Cruz Serrano v. Ethicon

14 T.C.A. 558, 2008 DTA 122
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 20, 2008·No. Núms. Cons. KLAN-07-00385 / KLAN-07-00389·Published

Opinion

[560] TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparecen ante nos Providencia Cruz Serrano y otros, los apelantes-apelados o empleados, mediante recurso de apelación identificado alfanuméricamente, KLAN-07-00385, y nos solicitan la revocación parcial de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala de Caguas (Hon. José M. Fernández Luis, Juez) el 18 de enero de 2007 y notificada el 24 de enero del mismo año, en un caso de reclamación salarial. Dicha parte plantea que el TPI incidió en la apreciación de la prueba y en la aplicación de las normas jurídicas locales y federales relacionadas a las controversias del presente caso. Mediante la referida sentencia, el TPI determinó que el tiempo estimado que invertían los apelantes-apelados en cumplir con las exigencias de control de calidad de Ethicon, Division of Johnson & Johnson Professional Co. P.R., Inc., (Ethicon o la empresa), en los procesos de “gowning” y “degowning” era un total de siete (7) minutos y seis (6) segundos diarios. Asimismo, indicó que ese tiempo invertido era “de minimis” o insustancial y aunque fuera principal y parte de la actividad patronal, no era compensable bajo los criterios federales. Por otro lado, determinó que para cumplir con las leyes vigentes en Puerto Rico era mandatario compensar a los apelantes-apelados cada día con la doble penalidad, el tiempo de tres (3) minutos y treinta y tres (33) segundos que se dedicaron en cumplir con dichos procesos, en cada período de tomar alimentos. En cuanto a la reclamación del pago del segundo período de tomar alimentos, la desestimó por no haberse presentado prueba alguna. Además, concedió el pago de costas, gastos, intereses al nueve punto veinticinco por ciento (9.25%) y honorarios de abogado en un dieciocho por ciento (18%).

Por otra parte, comparece Ethicon, en recurso de apelación, alfanuméricamente denominado KLAN-07-00389, y solicita la revocación parcial de la citada sentencia, por entender que el TPI concedió un remedio no solicitado, ni rogado por los apelantes-apelados violando su derecho al debido proceso de ley. Ethicon indica que el TPI le concedió a los empleados una compensación por una reclamación no incoada por éstos, consistente en ser resarcidos por un período de tiempo de tres (3) minutos con treinta y tres (33) segundos diarios, más el pago de una suma igual como penalidad, en el período de tomar alimentos.

Oportunamente, los apelantes-apelados presentaron una Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales, el 5 de febrero de 2007, la cual fue declarada no ha lugar el 14 de febrero del mismo año. Además, dicha parte presentó una Solicitud de Reconsideración, el 8 de febrero de 2007, la que fue acogida y declarada no ha lugar, mediante resolución de 14 de febrero de 2007, notificada a las partes el 22 de febrero del mismo año, por lo que interrumpió el término para acudir ante nos.

Mediante resolución de 3 de abril de 2007, consolidamos ambos recursos por procurar la revisión de la misma sentencia.

Luego de estudiados los hechos, el derecho aplicable, además de la extensa transcripción; se modifica la sentencia apelada.

Los hechos pertinentes e incidencias procesales más importantes son las que expondremos a continuación.

I

Los apelantes-apelados presentaron Querella contra Ethicon bajo el procedimiento sumario de [561] reclamaciones laborales establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sees. 3118-3132. Dicha querella fue presentada el 30 de abril de 1999; la misma fue enmendada a los únicos efectos de añadir a un querellante, Efraín Pérez Sánchez. El resto de los querellantes son los siguientes: Providencia Cruz Serrano, Juan A. Rodríguez Martínez, Luis E. Mercado Cintrón, Santos Figueroa Rivera, Levi Ríos Rivera, Juan Ares Conde, María Socorro Hernández, Carlos Torres Colón, Luis E. Roque Flores y María del C. Figueroa.

En síntesis, alegaron que a pesar de que el proceso de higiene, es decir, el vestirse “gowning” y el desvestirse “degowning”, así también como el lavado y secado de manos, eran requisitos de Ethicon para entrar al área de manufactura, ésta no reconocía como período de trabajo el tiempo dedicado a dichos procesos, por lo que reclamaron la paga de 30 minutos que, alegadamente, invertían diariamente en los mismos. Además, solicitaron el pago de un segundo período de alimentos para aquellos empleados que trabajaron turnos de doce horas de acuerdo con la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada.

El 2 de julio de 1999, Ethicon presentó Contestación a la Querella Enmendada; en lo pertinente, adujo que el tiempo incurrido por los apelantes-apelados al ponerse la indumentaria de trabajo encima de su ropa y el lavarse las manos, no constituía tiempo trabajado. Adujo, además, que en la alternativa había compensado a los empleados por el tiempo invertido y que la presente reclamación constituía un enriquecimiento injusto.

Por la pertinencia a las controversias presentadas, es necesario señalar que Ethicon es una empresa dedicada a la manufactura de agujas y suturas para uso en procedimientos quirúrgicos; su planta está localizada en San Lorenzo, Puerto Rico. El propósito del proceso de vestimenta y lavado realizado por los empleados, antes de entrar al área de manufactura, es minimizar el particulado y la contaminación en los productos quirúrgicos que allí se elaboran. Independientemente que los productos manufacturados en San Lorenzo se envíen a esterilizar a una planta de Ethicon en los Estados Unidos, se trata al máximo de minimizar el particulado con los procedimientos de vestimenta y lavado antes mencionados, y así se desprende de la transcripción.

La operación de Ethicon se encuentra regulada por la Federal and Drug Administration (FDA). Para cumplir con los requerimientos de la FDA, así como la reglamentación europea conocida como ISO 9000, Ethicon estableció áreas de ambiente controlado, conocidas como Controlled Manufacturing Environment (CME), además de establecer un procedimiento operativo para las prácticas del personal en dichas áreas. Tal procedimiento está recogido en el documento denominado como OP-600-106. Ethicon lo describe como un cuarto construido y mantenido para minimizar la introducción, generación y retención de partículas en el ambiente.

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Cruz Serrano v. Ethicon, 14 T.C.A. 558, 2008 DTA 122 (prapp 2008).

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