Catala Melendez v. Soto Rios, Fse

1999 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 14, 1999
DocketAA-1995-107
StatusPublished

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Catala Melendez v. Soto Rios, Fse, 1999 TSPR 56 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

GENOVEVA CATALA MELENDEZ Apelante Apelación V. 99TSPR56 PEDRO SOTO RIOS, ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

Apelado

Número del Caso: AA-95-107

Abogados de la Parte Apelante: Lcdo. Andrés Cruz González (Bufete Ortiz Ubiñas & Aldarondo Delgado)

Abogados de la Parte Apelada: Ldca. María I. Pagán Páres

Abogados de la Parte Interventora:

Agencia Administrativa: Comisión Industrial

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 4/14/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Genoveva Cátala Meléndez

Apelante

AA-95-107 Apelación v.

Pedro Soto Ríos, Administrador del Fondo del Seguro del Estado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico a 14 de abril

de 1999

I.

La señora Genoveva Cátala

Meléndez ha laborado en la Lotería

de Puerto Rico (Departamento de

Hacienda) en calidad de oficinista

de lotería II por espacio de quince

(15) años, específicamente en la

oficina de preparación y

distribución de billetes de lotería.

En diciembre de 1991, un oficial del

Departamento de Hacienda le notificó

que había sido destituida de su

empleo debido a que no había rendido

las planillas de contribución sobre

ingresos correspondientes a los años

de 1987, 1988 y 19891. En la carta en

la que se le

1 . Eventualmente, la señora Cátala Meléndez aceptó que no rindió las planillas de contribución sobre ingresos en los referidos años. 107 AA-96-13 - - ¡Error!Marcador ¡Error!Marcador no definido. - no definido. -

notificó su destitución se le informó, además, que

tenía derecho a solicitar una vista administrativa

para dilucidar las imputaciones hechas en su contra.

Apéndice de la Petición de Revisión, en la pág. 5;

Exhibit 5. La señora Cátala Meléndez alega que

permaneció destituida por espacio de una semana, al

cabo de la cual fue restituida a su puesto, ya que el

Departamento de Hacienda le reconoció su derecho a una

vista administrativa previa a su destitución.2

En mayo de 1992, el Departamento de Hacienda le

notificó nuevamente a Cátala Meléndez que se le

destituía de su puesto. Además, el Departamento le

informó que fue citada a una vista administrativa a la

cual no compareció. Surge del expediente que luego de

remitir esta misiva, el Departamento de Hacienda

aceptó las excusas de la señora Cátala Meléndez en

cuanto a su incomparecencia a la vista administrativa

y la citó a una nueva vista.

Celebrada la misma, el Departamento de Hacienda

estimó probadas las imputaciones en contra de la

señora Cátala Meléndez. Sin embargo, en lugar de

destituirla permanente, el Departamento optó por

suspenderla de empleo y sueldo por 11 meses. Al

finalizar este término, la señora Cátala Meléndez,

alega que no pudo reanudar sus labores en la Lotería

2 . Conforme surge del expediente, la señora Cátala Meléndez solicitó mediante carta una vista administrativa tan pronto le fue notificada su destitución. Sin embargo, el Departamento de Hacienda aduce que no recibió la comunicación. Ante las alegaciones de la señora Cátala Meléndez, el Departamento optó por reinstalarla en su puesto en lo que se dilucidaban los cargos en una vista administrativa. 107 AA-96-13 - - ¡Error!Marcador ¡Error!Marcador no definido. - no definido. -

de Puerto Rico por habérsele agravado una condición

nerviosa que padecía.3

Así las cosas, el 10 de agosto de 1992 la señora

Cátala Meléndez acudió a las oficinas del Fondo del

Seguro del Estado para solicitar tratamiento

psiquiátrico. En esa ocasión alegó que, debido a

"sucesivas destituciones en su lugar de trabajo sin

haberle permitido cuestionar las mismas, se le ha

agravado su condición emocional". Apéndice, en la pág.

1.

El 20 de octubre de 1992, el Fondo del Seguro del

Estado emitió una resolución mediante la cual denegó

los beneficios solicitados. Resolvió que la condición

emocional que padecía la señora Cátala Meléndez no

guardaba relación causal con las funciones de su

puesto.

Inconforme con esta determinación, Cátala

Meléndez acudió ante la Comisión Industrial. Dicho

foro apelativo administrativo la refirió a la Dra.

Alina Vale, psiquiatra consultor de la Comisión

Industrial, para que le efectuara una evaluación

psiquiátrica y rindiera un informe. Eventualmente, se

celebró una vista administrativa ante un Oficial

Examinador el cual, en su informe, recomendó confirmar

la decisión del Fondo del Seguro del Estado y el

archivo definitivo del caso. La Comisión Industrial

actuó de conformidad con esa recomendación. Una

moción de reconsideración fue acogida y declarada no

3 . Surge del expediente que en la actualidad la señora Cátala Meléndez se encuentra laborando en el mismo puesto en el Departamento de Hacienda. Informe del Oficial Examinador de la Comisión Industrial, en la pág. 3; Apéndice, en la pág. 16. 107 AA-96-13 - - ¡Error!Marcador ¡Error!Marcador no definido. - no definido. -

ha lugar por ese foro administrativo. Eventualmente,

Cátala Meléndez acudió ante este Tribunal.4

En su único señalamiento de error plantea que la

Comisión Industrial erró al denegarle los beneficios

de la Ley de Compensaciones por Accidentes del

Trabajo. Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según

enmendada, 11 L.P.R.A. secs. 1 et seq. Sostiene que

"fue unánime la opinión pericial de los psiquiatras

que prestaron testimonio en la vista pública" en

términos de que "la condición emocional que padece

[...] guarda relación causal con las sucesivas

destituciones de que ésta fue víctima por parte de su

patrono". Alegato de la Apelante, en la pág. 7. Por

ello, nos invita a que resolvamos que "[e]l manejo

altamente irregular por parte del patrono, provocando

destituciones sucesivas contra la obrera-[apelante]

constituye un accidente laboral genuino protegido bajo

la Ley de Compensaciones". Alegato de la apelante, en

la pág. 8.

Como puede apreciarse, las alegaciones de la

señora Cátala Meléndez en cuanto a la compensabilidad

de la lesión que ha sufrido se fundamentan en que el

proceso que culminó en su suspensión temporal de

empleo y sueldo le produjeron una lesión incapacitante

que la hace acreedora a los beneficios de la Ley de

4 . Aunque, Cátala Meléndez tituló su escrito como recurso de revisión, se trata de un recurso de apelación, ya que fue presentado ante nos bajo la vigencia de la disposición de la Ley de la Judicatura que disponía que este Foro revisaría mediante apelación las decisiones finales de la Comisión Industrial. Art. 3002(d), Plan de Reorganización de la Rama Judicial, Núm. 1, 28 de julio de 1994. Véase, Farmacias Moscoso, Inc. v. K. Mart Corp., Opinión y Sentencia de 5 de octubre de 1995; 138 D.P.R. ___ (1995). 107 AA-96-13 - - ¡Error!Marcador ¡Error!Marcador no definido. - no definido. -

Compensaciones. Por tanto, de entrada debemos

resolver si una lesión emocional originada como

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