Torres Santiago v. Gobierno Municipal De Coamo

2007 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2007
DocketCC-2005-0209
StatusPublished

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Torres Santiago v. Gobierno Municipal De Coamo, 2007 TSPR 46 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Luis Torres Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Norma Passalacqua Matos Certiorari

Demandantes-peticionarios 2007 TSPR 46

v. 170 DPR ____

Gobierno Municipal de Coamo Juan Carlos García Padilla

Demandado-recurrido

Número del Caso: CC-2005-209

Fecha: 12 de marzo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aibonito

Juez Ponente:

Hon. Ismael Colón Birriel

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Hector A. Matos Matos Lcda. Norma Passalacqua Matos

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Orlando Camacho Padilla

Materia: Sentencia Declaratoria Mandamus

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Luis Torres Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Norma Passalacqua Matos Certiorari Demandantes-peticionarios CC-2005-209

v.

Gobierno Municipal de Coamo Juan Carlos García Padilla Demandado-recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2007.

El Sr. Carlos Luis Torres, en adelante el

peticionario, nos pide que revoquemos la sentencia

del Tribunal de Apelaciones que desestimó su

demanda y, por consiguiente, le concedamos el pago

por concepto de vacaciones acumuladas y no

utilizadas en exceso del límite de 60 días

establecido en la Ley de municipios autónomos del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

I

El peticionario fue alcalde del municipio de

Coamo desde el 7 de enero del 1989 hasta el 13 de CC-2005-209 2

enero del 1997, cuando se acogió a la jubilación por edad

y años de servicio. En ese momento solicitó que se le

pagara la cantidad correspondiente a los días acumulados

por razón de vacaciones regulares y días de enfermedad no

utilizados. Según quedó evidenciado en el foro de primera

instancia por una certificación no controvertida de la

directora de Recursos Humanos del municipio de Coamo, el

peticionario tenía 142 días de vacaciones acumuladas.

La administración municipal solo le entregó la

cantidad equivalente a 60 días de vacaciones y 90 días de

enfermedad acumulados, por lo que en misivas fechadas 10

de agosto de 1998 y 22 de agosto de 2001, el peticionario

solicitó al municipio que le reembolsara el resto de los

días de vacaciones y enfermedad que tenía acumulados. El

municipio se rehusó y fundamentó su negativa en que al

momento de la separación por retiro del Señor Torres, el

organismo municipal no estaba facultado por la legisla-

tura a pagar más de 60 días de vacaciones y 90 días por

enfermedad no utilizados. Ante la manifiesta contro-

versia, el 5 de octubre de 2001 el municipio le solicitó

al Departamento de Justicia una opinión oficial en cuanto

a los derechos del ex alcalde.

El 8 de mayo de 2002 el Señor Torres presentó una

demanda sobre Sentencia Declaratoria y Mandamus contra el

municipio de Coamo y su representante el Alcalde Juan

Carlos García Padilla, en la cual solicitó se aclararan CC-2005-209 3

los derechos que le cobijaban bajo la legislación vigente

al momento de su retiro. El municipio solicitó al

Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia

sumaria en apoyo a su postura. Argumentó que de acuerdo a

la legislación vigente al momento se separó del cargo, el

Señor Torres sólo podía cobrar el máximo acumulable por

ley, es decir, 60 días de vacaciones y 90 días por

enfermedad. El Señor Torres se opuso a la solicitud de

sentencia sumaria en escrito presentado el 18 de junio de

2002. Por entender que habían hechos materiales en

controversia que ameritaban una vista en su fondo, el 10

de julio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia

declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria del

municipio de Coamo.

El 18 de septiembre de 2002, la Secretaria de

Justicia respondió a la solicitud de opinión oficial que

le hiciera el municipio de Coamo. Tras una lectura

integral de la Ley núm. 152 del 20 de agosto de 1996, y

una interpretación de lo resuelto por esta Curia en

Rodríguez Cruz v. Padilla Ayala, 125 D.P.R. 486 (1990),

determinó que el demandante tenía derecho al pago por el

exceso de vacaciones acumuladas sobre el máximo de 60

días, más no así al pago del exceso de días por

enfermedad.

Entretanto, las partes solicitaron al tribunal que

resolviera el pleito sin la celebración de un juicio, CC-2005-209 4

pues estaban de acuerdo en que la única controversia a

resolver era si el Señor Torres tenía derecho a recibir

el pago de sus vacaciones y días de enfermedad acumulados

en exceso del máximo dispuesto en la ley. El Tribunal de

Primera Instancia accedió a la petición de los litigantes

y tras recibir sus respectivos memorandos de derecho,

decidió favorecer la causa del Señor Torres y dictó

sentencia a su favor. Para llegar a dicha determinación,

el tribunal acudió a la doctrina del caso de Rodríguez

Cruz v. Ayala, supra, que estableció que los excesos

acumulados y no disfrutados por necesidad de servicio no

deben resultar en perjuicio de los empleados. Según la

interpretación del foro de primera instancia, tal

doctrina indica que para evitar un enriquecimiento

injusto procede el pago de las cantidades

correspondientes al exceso de vacaciones. Asimismo

determinó el tribunal que la Ley núm. 152 del 20 de

agosto de 1996, vigente desde el 1 de julio de 1997,

aplicaba al señor Torres en cuanto al exceso de

vacaciones, pero no en cuanto al exceso de días de

enfermedad acumulados. Por ambos motivos ordenó al

municipio de Coamo a pagar el exceso de vacaciones

regulares acumuladas. La sentencia que así reza fue

dictada el 13 de abril del 2004 y archivada en los autos

con copia de su notificación el 18 de mayo del 2004. CC-2005-209 5

El 13 de julio de 2004, el municipio de Coamo,

inconforme con tal dictamen, recurrió ante el Tribunal de

Apelaciones. En su recurso de apelación expresó, entre

otras cosas, que el Tribunal de Primera Instancia había

errado al aplicar el caso de Rodríguez Cruz v. Padilla

Ayala, supra, y la Ley núm. 152 del 20 de agosto de 1996,

cuya vigencia es posterior a la fecha del retiro del

peticionario. El Tribunal de Apelaciones revocó al foro

de primera instancia al entender que la doctrina de

Rodríguez Cruz v. Padilla Ayala, supra, sólo le aplica a

empleados que respondan a un patrono, y no a un alcalde,

quien no es subordinado de nadie. Además entendió el foro

apelativo que no se había probado a su satisfacción

alguna necesidad del servicio que justificara la

acumulación excepcional de vacaciones durante el periodo

de la incumbencia del peticionario.

El 10 de marzo de 2005, el peticionario Carlos Luis

Torres Santiago radicó su Solicitud de Certiorari ante

esta Curia. El 27 de mayo de 2005 emitimos Orden para

Mostrar Causa por la cual no debíamos revocar la

sentencia recurrida. La parte recurrida compareció en

cumplimiento de orden, y con el beneficio de ambos

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