Villanueva Pérez v. Comisión Industrial

109 P.R. Dec. 790, 1980 PR Sup. LEXIS 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 14, 1980
DocketNúmero: O-78-146
StatusPublished
Cited by9 cases

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Villanueva Pérez v. Comisión Industrial, 109 P.R. Dec. 790, 1980 PR Sup. LEXIS 115 (prsupreme 1980).

Opinion

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunque

emitió la opinión del Tribunal.

Plantéase en el presente recurso si, compensada una persona por una incapacidad parcial y una desfiguración [792]*792resultante de un accidente del trabajo, y agravada dicha incapacidad hasta convertirse en total permanente sin la intervención de otro accidente, procede descontar, de la compensación a que tiene derecho por la incapacidad total, lo pagádole por la desfiguración. Resolvemos que sí, en ausencia de disposición de ley que autorice bajo estas circunstancias que se compense por la desfiguración como una incapacidad adicional a la total. Una persona no puede estar más de un ciento por ciento incapacitada.

Los hechos de este caso son los siguientes. Juan Villanueva se fracturó el proceso espinoso de la sexta vértebra cervical en un accidente del trabajo. Luego de recibir el adecuado tratamiento y de varios trámites administrativos se le recono-ció una incapacidad equivalente al quince por ciento de sus funciones fisiológicas generales, más un diez por ciento de incapacidad por desfiguración del cuello debido a una cica-triz en dicha región. Con el transcurso del tiempo la incapa-cidad física se agravó hasta convertirse en total y perma-nente. En consecuencia, el Fondo del Seguro del Estado le adjudicó la compensación máxima que autoriza la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, equivalente al sesenta y seis y dos tercios por ciento del jornal que ganaba el día del accidente, o la suma total máxima de $18,900.00. De esa suma dedujo lo pagado por concepto de la incapacidad parcial previamente reconocida ($3,037.50) y lo pagado por desfiguración ($300.00). La Comisión Industrial revocó la decisión del Fondo en el aspecto de la deducción por la desfiguración. Concluyó que la compensación por desfigura-ción no es una compensación por incapacidad. A solicitud del Fondo, expedimos auto para revisar.

Precisa señalar que la cuestión que aquí se plantea tiene por base un mismo accidente; es decir, que se trata de una agravación por recidiva, acompañada de una desfiguración. No se trata de agravación de una incapacidad por la interven-ción de un segundo o posterior accidente, cuestión para la cual provee el Art. 3 de la ley, 11 L.P.R.A. see. 3, inciso 4, en su [793]*793párrafo titulado “Incapacidades preexistentes”. Dice dicho párrafo:

“En todos aquellos casos en que un obrero, por efecto de un accidente del trabajo, sufriera la agravación o aumento de una incapacidad anterior no proveniente de un accidente del trabajo, la incapacidad resultante del accidente le será compensada inclu-yendo la incapacidad anterior; pero en aquellos casos en que un obrero sufriera la agravación o aumento de una incapacidad preexistente causada por un accidente anterior y por la cual cobró la compensación correspondiente, se le descontará de la compensa-ción a que tenga derecho por la incapacidad global resultante, el montante de la compensación que recibió por su incapacidad preexistente; Disponiéndose, que en todos aquellos casos en que un obrero sufra la agravación o aumento de una incapacidad preexis-tente y dicha agravación o aumento resultare en la pérdida total y permanente del miembro u órgano afectado o resultare en la pérdida total y permanente de las funciones fisiológicas generales, el obrero será compensado por la incapacidad total sin tomar en consideración la incapacidad preexistente aun cuando haya cobrado compensación por ésta; y Disponiéndose, además, que el coste adicional que resultare de la aplicación de la presente disposición se pagará con cargo al Fondo de Reserva para Catástrofes y no se tomará en consideración para los fines del Plan de Clasificaciones Basado en la Experiencia {Merit Rating System) que más adelante se provee.”

En Admor., F.S.E. v. Comisión Industrial, 100 D.P.R. 363, 368 (1972), señalamos:

“A los fines de evitar la deducción de la compensación original de $6,000 de la compensación por la incapacidad total, de acuerdo con la tercera alternativa provista por la disposición sobre incapa-cidades preexistentes del referido Art. 3, eranecesario establecer, y no se estableció, que un segundo accidente del trabajo agravó la incapacidad prexistente al extremo de resultar en ‘la pérdida total y permanente de las funciones fisiológicas generales’ para que ‘se compensara por la incapacidad total sin tomar en consideración la incapacidad preexistente aun cuando haya cobrado por ésta.’ ” (Énfasis en el original.)

El citado Art. 3 dispone las compensaciones procedentes por incapacidades parciales'permanentes y por incapacidad [794]*794total permanente. Establece una tabla de compensaciones y, para los casos en que la incapacidad no pueda ser propia-mente fijada de acuerdo con dicha tabla, dispone que “la misma se reflejará sobre las funciones fisiológicas generales de obrero o empleado; y la compensación se calculará a base de cuatrocientas cincuenta (450) semanas como máxima y no podrá ser mayor de diez mil (10,000) dólares”. 11 L.P.R.A. see. 3, inciso 4, párrafo titulado “Incapacidades no compren-didas en la tabla de compensaciones”.

En cuanto a desfiguración, la ley la incluye entre las incapacidades parciales permanentes al señalar, a continua-ción de la tabla de compensaciones, lo siguiente:

“La compensación para cualquier otra incapacidad parcial permanente no especificada se graduará de acuerdo con la incapa-cidad que más se asemeje a la incapacidad correspondiente que se fija en la tabla precedente, y se compensará con aquel número de semanas que más se asemeje a la incapacidad que se tome como base para graduar la incapacidad no especificada en la tabla; Disponién-dose . . ., y disponiéndose, además, que en los casos en que una cicatriz, quemadura o cualquier cambio en la fisionomía cause la desfiguración de la cara, cabeza o cuello o de una o ambas de las manos o brazos del lesionado, a solicitud del Administrador del Fondo del Seguro del Estado o del obrero o empleado lesionado la Comisión Industrial decidirá de acuerdo con la gravedad de la lesión cuándo [sic] debe compensarse por este concepto. En ningún caso se pagará por la desfiguración de la cara, cabeza o cuello del lesionado una suma mayor de tres mil (3,000) dólares y en el caso de desfiguración de las manos o brazos de mil seiscientos (1,600) dólares. En los casos de desfiguración de manos o brazos no se compensará este concepto si la desfiguración se tomó en considera-ción al fijar alguna compensación por incapacidad de dicha mano o brazo.
“La Comisión Industrial graduará esta compensación tomando en consideración la importancia de la desfiguración, la profesión y oficio y sexo de la persona lesionada;_”11 L.P.R.A. see. 3, inciso 3.

En cuanto a la incapacidad total permanente, la ley dispone:

“4. Si como resultado de la lesión o enfermedad el caso del obrero o empleado fuese resuelto como uno de incapacidad total [795]*795permanente, el obrero o empleado continuará recibiendo una suma igual al sesenta y seis y dos tercios (66 2/3) por ciento del jornal que percibía el día del accidente o que hubiere de percibir a no ser por la ocurrencia del accidente durante el tiempo que se prolongue esta incapacidad total, pero en ningún caso se pagará más de ciento veinticinco (125) dólares mensuales, ni menos de cincuenta (50) dólares mensuales....

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