Castillo Rojas v. Club Yaucano, Inc.

9 T.C.A. 123, 2003 DTA 88
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2003
DocketNúm. KLAN-02-00416
StatusPublished

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Castillo Rojas v. Club Yaucano, Inc., 9 T.C.A. 123, 2003 DTA 88 (prapp 2003).

Opinion

Miranda De Hostos, Juez Ponente

[124]*124TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte apelante José B. Castillo Rojas (en adelante Castillo), acude ante nos de una sentencia parcial final del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que desestimó la reclamación de salario mínimo, horas extras, vacaciones, bono de navidad, licencia por enfermedad y mesada correspondiente, que éste presentara en contra de la parte apelada Club Yaucano, Ihc. (en adelante Club Yaucano).

Alega, en síntesis, que erró el tribunal de instancia al apreciar la prueba presentada, determinando que se desempeñó como “administrador” al amparo del Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo, desde el 1 de julio de 1994 al 1 de junio de 1997 y desestimando su reclamación en cuanto a dicho período.

Se confirma la sentencia apelada por los siguientes fundamentos.

I

La parte apelante, Castillo, presentó demanda sobre reclamación de salario mínimo, horas extras, vacaciones, bono de navidad, licencia por enfermedad y mesada en contra de la parte apelada Club Yaucano, el 9 de noviembre de 1998. (Ap. la, págs. 15-17.)

Castillo alegó que en el mes de enero de 1989, fue contratado mediante contrato verbal por Club Yaucano y ocupó la posición de ayudante de cocina, luego mozo y finalmente el 1 de julio de 1994, firmó un contrato para ocupar la posición de asistente de administrador, la cual ocupó hasta septiembre de 1997, cuando alegadamente fue despedido sin justa causa y sin que se le pagaran los beneficios de la Ley Núm. 80. Que durante todo el tiempo que trabajó para Club Yaucano realizó tareas en horas extras sin ser compensado a tipo doble, que no le fueron pagados los días que se ausentó por enfermedad ni se le pagaron sus vacaciones regulares acumuladas. (Ap. la, págs. 15-17.)

Luego de varios trámites procesales y de que concluyera el procedimiento de descubrimiento de prueba, Club Yaucano presentó una moción de sentencia sumaria parcial el 6 de marzo de 2001. En la misma alegó, en [125]*125síntesis, que debido a que Castillo había firmado un contrato de servicios profesionales para ocupar la posición de sub-administrador el 1 de julio de 1994 y se había desempeñado como tal hasta el 1 de junio de 1997, éste era un “administrador” al amparo del Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo, por lo cual estaba excluido de las disposiciones sobre salario mínimo, horas extras y período de alimentos durante dicho período. (Ap. 14, págs. 47-154.)

Castillo presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria parcial el 20 de abril de 2001, en la cual alegó que si bien era cierto que el 1 de julio de 1994, había firmado el contrato de servicios profesionales de sub-administrador, realmente había continuado ejerciendo el 80% de las horas trabajadas en la semana, trabajo manual como mantenimiento, limpieza, cocinero, ayudante de cocinero, mozo, trabajos de pintura, jardinería, mensajería, plomería y electricidad. (Ap. 16, págs. 157-163.)

El tribunal de instancia celebró vista evidenciaría los días 16 y 24 de octubre y el 24 de enero de 2002. La parte apelada, Club Yaucano, presentó los testimonios de Rubén Díaz Berrios, Roberto Medero Ramírez, Rosemary Oliveras Marín y Angel Luis Cintrón.

El señor Rubén Díaz- Berrios, empleado de mantenimiento, declaró que después de que la parte apelante, Castillo, firmó el contrato de Sub-Administrador en 1994, no trabajó más como mozo, ni realizó labores de mantenimiento, sino que realizaba todas sus labores en la oficina principal del club. Entre las gestiones que realizaba la parte apelante, estaban las de atender al público y hacer compras. (E.E.P., págs. 1-2.)

El señor Roberto Medero Ramírez, empleado de mantenimiento, también declaró que Castillo realizaba su trabajo en la oficina y que no hacía trabajo de mantenimiento. (E.E.P., pág. 2.)

La señora Rosemary Oliveras, secretaria del club, declaró que después de haber sido contratado como sub-administrador, la parte apelante trabajó en un escritorio localizado en la misma oficina en la cual ésta se encontraba. Declaró que dentro de las funciones de la parte apelante estaban las de atender al público, preparar la lista de compras, recibir pagos, firmar los cheques y firmar contratos. Los cheques que emitía la parte apelante eran de una cuenta pequeña para gastos diarios que la parte apelada, Club Yaucano, tenía en el Banco Popular Sucursal de Campo Rico, pues también tenía otra cuenta mayor en la Sucursal de Cataño, a la cual la parte apelante no tenía acceso. (E.E.P., págs. 2-3.)

La señora Rosemary Oliveras también declaró que la parte apelante no realizaba gestiones de mantenimiento, de mozo o en la cocina, sino que trabajaba en un escritorio de la oficina administrativa. Además, que Castillo no participaba en el proceso de toma de decisiones importantes con relación al funcionamiento o administración del club. (E.E.P., pág. 4.)

Por último, declaró el señor Angel Cintrón, Presidente del Club Yaucano al momento de su declaración; sin embargo, al momento de los hechos alegados en la demanda, era sólo socio del club. Su declaración fue sólo a los efectos de que cuanto fue nombrado Presidente en 1997, ordenó que se realizara una revisión de los cargos realizados a la tarjeta de crédito a nombre de Castillo y la misma evidenció que todos los cargos realizados fueron para gastos legítimos del club y que no contenía gastos de representación. (E.E.P., pág. 4.)

La parte apelada, Club Yaucano, presentó la siguiente prueba documental:

“1. El contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes el 1 de julio de 1994, en el que claramente se denomina a Castillo como el sub-administrador. (Ap. 20a, págs. 177-178.)
2. Apéndice del contrato de servicios profesionales donde se detallan las funciones y responsabilidades del puesto de sub-administrador. (Ap. 20b, págs. 179-181.)
[126]*126 3. Copia de 122 cheques del Club Yaucano, firmados por la parte apelante, Castillo. (Ap. 20c, págs. 182-216.)
4. Recibos del Club Yaucano firmados por Castillo. (Ap. 20d, págs. 217-229.)
5. Advertencias de Castillo a cuatro (4) empleados. (Ap. 20e, págs. 230-233a.)
6. Contratos de 4 de mayo de 1992 y 15 de diciembre de 1996, otorgados por Castillo para actividades en el Club Yaucano. (Ap. 20fy 2Og, págs. 234-244.)
7. Informes de ingresos y desembolsos del Club Yaucano sobre diferentes actividades, realizados por Castillo. (Ap. 20h, págs. 245-249.)
8. Varias cartas suscritas por Castillo y el administrador Luis O. Franceschini, sobre accidentes ocurridos a varias personas en el club y las acciones tomadas. (Ap. 20i, págs. 250-255.)
9. Informe trimestral y recibos de la tarjeta de American Express de la parte apelada, Club Yaucano, a nombre de la parte apelante, Castillo. (Ap. 20j, págs. 256-265.)
10. Copia de cheques a nombre de la parte apelante, Castillo. (Ap. 20k, págs. 266-275.)
11. Reglamento del Club Yaucano aprobado el 3 de mayo de 1998. (Ap. 201, págs. 275-306.)
12.

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