Américo D. Miranda, Inc. v. Falcón
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Onofre Falcón, el recurrente en este caso, trabajó como viajante vendedor en el ramo de venta al por mayor para la firma recurrida, a través de toda la isla utilizando para ello un vehículo que le suministraba dicha firma. En un pleito originado mediante una demanda en cobro de dinero radicada por la demandante recurrida contra el aquí recurrente, éste contrademandó reclamando una suma de dinero por alegadas horas extras trabajadas por él. Es materia probada que Falcón trabajaba en su calidad de agente vendedor o viajante vendedor por un sueldo fijo y sin que se hubiese formalizado convenio específico alguno sobre horas de trabajo.
Plantea el recurrente que a pesar de lo dispuesto en el Decreto Mandatorio Núm. 16 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico y a pesar de lo dispuesto en la Ley 379 de 15 de mayo de 1948 que establece la jornada legal de trabajo, él tiene derecho a paga adicional por horas extras en virtud de la sección 16 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. En consecuencia, plantea además que tanto el Decreto Mandatorio Núm. 16 como la Ley 379 son inconstitucionales en lo que a este aspecto se refiere.
El Decreto Mandatorio Núm. 16 fija el salario mínimo, los períodos máximos de labor y demás condiciones de trabajo para los empleados del comercio al por mayor. Título 29, Reglas y Reglamentos de Puerto Rico, secciones 245n-271 y siguientes. Dispone dicho decreto en su Art. I-c que los [737] Artículos II, IV y V-a del mismo “no serán aplicables a los empleados que trabajen en capacidad bona fide como pro-fesionales o viajantes vendedores.” El Art. II dispone sobre el salario mínimo en las actividades relacionadas con el co-mercio al por mayor; el Art. IV dispone sobre los períodos máximos de labor y el Art. V-a sobre el día semanal de des-canso.
Footnotes
83 P.R. Dec. 735 (Américo D. Miranda, Inc. v. Falcón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.