Almodóvar v. Margo Farms Del Caribe, Inc.

148 P.R. Dec. 103
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 14, 1999
DocketNúmero: CC-98-140
StatusPublished
Cited by13 cases

This text of 148 P.R. Dec. 103 (Almodóvar v. Margo Farms Del Caribe, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Almodóvar v. Margo Farms Del Caribe, Inc., 148 P.R. Dec. 103 (prsupreme 1999).

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Nos toca determinar el alcance de la Ley de Horas y Días de Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 379 de 15- de mayo de 1948 (29 L.P.R.A. see. 271 et seq.) con respecto a los trabajadores del país que desempeñan parte de sus la-bores fuera de Puerto Rico.

r-H

El 26 de diciembre de 1988, José Rijos Ortiz comenzó a trabajar para Margo Farms del Caribe, Inc. (en adelante Margo), que es una corporación dedicada a la siembra, el cultivo y la instalación de plantas ornamentales, con ofici-nas en el barrio Cerro Gordo de Vega Alta, Puerto Rico.

Desempeñaba sus labores bajo la dirección del supervisor del proyecto particular de jardinería al cual estuviese asignada su brigada de trabajadores. Al inicio de su em-[106]*106pleo, Rijos Ortiz trabajó en proyectos de jardinería en dis-tintos lugares de Puerto Rico, por espacio de varios meses. Luego fue enviado por su patrono a trabajar en un proyecto que Margo tenía en la vecina isla de Santa Cruz, Islas Vírgenes. Rijos Ortiz dejó de trabajar para Margo el 30 de agosto de 1991.

Surge de los autos del caso que a Rijos Ortiz se le pa-gaba por horas de servicio rendido. Durante el tiempo que estuvo empleado con Margo su compensación fluctuó desde $4.25 a $5 por hora. El cómputo de las horas trabajadas se hacía por el patrono a base de una tarjeta de asistencia. Diariamente Rijos Ortiz tenía que marcar su tarjeta de asistencia mediante el reloj marcador que tenía el patrono para tales fines.

También surge de los autos que Rijos Ortiz trabajaba distintas jornadas semanales. Hubo muchas semanas que trabajó en exceso de 40 horas; en otras trabajó sólo 32 horas.

Rijos Ortiz se querelló contra Margo. Adujo que el pa-trono no le había pagado a tipo doble las horas extras que había trabajado para dicha empresa. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante el Departamento) investigó la querella referida y deter-minó que el patrono había incurrido en la falta imputada. Específicamente determinó que Margo le adeudaba $6,267.13 a Rijos Ortiz en concepto de horas extras. El De-partamento procedió entonces a enviarle varias cartas de cobro a Margo, con fechas de 21 de octubre de 1992, 2 de marzo de 1993 y 13 de mayo de 1993, sin resultado alguno.

El 11 de agosto de 1995, el Secretario del Trabajo y Re-cursos Humanos presentó una querella contra Margo ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Toa Alta, en representación de Rijos Ortiz y para su beneficio. Reclamó la deuda salarial de $6,267.13, más una suma igual en concepto de penalidad, a tenor con las [107]*107disposiciones de la Ley de Horas y Días de Trabajo de Puerto Rico (en adelante la Ley). Margo contestó la quere-lla y alegó, en esencia, que Rijos Ortiz no tenía derecho a compensación por tipo doble de sus horas extras porque era un supervisor que no estaba amparado por la Ley en cuestión, y porque dicha Ley tampoco le aplicaba a un em-pleado como Rijos Ortiz, quien desempeñó la mayor parte de su trabajo fuera de Puerto Rico.

La vista en su fondo ante el tribunal de instancia se celebró el 2 de octubre de 1996. Las partes sometieron por estipulación copia de los talonarios de los cheques de pago de salarios a Rijos Ortiz, que tenían el desglose de las horas trabajadas y el tipo de compensación por hora pagada. Margo no presentó prueba testifical. Se limitó a contrainte-rrogar a los testigos del querellante. Este presentó dos tes-tigos: (1) el investigador de normas de trabajo del Depar-tamento que estuvo a cargo del caso (en adelante el investigador), un funcionario adiestrado en legislación la-boral, con siete (7) años de experiencia en el Negociado de Normas de Trabajo, y (2) el propio Rijos Ortiz.

