Feliciano Figueroa v. Comisión Industrial

84 P.R. Dec. 196, 1961 PR Sup. LEXIS 504
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 1961
DocketNúmero: 563
StatusPublished
Cited by19 cases

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Feliciano Figueroa v. Comisión Industrial, 84 P.R. Dec. 196, 1961 PR Sup. LEXIS 504 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

El obrero recurrente sufrió un accidente del trabajo el 13 de julio de 1956 al caerse a una altura de 25 pies de la escala de un barco lesionándose la pierna izquierda. Fue atendido por el Fondo del Seguro del Estado y en 7 de agosto-de 1956 se le dio de alta curado sin incapacidad. El obrero apeló a la Comisión Industrial que con miras al informe de sus médicos ordenó, en agosto 29, 1956, que el recurrente recibiera mas tratamiento del Fondo. Placas radiográficas para esta fecha demostraban una periostitis del tercio superior del fémur izquierdo. En noviembre 15, 1956 fue nueva-[199]*199mente dado de alta por el Fondo sin incapacidad. Apeló a la Comisión alegando que no podía trabajar y para que se le fijara una incapacidad. El examen médico determinó que había sufrido un hematoma calcificado del fémur izquierdo y que existía una ligera atrofia del muslo y limitación mode-rada de la flexión de la pierna sobre la rodilla. La Comisión, en 21 de diciembre de 1956, dictó resolución que luego enmendó en 4 de enero de 1957, fijando una incapacidad equivalente a la pérdida de un 10% de las funciones fisioló-gicas de la pierna izquierda en o más arriba de la rodilla. El obrero solicitó reconsideración pero fue declarado sin lugar por radicarse fuera de tiempo.

De algún modo que no consta en los autos, el recurrente acudió al Fondo y aparece en el récord un informe del Dr. J. M. Quiñones fechado 6 de marzo de 1957 haciendo constar que no encontraba atrofia ni deformidad anatómica y los movimientos de la pierna izquierda eran completamente nor-males aunque el obrero alegaba dolor en dicha pierna, y que no existía recidiva del accidente sufrido en 13 de julio de 1956. Contra esta determinación el obrero acudió a la Comisión Industrial y ante su persistencia de sentir mucho dolor y malestar en el muslo izquierdo, fue referido al Orto-peda Dr. Aníbal Lugo para examen. En abril 3, 1957 el Dr. Lugo rindió un informe a la Comisión haciendo constar que el obrero aparecía cojeando y caminaba con la ayuda de un bastón. Había una atrofia de una pulgada de los múscu-los del muslo y los movimientos de flexión en el muslo eran limitados. Observó que podía ser ayudado con alguna fisio-terapia.

En 3 de junio de 1957, después de una vista pública y oir prueba, apareciendo que las radiografías demostraban una periostitis del fémur izquierdo con hematoma calcificado y que el obrero alegaba intenso dolor, la Comisión Industrial ordenó al Fondo que suministrara tratamiento médico hasta la total curación.

[200]*200Fechado 16 de julio de 1957 hay un informe médico del Fondo dictaminando que el obrero presentaba la misma inca-pacidad que le fuera fijada en 21 de diciembre de 1956 por la Comisión Industrial y aparentemente terminaba el trata-miento ordenado. De este dictamen acudió ante la Comisión el recurrente alegando que estaba sufriendo una completa parálisis e incapacidad total de la pierna izquierda que le impedía trabajar y caminar sin la ayuda de un bastón. Fue referido nuevamente al Ortopeda Dr. Lugo para examen. En 15 de agosto de 1957 el Dr. Lugo rindió un informe expresando que el hombre todavía cojeaba y se quejaba de debilidad y de dolor en la extremidad inferior izquierda afectada, y que las medidas todavía demostraban una considerable atrofia de la musculatura de toda la extremidad. Opinó el Dr. Lugo que aún él creía que la pierna se le podía fortalecer con la adecuada terapia física.

