Calderón v. Esso Standard Oil Co.

92 P.R. Dec. 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 1965
DocketNúmero: R-64-31
StatusPublished
Cited by7 cases

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Calderón v. Esso Standard Oil Co., 92 P.R. Dec. 129 (prsupreme 1965).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

A los efectos de resolver, debemos considerar en este caso si la recurrida, María J. Calderón, era o no era una ejecutiva de la recurrente, Esso Standard Oil Co. of Puerto Rico. No existe controversia con respecto a que la recurrida trabajó horas extras para la recurrente, de manera que de no ser una ejecutiva de dicha empresa, tiene derecho a que se lo pague por las mismas y a recobrar la penalidad prescrita por ley.

Reclamó la recurrida el pago de horas extras durante los siguientes tres períodos en que su salario era el indicado a continuación:

PERIODOS SALARIOS
1. Desde 8/10/59 a 5/31/60 $400 mensuales
2. " 6/ 1/60 a 11/30/61 400 "
3. " 12/ 1/61 a 8/12/62 480 "
Visto el caso, el tribunal de instancia concluyó:
“10. — Que la querellante durante el período de agosto 10 de 1959 a mayo 31 de 1961 [sie] trabajó 2 horas extras diarias que no le fueron pagadas, en la forma siguiente:
PERIODO 8-10-59 a 5-31-60
HORAS EXTRAS 504 en 42 se-manas a 12 horas se-manales
SALARIO $92.31 semanal
TIPO SENCILLO $1.92
TIPO DOBLE $3.84
TOTAL $1,935.36
“7. — Durante el período de agosto 10 de 1959 a mayo 31 de 1960 en que la querellante devengaba un sueldo de $400.00 mensuales ($92.31 semanales) ésta no era una administradora o ejecutiva, ya que no reunía todos los requisitos del Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo (1) Morales v. Tribunal [131]*131Superior, 84 D.P.R. 123 (1961) ; Piñán v. Mayagüez Sugar Co., 84 D.P.R. 89 (1961) ; Kaczanowski v. Home State Bank, D.C. Wis. — 1948; 77 F.Supp. 602; por faltar el requisito relativo al salario devengado, y por el fundamento adicional de que a la luz de la primera parte del referido reglamento, dedicaba durante dicho período más de un 20% de labor a actividades que no estaban directa o íntimamente relacionadas con sus funciones de ejecutiva. (Véase Exhibit 29 Dda. — donde aparece que según la hoja descriptiva del trabajo realizado dedicaba un 24% a la operación de las máquinas.)”

[132]*132En tal virtud, el referido tribunal declaró con lugar la querella en este caso y condenó a la recurrente a pagar a la recurrida la suma de $1,935.36 por horas extras trabajadas y no pagadas durante el primer período antes indicado más una suma igual por concepto de penalidad, más la suma de $700 para honorarios de abogado. Denegó la querella en cuanto a los siguientes dos períodos porque:

“9. — Durante los dos últimos períodos de tiempo envueltos en la querella, o sea, desde junio 1 de 1960 a noviembre de 1961 y desde diciembre 1 de 1961 hasta agosto 12 de 1962, fecha en que cesó en su empleo con la querellada, la querellante recibía por sus servicios una compensación fija equivalente a un salario semanal no menor de Cien Dólares, . . .”

Durante el primer período en cuestión, y de acuerdo con las conclusiones de hecho del tribunal sentenciador:

“2. — El Departamento de IBM era un reconocido departa-mento o subdivisión de la querellada, estando integrado por un personal regular y permanentemente adscrito al mismo, siendo la misión de dicho Departamentto la de prestar servicios a los demás departamentos de la compañía mediante el procesamiento de data e información en forma mecanizada y a través de máquinas IBM.
“3.- — -El deber primordial de la querellante consistía en la dirección del referido departamento o subdivisión y ésta dedicaba la mayor parte de su tiempo laborable a labores gerenciales, tales como: entrevista, selección y entrenamiento de empleado; recomendación de fijación y ajustes en la compensación de su-[133]*133balternos; dirección del trabajo de los empleados adscritos al departamento supervisado por la querellante; mantenía records de las labores que realizaban sus subalternos para facilitar la supervisión o control; hacía apreciación de la eficiencia de sus subalternos para los fines de recomendar promociones o cambios en el status de tales empleados; llamaba la atención y super-visaba las labores de sus subalternos; planificaba el trabajo que éstos habían de realizar; asignaba trabajo a los empleados bajo sus órdenes y controlaba la afluencia y tipo de materiales, su-ministro y equipo.
“4. — La querellante en forma habitual y regular dirigía el trabajo de los empleados adscritos a la sección IBM de la querellada, fluctuando el número de tales empleados entre ocho a diez, durante los períodos de tiempo comprendidos en la querella.
“5. — La querellante hacía sugestiones y recomendaciones sobre el empleo, despido, mejoramiento, ascenso y cambio en el status de los empleados adscritos a la sección IBM, y sus suges-tiones y recomendaciones sobre el particular recibían especial atención de la gerencia de la querellada.
“6. — La querellante ejercía facultades discrecionales en forma habitual y regular, particularmente al entrevistar, seleccionar y entrenar personal, al hacer recomendaciones en cuanto a fijación y ajustes en la compensación de éstos, al dirigir el trabajo de sus subalternos y al apreciar la eficiencia de éstos para re-comendar promociones y cambios en el status; al planificar y supervisar el trabajo de sus subalternos y al determinar y con-trolar la afluencia y tipo de materiales, suministro y equipo en la sección IBM. También ejercía discreción la querellante al determinar cuándo y qué empleados subalternos habrían de tra-bajar tiempo extra y al servir de consultora y consejera en problemas relativos a operaciones y trabajos de IBM.
“8. — Durante todo el tiempo que trabajó para la querellada, la querellante dedicaba más de un 80 % de su tiempo laborable a actividades directa e íntimamente relacionadas con sus funciones gerenciales y de supervisión, tales como revisión de los requeri-mientos de trabajo enviados a la sección IBM y mantenimiento de control para la ejecución a tiempo de dicho trabajo; manteni-miento del control de producción en la sección IBM y fiscalización del trabajo realizado por los subalternos a fin de cumplir con el schedule de trabajo; revisión del trabajo realizado en la sección; [134]*134sirviendo como consultora en problemas relativos a mecanización del trabajo a través del sistema IBM, entrenando nuevos em-pleados en la sección; controlando los suministros de materiales y equipo; diseñando nuevas formas de codificación; evaluando el personal adscrito a la sección y recomendando promociones, aumentos y cesantías, estudiando los requerimientos y necesida-des de equipo para recomendar cambios; supervisando y fisca-lizando la labor de sus subalternos para mejorar la eficiencia; y ayudando en la preparación del alambrado de las máquinas IBM.” (2)

No tenemos duda de que a la luz de la doctrina que esta-blecimos en Morales, supra, y Piñén,

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