Rivera Rivera v. Comisión Industrial

100 P.R. Dec. 363, 1972 PR Sup. LEXIS 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 1972
DocketNúmero: O-71-133
StatusPublished
Cited by7 cases

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Rivera Rivera v. Comisión Industrial, 100 P.R. Dec. 363, 1972 PR Sup. LEXIS 97 (prsupreme 1972).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

[364]*364Recurre ante nos el Administrador del Fondo del Seguro del Estado de la resolución de la Comisión Industrial de 26 de febrero de 1971 al efecto de que no procede descontar la com-pensación de $6,000 pagada al obrero lesionado por el recu-rrente con motivo de un accidente del trabajo, que le produjo una condición de glaucoma, de la compensación por incapaci-dad total resultante de dicha lesión, luego de caerse de sus pies inmediatamente después de recibir un tratamiento de su condición de glaucoma. Concluimos que procede el referido descuento y, en tal virtud, que procede revocar la resolución de la Comisión Industrial.

Los hechos del caso, no controvertidos, según los relaciona la Comisión Industrial, son los siguientes:

“En el presente caso el lesionado sufrió un accidente del tra-bajo allá para junio de 1965 como consecuencia del cual se le reconoció una incapacidad de un 68% de incapacidad total per-manente, mediante decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado de 13 de septiembre de 1967.
El día 2 de junio de 1967 y estando recibiendo el lesionado tratamiento, sufrió un segundo accidente intercurrente, aceptado por el Asegurador, en el cual se lesionó la extremidad inferior izquierda, recibiendo tratamiento en descanso por varios meses, al cabo de los cuales se le fijó una incapacidad de un 5% de las funciones fisiológicas del pie izquierdo por el tobillo.
Posteriormente, y en cuanto al primer accidente, el lesionado solicitó vista médica y en dicha vista fue referido a examen por el Oftalmólogo Consultor de ese Organismo, quien recomendó se le fijara al obrero una incapacidad de un 20% adicional, o sea, una incapacidad total por el primer accidente equivalente al 88 % de incapacidad total permanente.
El Administrador del Fondo del Seguro del Estado, posterior-mente, revaluó el caso en su totalidad y mediante decisión noti-ficada el 28 de agosto de 1968, resolvió que ‘tomándose en con-sideración todos los factores incapacitantes’ el lesionado había quedado totalmente incapacitado.
Mediante esa misma decisión se ordenó se dedujera de la compensación del lesionado la cantidad de $6,000.00 ya que éstos le habían sido pagados por la incapacidad parcial permanente.”

[365]*365La disposición legal invocada es la parte del Art. 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (11 L.P.R.A. see. 3) que se titula “Incapacidades Preexistentes.” La parte pertinente de esta disposición lee así:

“En todos aquellos casos en que un obrero, por efecto de un accidente del trabajo sufriera la agravación o aumento de una incapacidad anterior no proveniente de un accidente del trabajo, la incapacidad resultante del accidente le será compensada inclu-yendo la incapacidad anterior; pero en aquellos casos en que un obrero sufriera la agravación o aumento de una incapacidad preexistente causada por un accidente anterior y por la cual cobró la compensación correspondiente, se le descontará, de la compensación a que tenga derecho por la incapacidad global resultante, el montante de la compensación que recibió por su incapacidad preexistente; disponiéndose, que en todos aquellos casos en que un obrero sufra la agravación o aumento de una incapacidad preexistente y dicha agravación o aumento resultare en la pérdida total y permanente del miembro u órgano afectado o resultare en la pérdida total y permanente del miembro u órgano afectado o resultare en la pérdida total y permanente de las funciones fisiológicas generales, el obrero será compensado por la incapacidad total sin tomar en consideración la incapaci-dad preexistente aun cuando haya cobrado compensación por esta.” (Bastardillas nuestras.)

Las partes aceptan que el segundo accidente es un “accidente intercurrente”, es decir una secuela compensable. Este término quiere decir que una lesión subsiguiente, sea una agravación de otra anterior o una lesión distinta, es compensable, si es el resultado natural o directo de una lesión primaria compensable.

Resolvió la recurrida que el descuento en cuestión no procedía porque “El estatuto claramente establece que cuando, un obrero sufre la agravación o aumento de una incapacidad preexistente resultando dicha agravación o aumento en la pérdida total o permanente de las funciones fisiológicas gene-rales, el obrero será compensado por la incapacidad total sin tomar en consideración la incapacidad preexistente, aun [366]*366cuando haya cobrado compensación por ésta.”; que “Cuando el legislador no distingue nosotros' estamos impedidos de hacerlo, por lo tanto si el segundo accidente es compensable, bien sea porque es un accidente en el curso del empleo y como consecuencia del mismo o ya sea un accidente de natura-leza intercurrente que ocasiona el aumento o agravación de una incapacidad anterior, es de aplicación la disposición legal que trata sobre incapacidades preexistentes.”; y que “Toda la argumentación del Administrador en cuanto a que un accidente intercurrente está vinculado al accidente original es correcto, pero ello no quiere decir que por tal razón ambos accidentes (original e intercurrente) constituyan un solo accidente. No obstante ser el accidente intercurrente secuela de o estar vinculado al primer accidente, ya sea directa o indirectamente, no quiere decir que ambos accidentes consti-tuyan un solo accidente. Estos son eventos distintos ocurridos en distintas fechas, ambos compensables de acuerdo con la interpretación justa y racional que debe dársele a la disposi-ción legal que trata sobre incapacidades preexistentes.”

Cuando la lesión posterior a una lesión inicial compensable surge de una actividad en el “quasi curso” del empleo, como es el caso de la lesión sufrida con motivo de una caída en el curso de una visita al médico para tratamiento de la lesión inicial, esta segunda lesión es compensable por considerarse que surge “en el curso del empleo” o que tiene una relación causal con el accidente original. Larson Workmen’s Compensation Law, Vol. 1, secs. 13.11 y 13.13 (1968). Véanse, Andras v. Donovan, 414 F.2d 241 (5th Cir. 1969); Immer & Co. v. Broshnahan, 152 S.E.2d 254 (Va. 1967); Ada Iron Metal Company v. Tarpley, 420 P.2d 886 (Okla. 1966); Lieberman v. Sunray Drug Company, 204 A.2d 783 (Pa. Super. Ct. 1964); Fitzgibbons v. Clarke, et al., 285 N.W. 528 (Minn. 1939); Goldberg v. 951 Marcy Corporation, 12 N.E.2d 311 (Ct. App. N.Y. 1938); Travellers Insurance Co. v. McLellan, 302 F.Supp. 351 (E.D. N.Y. 1969).

[367]*367La disposición con respecto a incapacidades preexistentes del Art. 3 de la Ley de Compensaciones cubre tres situaciones resultantes de un accidente del trabajo, a saber:

1. — La compensación por un accidente del trabajo que agrava una incapacidad anterior no proveniente de un acci-dente del trabajo — en este caso la compensación incluirá la incapacidad anterior;

2.

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