminar la actividad porque siempre tenemos gran preocupación de que cualquier gestión o actividad que lleva el nombre del Departamento sea terminada dentro del mayor orden.” La declaración del último testigo, Sr. Altieri, no añadió hecho alguno a los que previamente se habían referido los testigos anteriores.

La Comisión Industrial en su resolución reseñó la prueba documental presentada en este caso, en la siguiente forma:

“. . .

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