Vélez v. Comisión Industrial de Puerto Rico

91 P.R. Dec. 686
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 1965
DocketNúmero: CI-64-17
StatusPublished
Cited by1 cases

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Vélez v. Comisión Industrial de Puerto Rico, 91 P.R. Dec. 686 (prsupreme 1965).

Opinions

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Después de hacer un extenso resumen de la prueba prac-ticada en la vista de la reclamación presentada por Félix Donato Burgos, la Comisión Industrial hizo las siguientes determinaciones de hechos:

“La prueba presentada por el reclamante nos mereció entero crédito y de la misma quedó probado que el reclamante es Juez de Paz de Caguas; que para .la fecha de .15 de junio de 1963, su plan de trabajo impuéstole por la Administración de los Tribunales le hacía estar las 24 horas del día listo para prestar servicios tanto para determinar causa probable como para la prestación de fianzas y expedir órdenes de arresto; que el día de los hechos luego de haber estado por la mañana y por la tarde en su oficina, al recibir una llamada del policía Juan Denis de que lo esperara en la oficina porque le iba a someter otros casos para investiga-ción, a lo que estuvo de acuerdo el Juez Donato y en lo que llegaba el policía Denis, aprovechó para ir a comprar una carne para su uso personal, pero siempre con la idea de regresar a la oficina y esperar al policía.
“Demostró asimismo la prueba que al salir el reclamante para el puesto de carne y llegar a un garage que queda cerca de su oficina vino un automóvil a una velocidad exagerada y al llamársele la atención al chofer tanto por el reclamante como por el Márshall el chofer del automóvil adoptó una actitud violenta y en vista de dicha actitud el Juez de Paz, en sus funciones como tal, se dirigió al teléfono para llamar la policía y mientras esperaba que se pudiera hacer la llamada fue agredido por el chofer del automóvil Raúl Cintrón Maldonado. Quedó probado que como resultado de esta agresión el reclamante recibió trata-miento médico alrededor de cuatro meses recibiendo varias lesiones en su cuerpo.
“No hay duda que el accidente sufrido por el reciamente Félix Donato Burgos sucedió en el curso y como consecuencia de su [688]*688empleo como Juez de Paz y como una gestión inherente al mismo. Está entre los deberes del Juez de Paz velar por el orden, llevar a cabo investigaciones, intervenir en arrestos y prestaciones de fianzas y fue mientras realizaba una de estas funciones que fue agredido por un individuo que posteriormente se declaró culpable y fue acusado de acometimiento y agresión grave. No tiene mayor importancia el hecho de que el reclamante tuviera en mente ir a comprar unos artículos para su uso personal ya que siempre era su intención regresar a su oficina y todavía no había rendido las funciones de ese día.”

Concluyó que se trataba de un accidente del trabajo y ordenó se le extendiera al reclamante toda la protección que provee la ley.

Como podrá observarse los factores que consideró la Co-misión como decisivos para arribar a la conclusión de com-pensabilidad fueron: a) que entre los deberes del lesionado se encuentran el de velar por el orden, llevar a cabo investiga-ciones, intervenir en arrestos y prestaciones de fianza; b) que no tenía importancia que el empleado tuviera en mente una gestión de índole puramente personal, pues, de todas formas, intentaba regresar a su oficina a desempeñar fun-ciones inherentes a su cargo; y, c) que el reclamante estaba sujeto el día del accidente a un horario de trabajo que le requería estar disponible durante las veinticuatro horas del día.

¿Puede decirse que en este caso concurren los tres requisitos para que un accidente sea compensable, a saber: que la lesión es el resultado de un acto o función inherente al empleo, que ocurrió en el curso del mismo y como consecuencia de éste? Creemos que, no obstante el prisma de excesiva liberalidad con que se intente analizar la situación fáctica, y aún ignorando ciertos hechos fundamentales incontrovertidos sobre los cuales el organismo recurrido no formuló determinaciones,

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