Terminada la vista, Margo solicitó la desestimación de la demanda, al amparo de lo dispuesto en el inciso (c) de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III. El foro de instancia escuchó los argumen-tos de ambas partes y procedió de inmediato a desestimar la demanda. Tres meses y medio más tarde, el 22 de enero de 1997, dicho foro dictó una sentencia de una página. Re-conoció que Margo no había ofrecido prueba testifical, sino que había presentado la moción de desestimación aludida, y resolvió que:

Escuchados los argumentos y tomando en consideración el testimonio del querellante el Tribunal declara con lugar la soli-citud del querellado y ordena la desestimación de esta reclamación. (Enfasis suplido.)

Así las cosas, el 6 de febrero de 1997 el querellante so-[108]*108licitó al tribunal de instancia que hiciera determinaciones de hechos adicionales. Margo se opuso vehementemente. Enfatizó que la mayor parte del trabajo realizado por Rijos Ortiz había ocurrido fuera de Puerto Rico, por lo que la Ley no lo amparaba. Añadió que el testimonio de Rijos Ortiz no era creíble. El querellante contestó la oposición aludida de Margo e insistió en las determinaciones de hechos adicio-nales que había solicitado. El 17 de marzo de 1997, el foro de instancia emitió una resolución para formular “las de-terminaciones de hechos y conclusiones de derecho iniciales del caso”. Expresamente dispuso que esta resolución en-mendaba la sentencia dictada antes en el caso de autos.

En esencia, en la resolución aludida el foro de instancia determinó lo siguiente:

(1) que el testimonio del investigador del Departa-mento “resultó impreciso y vago”, y que “no ofreció apoyo a la reclamación del querellante”. Añadió que la admisión que el contable de Margo le hizo al investigador, y que éste relató en la vista, en el sentido de que a Rijos Ortiz se le debían horas extras, resultaba “algo increíble”.

(2) que en su testimonio Rijos Ortiz había admitido que tenía la supervisión de los obreros de su brigada y que podía recomendar su contratación y despido; pero que “no le mereció crédito alguno al Tribunal” el testimonio en con-trario de Rijos Ortiz.

Surge de la exposición narrativa de la prueba aprobada por el foro de instancia que el resto del testimonio de Rijos Ortiz, en lo pertinente, fue en el sentido de que Rijos Ortiz se dedicaba en su trabajo con Margo principalmente a sem-brar grama y plantas; que sus funciones de “supervisor” se limitaban a asignarle a los obreros de su brigada el trabajo de jardinería que tenían que realizar en un proyecto; que él no sabía si sus recomendaciones de contratación y despido con respecto a los obreros aludidos se tomaban en cuenta; que los supervisores del proyecto, que le daban a Rijos Or[109]*109tiz las instrucciones que él tenía que cumplir, estaban pen-dientes de su trabajo, pero no se ponían a sembrar grama y plantas; que su posición era realmente la de un empleado, y que en la deposición que le había tomado el patrono ha-bía dicho que él era supervisor debido a que en los talona-rios de los cheques, con los cuales se le pagaba su salario, se indicaba que él era un supervisor.

Con arreglo a las aludidas determinaciones de hechos, el foro de instancia concluyó que estaba “plenamente con-vencido que el querellante desempeñó la posición de supervisor”. Reiteró que la credibilidad de Rijos Ortiz “que-dó totalmente comprometida, por lo que su testimonio no le mereció crédito alguno al Tribunal”.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Malavé-Torres v. Cusido
839 F. Supp. 2d 501 (D. Puerto Rico, 2012)
Capezano v. Arcor Saic
743 F. Supp. 2d 71 (D. Puerto Rico, 2010)
Cruz Serrano v. Ethicon
14 T.C.A. 558 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Rosado v. Warner Lambert, Inc.
12 T.C.A. 807 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Malavé Serrano v. Oriental Bank & Trust
167 P.R. Dec. 593 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Sánchez Isaac v. Sylvania Lighting, Co.
167 P.R. Dec. 247 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres-Negron v. Merck & Co., Inc.
376 F. Supp. 2d 121 (D. Puerto Rico, 2005)
Rivera Febus v. Elmendorf Colors, Inc.
10 T.C.A. 770 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
Meléndez Morales v. Estado Libre Asociado
10 T.C.A. 298 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
Rodríguez Rosado v. Syntex (F.P.), Inc.
160 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Castillo Rojas v. Club Yaucano, Inc.
9 T.C.A. 123 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Rolón García v. Charlie Car Rental, Inc.
148 P.R. Dec. 420 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
148 P.R. Dec. 103, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/almodovar-v-margo-farms-del-caribe-inc-prsupreme-1999.