David Lebron Bonilla v. E.L.A. De P.R., Adm. De Correccion

2001 TSPR 145
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2001
DocketCC-2000-0181
StatusPublished

This text of 2001 TSPR 145 (David Lebron Bonilla v. E.L.A. De P.R., Adm. De Correccion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
David Lebron Bonilla v. E.L.A. De P.R., Adm. De Correccion, 2001 TSPR 145 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

David Lebrón Bonilla Demandante-apelado recurrente Certiorari

v. 2001 TSPR 145

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 155 DPR ____ Administración de Corrección Demandados-apelantes Recurridos

Número del Caso: CC-2000-181

Fecha: 30/octubre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Germán J. Brau Ramírez

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Noemí Caraballo López

Oficina del Procurador General: Lcda. Rosana Márquez Valencia Procuradora General Auxiliar

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

David Lebrón Bonilla

Demandante-apelado recurrente

vs. CC-2000-181 CERTIORARI

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Administración de Corrección

Demandados-apelantes recurridos

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2001

El 4 de agosto de 1986, el Sr. David Lebrón Bonilla

inició sus labores, como Oficial Correccional I, en la

Administración de Corrección. El 1 de noviembre de 1993,

la Administración de Corrección ascendió al Sr. Lebrón

Bonilla al puesto de Oficial Correccional II (Sargento),

asignado a la Cárcel Regional de Bayamón, sujeto dicho

ascenso a que éste aprobara el período probatorio de doce

(12) meses, culminando dicho período el 31 de octubre de

1994. Las cinco evaluaciones efectuadas durante dicho

período probatorio fueron a los efectos de que el CC-2000-181 3

trabajo realizado por el Sr. Lebrón Bonilla fluctuaba entre

excelente y bueno.1

No obstante lo anterior y transcurridos cinco (5) meses

desde el vencimiento del periodo probatorio, el Sr. Lebrón

recibió una comunicación, con fecha del 3 de abril de 1995,

suscrita por el Sr. Joseph Colón, Administrador de

Corrección, en la cual se le informaba a éste que no había

aprobado el período probatorio, acompañándose copia de una

evaluación que no había sido discutida con el Sr. Lebrón, ni

que éste firmó.

En la referida comunicación, se le indicó que sería

descendido y reinstalado al puesto que ocupaba antes, de

Oficial de Custodia I, y se le advirtió sobre su derecho a

recurrir ante la Junta de Apelaciones del Sistema de

Administración de Personal (J.A.S.A.P.) dentro de los treinta

(30) días contados a partir del recibo de la notificación de

la misma. Además, el 23 de abril de 1994, se trasladó al Sr.

Lebrón a un campamento penal, Campamento Zarzal, en Río

Grande, donde ocupó un puesto de inferior categoría.2

Inconforme, el Sr. Lebrón Bonilla apeló ante J.A.S.A.P.

el 10 de mayo de 1995, alegando que: la Administración de

Corrección, de manera dañina, arbitraria y caprichosa, había

ordenado su descenso, le había reducido el sueldo y lo había

1 El 22 de noviembre de 1994, luego de discutir y firmar su última evaluación, la cual fue excelente, el Supervisor inmediato del Sr. Lebrón Bonilla, el Sr. Fortunato Rivera Aponte, le entregó copia de la misma. CC-2000-181 4

reinstalado en el puesto que ocupaba antes, violándose todas

las disposiciones legales que rigen el Área de Evaluación del

Sistema de Administración de Personal. Además, en dicha

apelación, éste se reservó su derecho a demandar en daños y

perjuicios ante los foros pertinentes, solicitando su

restitución al puesto de Oficial Correccional II que ocupaba

en Bayamón, además de todos los haberes dejados de percibir.

En abril del 1996, el Sr. Lebrón Bonilla radicó demanda

por daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado, Joseph

Colón, Administrador de Corrección, la Administración de

Corrección, el Sr. Rafael López Ramos y Jane Doe y la Sociedad

Legal de Gananciales por ellos compuesta y contra el Sr.