En 19 de septiembre de 1957, después de otra vista pública la Comisión refirió el caso nuevamente al Fondo para que le proveyera el tratamiento médico indicado por el Dr. Lugo. En 15 de noviembre de 1957 el Fondo emitió un informe médico haciendo constar que se había dado el trata-miento dispuesto, ratificando la incapacidad de un 10% concedida. De nuevo ante la Comisión apelando de dicho dictamen, el obrero alegó que no solamente no estaba curado sino que se encontraba peor de salud al extremo que apenas podía caminar. En 27 de diciembre de 1957 la Comisión confirmó dicho dictamen de incapacidad. El obrero solicitó reconsideración acompañando a su escrito un informe médico del Dr. Julio Lergier del Departamento de Salud, Educación y Bienestar de la Administración de Seguro Social, que en una vista posterior se admitió en evidencia, en donde se diagnosticó la pérdida de la función en un 75% de la pierna izquierda, atrofia en un 90% de los músculos de la pierna izquierda, 80% en pérdida de la función de la mano izquierda, periostitis crónica en el fémur izquierdo. Este [201]*201informe, fechado el 8 de enero de 1958, hace constar que el obrero está total y permanentemente incapacitado. En 28 de enero de 1958 se declaró sin lugar la reconsideración soli-citada, y se ratificó dicho dictamen en 25 de febrero de 1958 resolviendo una segunda moción de reconsideración, interpuesta esta vez por medio de abogado.

Fechado 4 de junio de 1958 aparece otro informe médico del Fondo al efecto de que no existía evidencia de reactiva-ción de periostitis por lo que no había recidiva. De este dictamen apeló el obrero y, examinado nuevamente, los médicos determinaron lo siguiente: “En vista de la atrofia progresiva y así como también tomando en consideración que la extremidad superior izquierda aparece ahora con una limitación en la elevación del brazo sobre el hombro, se hace necesario una evaluación del Neurocirujano del Fondo del Estado.” De conformidad con dicho dictamen en junio 19, 1958 la Comisión refirió nuevamente el caso al Fondo.

En 23 de julio de 1958 el asesor médico de la Comisión Dr. A. Oliveras Guerra envió el caso al Dr. Ricardo Cordero para examen e informe. El Dr. Cordero sometió su informe en 24 de julio de 1958 haciendo constar que el obrero se había presentado ayudándose de dos muletas pero aún así apenas podía caminar y que cada movimiento era una con-torsión que indicaba un intenso sufrimiento físico. El examen de neurología revelaba: “franca atrofia muscular de la pierna izquierda, con una circunferencia de dos pulga-das menos que la otra a nivel del tercio medio de los muslos y de una pulgada y cuarto a nivel del tercio medio en las pantorrillas. Pérdida casi total de la movilidad voluntaria en la pierna izquierda. Ausencia de sensación al dolor, al tacto y a las vibraciones en las dos extremidades y mitad correspondiente del tronco en el hemicuerpo izquierdo. Reflejos tendinosos y plantares vivos e iguales en las extre-midades inferiores; reflejos ósteotendinosos vivos e iguales en las extremidades superiores. No presenta signos pira-[202]*202mídales. Dolor intensísimo al hacerle movimientos pasivosen la pierna izquierda. Comentario: — Como puede verse, el paciente muestra francas alteraciones sicofuncionales implan-tadas en una experiencia traumática. Creo que debe ser referido a un siquiatra.”

En vista de dicho informe se refirió al recurrente al Fondo para examen del siquiatra a lo cual el Fondo se negó por creerlo innecesario de acuerdo con sus médicos, y la Comisión entonces, en 17 de septiembre de 1958, refirió el caso para examen e informe al siquiatra Dr. Arturo Flores Gallardo. Después de hacer detalladas observaciones en torno al obrero, — entre ellas que le había dicho al referirle el accidente bajando la escala con un cubo de agua en la mano “Me salvé de milagro; hacía pocos días un americano-se había matado por esa escala”, — el Dr. Flores Gallardo hizo constar lo siguiente: “Impresión:

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