Calderón v. Esso Standard Oil Co.
92 P.R. Dec. 129
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
A los efectos de resolver, debemos considerar en este caso si la recurrida, María J. Calderón, era o no era una ejecutiva de la recurrente, Esso Standard Oil Co. of Puerto Rico. No existe controversia con respecto a que la recurrida trabajó horas extras para la recurrente, de manera que de no ser una ejecutiva de dicha empresa, tiene derecho a que se lo pague por las mismas y a recobrar la penalidad prescrita por ley.
Reclamó la recurrida el pago de horas extras durante los siguientes tres períodos en que su salario era el indicado a continuación:
PERIODOS SALARIOS
1. Desde 8/10/59 a 5/31/60 $400 mensuales
2. " 6/ 1/60 a 11/30/61 400 "
3. " 12/ 1/61 a 8/12/62 480 "
Visto el caso, el tribunal de instancia concluyó:
“10. — Que la querellante durante el período de agosto 10 de 1959 a mayo 31 de 1961 [sie] trabajó 2 horas extras diarias que no le fueron pagadas, en la forma siguiente:
PERIODO 8-10-59 a 5-31-60
HORAS EXTRAS 504 en 42 se-manas a 12 horas se-manales
SALARIO $92.31 semanal
TIPO SENCILLO $1.92
TIPO DOBLE $3.84
TOTAL $1,935.36
“7. — Durante el período de agosto 10 de 1959 a mayo 31 de 1960 en que la querellante devengaba un sueldo de $400.00 mensuales ($92.31 semanales) ésta no era una administradora o ejecutiva, ya que no reunía todos los requisitos del Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo (1) Morales v. Tribunal [131] Superior, 84 D.P.R. 123 (1961) ; Piñán v. Mayagüez Sugar Co., 84 D.P.R. 89 (1961) ; Kaczanowski v. Home State Bank, D.C. Wis. — 1948; 77 F.Supp. 602; por faltar el requisito relativo al salario devengado, y por el fundamento adicional de que a la luz de la primera parte del referido reglamento, dedicaba durante dicho período más de un 20% de labor a actividades que no estaban directa o íntimamente relacionadas con sus funciones de ejecutiva. (Véase Exhibit 29 Dda. — donde aparece que según la hoja descriptiva del trabajo realizado dedicaba un 24% a la operación de las máquinas.)”Footnotes
Calderón v. Esso Standard Oil Co., 92 P.R. Dec. 129 (prsupreme 1965).
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