Malavé Serrano v. Oriental Bank & Trust

2006 TSPR 63
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 20, 2006
DocketCC-2004-0573
StatusPublished

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Malavé Serrano v. Oriental Bank & Trust, 2006 TSPR 63 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María T. Malavé Serrano

Demandante Recurrida Certiorari v. 2006 TSPR 63 Oriental Bank & Trust 167 DPR ____ Demandado Peticionario

Número del Caso: CC-2004-573

Fecha: 20 de abril de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez

Juez Ponente:

Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Samuel Figueroa González

Abogados de la Parte Peticionaria

Lcdo. José J. Santiago Meléndez Lcdo. Pedro Pumarada Surillo Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante Recurrida

v. CC-2004-573

Oriental Bank & Trust

Demandado Peticionario

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2006.

Se nos solicita la revocación de una

sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones. Mediante la sentencia recurrida,

el foro intermedio apelativo modificó en parte

la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera

Instancia y confirmó. Concluyó que no procedía

el pago de la mesada por despido injustificado

reclamado por la querellante de autos. Sostuvo

que ésta no había sido objeto de un despido,

como alegó, sino que había renunciado

voluntariamente a su empleo. Redujo, además, la CC-2004-573 2

partida concedida por el foro primario en concepto de

salarios devengados y no satisfechos. No obstante,

coincidió con el foro primario al determinar que la

querellante de autos no podía ser considerada como

“administrador” a los fines de ser exenta de las

disposiciones de la Ley de Horas y Días de Trabajo por no

concurrir todos los requisitos dispuestos en el Reglamento

Número 13 de la Junta de Salario Mínimo1. De otra parte,

confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia

respecto a la procedencia de intereses legales sobre las

partidas concedidas por concepto de horas extras. Veamos

los hechos que originan el presente recurso.

I

Oriental Bank & Trust, en adelante Oriental, es una

institución bancaria que ofrece una variedad de productos

financieros a la ciudadanía como préstamos hipotecarios de

tipo convencional, veteranos y F.H.A.

La señora María Teresa Malavé Serrano trabajó para

Oriental desde el 9 de noviembre de 1992 como Oficial de

Mercadeo hasta el 3 de agosto de 2001. Como parte de sus

responsabilidades en dicho puesto, la señora Malavé

Serrano se encargaba de vender hipotecas e instrumentos de

inversión. Su salario inicial en el referido puesto era

de mil dólares ($1,000) mensuales, además de comisiones

1 Reglamento 4267, Cuarta Revisión (1990). CC-2004-573 3

pagaderas a base de los préstamos que vendiera. Un año y

medio después de trabajar para Oriental, el título del

puesto cambió a Ejecutivo de Cuentas (“Account Executive”)

y luego a Ejecutivo de Cuentas Hipotecarias (“Mortgage

Account Executive”). Sus funciones en este puesto

consistían en vender los diferentes productos hipotecarios

de Oriental. Entre las tareas que realizaba estaban el

hacer llamadas para ofrecer los servicios en general de

Oriental, atender los clientes que acudían al banco (de

los cuales el 80% eran “walk-ins”), entrevistarlos para

conocer sus necesidades, identificar los productos que

podían ofrecerse a éstos, verificar cuál de los productos

se ajustaba al presupuesto del potencial cliente,

solicitar la documentación necesaria, evaluar las deudas

del cliente, tramitar estudios de título e informes de

créditos y otras funciones dirigidas a procesar un

préstamo.

El título de su puesto como “Mortgage Account

Executive” fue cambiado a “Senior Mortgage Advisor”. A

pesar del cambio de nombre, sus funciones continuaron

siendo las mismas, tanto bajo el puesto “Mortgage Account

Executive” como bajo el puesto “Senior Mortgage Advisor”.

Para 1994, el sistema de pago de comisiones en Oriental

también cambió. Bajo este nuevo esquema, los días quince

(15) de cada mes, Oriental depositaba en la cuenta de la

señora Malavé Serrano la cantidad de mil quinientos

dólares ($1,500) en concepto de lo que el banco llamaba CC-2004-573 4

“draw” o adelanto. Según surge del expediente ante nos,

el exceso en producción de esos $1,500 se iba acumulando

para pagarse cada seis (6) meses.2

El 3 de agosto de 2001, la señora Malavé Serrano

renunció a su trabajo por, alegadamente, no haber recibido

durante el año 2001 el exceso de comisiones. Alegó que su

situación económica y familiar se vio afectada por la

merma en sus ingresos, toda vez que no existía una

relación justa y proporcionada entre el sistema de pago de

Oriental y las responsabilidades asignadas.

El 5 de febrero de 2002, la señora Malavé Serrano

presentó una reclamación judicial contra Oriental. La

querella se instó bajo el procedimiento especial sumario

que dispone la Ley Número 2 del 17 de octubre de 19673, en

adelante, Ley Núm. 2. Reclamó la suma de $187,237.40 por

concepto de horas extras trabajadas y no pagadas, más una

cantidad igual como penalidad; $16,989.15 por concepto de

vacaciones, más una cantidad igual como penalidad; $9,600

por concepto de indemnización por despido constructivo e

injustificado; $400 por concepto de bono de navidad, más

una cantidad igual como penalidad; y $37,000 por concepto

de salarios dejados de devengar, más una cantidad igual

como penalidad. Entre otras cosas, sostuvo que en varias

2 Cabe destacar que el adelanto en comisión se determinaba de acuerdo a cada oficial, por lo que cada oficial podía tener un “draw” diferente. 3 32 L.P.R.A. secs. 3114-3133, según enmendada. CC-2004-573 5

ocasiones, sin razón alguna, Oriental le redujo su salario

a quinientos ($500) dólares mensuales.4

Oriental contestó oportunamente la referida querella,

negando las alegaciones principales de la demanda.

Respecto al pago de horas extras, alegó afirmativamente

que la querellante de autos era una empleada exenta del

pago de horas extras, de conformidad con las disposiciones

de la Ley de Horas y Días de Trabajo5, Ley de Salario

Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad6, en adelante

Ley de Salario Mínimo, y el Fair Labor Standards Act7.

Sostuvo que la reclamación estaba total o parcialmente

prescrita y que la señora Malavé Serrano no fue despedida

de su empleo por Oriental, sino que renunció a su empleo

voluntariamente.8

El 13 de agosto de 2002, Oriental presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia una “Solicitud de

Desestimación Parcial”9. En síntesis, solicitó la

desestimación de las partidas reclamadas en la querella en

4 Querella, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 40- 43. 5 Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. sec. 271 et seq. 6 Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. sec. 250 et seq. 7 29 U.S.C.A. sec. 201, et seq. 8 Contestación a la Querella, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 44-46. 9 Íd., pág. 52. CC-2004-573 6

concepto de salarios devengados previo al 3 de agosto de

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