Vélez v. Comisión Industrial de Puerto Rico

91 P.R. Dec. 480
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 1964
DocketNúmero: CI-64-2
StatusPublished
Cited by14 cases

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Vélez v. Comisión Industrial de Puerto Rico, 91 P.R. Dec. 480 (prsupreme 1964).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

El Administrador del Fondo del Seguro del Estado deter-minó que Emilio Thompson Davis, causante de los inter-ventores, “no sufrió accidente del trabajo alguno ... y que en la hipótesis no aceptada de haberlo sufrido su muerte se debió a causas ajenas y extrañas al trabajo que el mismo realizaba . . .”.

La Comisión Industrial revocó la decisión del Administra-dor. Determinó que “el obrero occiso en este caso, fue hospitalizado por motivos de su lesión en el hombro izquierdo y si por su dolor al voltearse bruscamente en la camilla se cayó y sufrió lesiones que le llevaron al fatal desenlace lo probable es que exista relación entre su muerte y la lesión recibida en su trabajo”.

Accedimos al pedido de revisión del Administrador.

El obrero. Emilio Thompson comenzó a trabajar a las siete de la mañana. Antes de comenzar a pintar un tanque de guarapo tuvo que mover una lata de pintura de cinco galones. La lata tenía un peso aproximado de 50 libras. A los cinco minutos de haber comenzado su trabajo se quejó de dolor en el hombro izquierdo. No pudo seguir trabajando. El obrero [483]*483caminó hasta la oficina de la administración y de allí a la caseta de un guardia donde tomó un automóvil que le llevó hasta la clínica. Caminó del automóvil al edificio donde está localizada la clínica. Al llegar informó a la Directora de Enfermeras del dolor que tenía en el brazo izquierdo. La Directora lo llevó a la sala de emergencia y ordenó a una enfermera que llamara al Doctor Carrera, Director de la Clínica Fajardo. El doctor ordenó se le pusiera una inyección de demerol, pero éste llegó al sitio donde estaba el obrero antes de que le hubieran puesto la inyección.

La Directora de Enfermeras declaró que cuando llegó el paciente a la sala de emergencia estaba fatigoso, sudando y no se veía en buenas condiciones físicas y que lo acostó en una camilla.

La Comisión resumió el testimonio del doctor Carrera en los siguientes términos:

“El Dr. Carrera en síntesis declaró que es médico cirujano y trabaja en la Clínica Fajardo; que para el 27 de septiembre de 1961 fue llamado a su casa por teléfono de la Clínica Fajardo, informándosele que había llegado un caso grave de un individuo que presentaba un dolor intenso en el brazo izquierdo; que le pidió a la enfermera que lo llamó que le pusiera una inyección de Demerol; que como vive cerca de la Clínica llegó allí como a los cinco minutos e inmediatamente se fue a la sala de emer-gencia y encontró que el individuo estaba en una situación crí-tica, que estaba al borde de la muerte; que estaba sudoroso, tenía disnea intensa, no tenía pulso; que le preguntó a la enfer-mera si le había tomado la presión y ésta le informó que no se le había podido tomar; que el individuo estaba agonizando; que se fue a poner los aparatos para auscultarlo y le pidió a la enfermera que trajera una inyección; que en ese momento el hombre se incorporó violentamente y casi se sentó, se viró a la izquierda y cayó; que él trató de cogerlo, pero fue tan rápido que el hombre cayó sobre el tanque de oxígeno recibiendo una herida lacerada contusa en la región parietal izquierda; que no cayó al suelo ya que con su ayuda y la de la enfermera evitaron que se cayera, pero se tiró contra el tanque; que lo acostaron, y cuando vino la inyección ya era tarde. Informó el Dr. Carrera [484]*484que cuando él entró a la sala de emergencia ya el obrero estaba agonizando, ya estaba en los últimos momentos de su vida; que por el historial del caso, el hecho de haber llegado a la clínica caminando, que caminó desde la entrada de la clínica hasta la sala de emergencia, estimó que había muerto de una condición cardíaca; que como fue una muerte súbita, una muerte rápida, estimó que había sido causa cardíaca y así lo hizo constar en el informe de defunción cuando puso que había muerto de trom-bosis coronaria. Que examinó al individuo de arriba abajo y no tenía lesiones externas de ninguna clase ni en la piel ni en la cara; que solamente presentaba herida en la cabeza que fue la que recibió cuando él le iba a llevar los primeros auxilios y se dio con el tanque de oxígeno; que no pudo hacer nada por este individuo; que cuando lo vio no hablaba. .

El médico que practicó la autopsia certificó que había eviden-cia de “traumatismos cráneo-encefálico, pectoral derecho, clavicular derecho y en el hemotórax derecho” y que “como resultado de dichos traumatismos, se determinó la presencia de hemorragia petiquial difusa cerebral, hemotórax derecho, hematomas de la región pectoral y clavicular derechas.” El estudio microscópico determinó la presencia de embolias pulmonares múltiples de posible origen traumático. Concluyó que “la muerte en el presente caso se debió, a mi entender, a los traumatismos recibidos”.

Para poder determinar si esa muerte así ocurrida es compensable procede considerar si el obrero sufrió un acciden-te del trabajo antes de ser ingresado a la clínica.

La Comisión concluyó que el obrero recibió una lesión en su trabajo. En efecto, mientras el obrero trabajaba para su patrono luego de manipular una lata de pintura con un peso de cerca de medio quintal sintió un fuerte dolor en el hombro izquierdo. Es razonable concluir que el haber manipulado la referida lata le afectó el hombro izquierdo. Evidentemente concurren los. tres requisitos exigidos para determinar compensabilidad: “la lesión debe (a) ser el resultado de un acto o función inherente al empleo; (b) haber ocurrido en el curso del empleo; (c) ser consecuencia del empleo”. Cordero, [485]*485Admor. v. Comisión Industrial, 61 D.P.R. 361 (1943); Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Art. 2, párrafo 1ro., 11 L.P.R.A. sec. 2 (ed. 1962). Debemos además recordar lo que expresamos en Feliciano Figueroa v. Comisión Industrial, 84 D.P.R. 196, 215 (1961) al efecto de que: “En esta función de aplicar la Ley de Compensaciones a Obreros no hay que repetir ni sostener con autoridades lo que constituye el arraigado principio de que leyes de esta naturaleza, por ser remediadoras, han de interpretarse liberal-mente en favor de aquellos a quienes intentan proteger, o como se dijo en Spina v. Gahagan Construction Corp. (Pa. 1957) 135 A.2d 760, para que se cumplan sus amplios propósitos humanitarios. En particular, nuestra propia Ley de Com-pensaciones por Accidentes del Trabajo aplicable a los obreros que sufren lesiones o se inutilizan o pierden la vida por ac-cidentes que provengan de cualquier acto o función inherente al trabajo ocurrido en el curso de éste, adoptó por mandato legislativo expreso el principio no discutible en la doctrina, y dispuso que la ley se interpretaría liberalmente, y que cual-quier duda razonable que en su aplicación surgiere en cuanto a la existencia de relación causal entre el trabajo u ocupación del obrero o empleado y la lesión, incapacidad o muerte, o el carácter ocupacional de una enfermedad, deberá resolverse a favor del obrero o empleado, o sus bene-ficiarios. Art. 2 de la Ley 45 de 1935, según fue enmendado por la Ley 94 de 22 de junio de 1957.

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