Olga M. Rodriguez Rosado Y Otros v. Syntex (f.P.), Inc.; Syntex Puerto Rico, Inc.

2003 TSPR 145
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2003
DocketCC-2002-681
StatusPublished

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Olga M. Rodriguez Rosado Y Otros v. Syntex (f.P.), Inc.; Syntex Puerto Rico, Inc., 2003 TSPR 145 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga M. Rodríguez Rosado y otros

Demandantes-Peticionarios Certiorari

v. 2003 TSPR 145

SYNTEX (F.P.), Inc.; SYNTEX 160 DPR ____ Puerto Rico, Inc.

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2002-681

Fecha: 30 de septiembre de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Frank Rodríguez García

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis R. Mellado González

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Rafael E. Aguiló Vélez Lcda. Migdalí Ramos Rivera Lcda. Karem M. Rodríguez García

Materia: Reclamación de Horas

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Demandantes Peticionarios

v.

SYNTEX (F.P.), Inc.; SYNTEX CC-2002-681 Puerto Rico, Inc.

Demandados Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2003.

El presente caso nos brinda la oportunidad de

resolver dos cuestiones fundamentales. Primeramente,

si las disposiciones de la Ley de Salario Mínimo, 29

L.P.R.A. § 245 et seq., vigente en este caso, proveen

para el reclamo prospectivo de las sumas adeudadas en

concepto de salarios; esto es, si un empleado tiene

derecho a reclamar por aquellas causas de acción

surgidas posteriormente a la presentación de la

demanda ante los tribunales. En segundo lugar,

debemos determinar si la interposición de una

reclamación al amparo del Art. 13 de la Ley de Horas

y Días de Trabajo, 29 L.P.R.A. §282 et seq., tiene el

efecto CC-2002-681 3

de interrumpir la prescripción de las acciones en beneficio de

aquellos trabajadores que se unan con posterioridad al pleito.

Veamos.

I

El 21 de agosto de 1996, la señora Olga M. Rodríguez Rosado

junto a otros codemandantes, por sí y en representación de otros

quinientos (500) miembros de “la clase” (en adelante,

“peticionarios”),1 presentaron una demanda ante el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (en adelante, “TPI”),

en contra de Syntex (F.P.) Inc. y Syntex Puerto Rico, Inc. (en

adelante, “Syntex” o “recurrida”) por alegadas violaciones a la

antigua Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico, Ley Núm. 96 de 26 de

junio de 1956, 29 L.P.R.A. § 245 et seq.2 Solicitaron las sumas

que alegadamente se les adeudan por concepto de trabajos

realizados durante el período estatutario para tomar alimentos;

aquéllas por los trabajos realizados durante el séptimo día de

descanso; las correspondientes a vacaciones no concedidas o no

disfrutadas consecutivamente y/o fraccionadas indebidamente;

aquéllas sumas no pagadas como bono de navidad, créditos al plan

de pensión; y las sumas a parearse bajo los planes de ahorro.3

El 31 de octubre de 1996, Syntex contestó la demanda alegando

como defensas afirmativas, inter alia, que los demandantes fueron

compensados por los servicios prestados conforme a la ley y la

1 Posteriormente, los peticionarios desistieron de litigar como una clase. Véase Apéndice del recurso, a las págs. 29-30. 2 En su totalidad, éstos eran empleados y ex-empleados de Syntex, los cuales trabajaron a tiempo completo por espacio de 10 años en la planta de Humacao. De los 15 demandantes originales, 10 continuaron trabajando para Syntex luego de la interposición de la demanda original. Véase Apéndice del recurso, a las págs. 29-30. 3 Íd. a las págs. 29-45. CC-2002-681 4

reglamentación aplicable; que bajo ningún concepto, les adeudan

sumas de dinero; que los peticionarios obtuvieron la autorización

del Secretario del Trabajo para reducir y/u obviar los períodos de

alimentación correspondientes, sin que mediara dolo o intimidación

de parte de la recurrida; y que el presente pleito no procede que

sea certificado como un pleito de clase. Plantearon, además, las

defensas de prescripción, incuria, cosa juzgada, y compensación.4

El 25 de noviembre de 1996, el TPI emitió una Orden para que

Syntex preservara los expedientes de nómina y jornales

correspondientes a las reclamaciones de los peticionarios. A

tenor con la orden de preservación de evidencia, se recopilaron

los expedientes de nóminas, incluyendo los registros de entrada y

salida para todos los demandantes, durante el período comprendido

desde 1986 hasta el año de presentación de la demanda, o sea,

1996. Dichos documentos fueron trasladados de la planta de Syntex

a las oficinas del Bufete Schuster, Usera, Aguiló & Santiago,

donde estarían disponibles para inspección, tan pronto dicho foro

así lo ordenara.

El 23 de enero de 1997, el TPI ordenó, a solicitud de la

recurrida, la paralización de los procedimientos de descubrimiento

de prueba hasta tanto se dilucidara lo relativo a la certificación

del pleito como uno de clase. Posteriormente, el 9 de mayo de

1997, dicho foro limitó el descubrimiento de prueba únicamente a

deponer al Director de Recursos Humanos de Syntex, así como a sus

dos predecesores, a los únicos fines de demostrarle al tribunal

que existían unas circunstancias similares entre los trabajadores

que permitían la certificación de la clase. Luego de lo cual, los 4 Íd. a las págs. 19-24. CC-2002-681 5

peticionarios presentarían su solicitud de certificación de clase.5

En cuanto al resto del descubrimiento, el TPI expresó que “[l]o

acordado... deja vigente la paralización del descubrimiento de

prueba que el Tribunal ordenó en cuanto a otros issues, que no

sean en cuanto a las tres deposiciones de los tres directores de

recursos humanos en Syntex, para propósito de establecer que los

demandantes están en situaciones similares.”6

Así las cosas, el 8 de julio de 1998, los peticionarios

enmendaron la demanda para incluir 60 nuevos empleados que,

alegadamente, contaban con reclamaciones de igual naturaleza.7

El 13 de octubre de 1998, los peticionarios cursaron a Syntex

un “Primer Requerimiento de Admisiones y de Producción de

Documentos e Interrogatorios”,8 al cual la compañía recurrida se

opuso argumentando que el TPI había paralizado todo lo relacionado

al descubrimiento de prueba hasta tanto dicho foro determinara si

se iba a certificar el pleito como uno de clase. Arguyeron que,

al no conocerse si el pleito se iba a certificar como uno de

clase, no estaban en posición de conocer a cuáles personas se les

estaría conduciendo el descubrimiento de prueba.9

5 Apéndice del recurso, a la pág. 207. 6 Íd. a la pág. 208 7 Los períodos de tiempos para los cuales los 15 primeros demandantes trabajaron para Syntex figuraron en el “Anejo A” de la demanda original, el cual contiene una tabla explicativa con el nombre, información de estos relacionada a la posición que ocupaban, así como el salario devengado, las horas adeudadas, y las fechas de inicio y terminación de cada uno en el empleo. Del mismo modo, los datos correspondientes a los nuevos 60 reclamantes figuraron en un nuevo “Anejo A-1”. Véase Apéndice del recurso, a las págs. 43-45, 73-86. 8 Apéndice del recurso, a las págs. 87-117. 9 Íd. a las págs. 203-05. Véase “Minuta”, Apéndice del recurso, a la pág. 207. (Continúa . . .) CC-2002-681 6

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