Fortunato Rivera Aponte y Jane Doe y la sociedad legal de

gananciales por ellos compuesta. Alegó, en síntesis, que

éstos violaron su derecho constitucional al debido proceso

de ley, al no proveer una vista administrativa antes de

despojarlo de su puesto, y que de manera negligente, culposa

y arbitraria, éstos firmaron una evaluación que causó, no sólo

un descenso en el puesto que ocupaba, provocándole una

reducción en su salario y un traslado a un lugar distinto al

que trabajaba, sino que le causó daños emocionales, angustias

mentales y sufrimientos que obligaron al mismo a recibir

tratamiento profesional. En vista a ello, solicitó la suma

2 Cabe señalar que no se celebró vista administrativa antes de tomar la referida acción. CC-2000-181 5

de $1,936.00 en salarios dejados de percibir y $200,000.00

en daños, gastos médicos, angustias y sufrimientos mentales.3

En el entretanto, y mediante estipulación a esos efectos

ante J.A.S.A.P., el 4 de mayo de 1996 la Administración de

Corrección acordó reinstalar al Sr. Lebrón al puesto de

Sargento, es decir, al puesto que ocupaba de Oficial

Correccional II, en la Institución Correccional de Bayamón;

también se acordó pagarle la diferencia en el salario dejado

de percibir a partir de la fecha en que éste dejó de ocupar

dicho puesto. La referida Administración aceptó que en el

proceso de evaluación del Sr. Lebrón Bonilla se había cometido

una serie de irregularidades que hicieron que dicho proceso

fuera nulo.

En relación con la demanda de daños y perjuicios, el

tribunal de primera instancia dictó sentencia sumaria parcial

imponiéndole responsabilidad al Estado por la culpa o

negligencia observada por sus funcionarios en el referido

proceso de evaluación, únicamente dejando pendiente el

desfile de prueba respecto a la valoración de daños.

Celebrada la vista sobre la valoración y adjudicación

de daños, el tribunal de instancia emitió sentencia final en

la cual determinó que, conforme el testimonio del Sr. Lebrón

y su siquiatra, la Dra. Carmen Laura Martínez Cotto, el Sr.

Lebrón fue víctima de burlas y maltrato, de parte de sus

compañeros de trabajo, a causa del descenso indebido

3 Posteriormente, el Sr. Lebrón Bonilla desistió de su reclamación contra los funcionarios antes mencionados, en su CC-2000-181 6

decretado por la Administración, que incluyó el envió de

anónimos y palabras soeces hacia su persona. Determinó,

además, el foro de instancia que “las bromas de mal gusto

continuaron por bastante tiempo, inclusive en ocasiones se

manifestaron por el radio de comunicación interna entre los

guardias penales. En ocasiones el demandante tenía que apagar

el radio para evitar que sus compañeros de trabajo continuaran

burlándose de él”.

Conforme las determinaciones del foro de instancia,

dicha situación afectó el sistema nervioso del Sr. Lebrón

Bonilla, causando que éste se deprimiera, no durmiera

adecuadamente y que se sintiera intensamente triste y

desolado; su estado anímico se laceró a tal grado que éste

dejó de participar en actividades familiares y casi no se

comunicaba con ellos. Aunque le costó mucho trabajo aceptar

que necesitaba ayuda profesional, el Sr. Lebrón finalmente

decidió acudir a una siquiatra.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cardona v. Comisión Industrial
56 P.R. Dec. 847 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Boiler Construction & Repair Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 754 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Rivera Rivera v. Comisión Industrial
101 P.R. Dec. 56 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Alonso García v. Comisión Industrial
103 P.R. Dec. 183 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Odriozola v. Superior Cosmetic Distributors Corp.
116 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Santiago Hodge v. Parke Davis Co.
126 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Díaz Ortiz v. Fondo del Seguro del Estado
126 P.R. Dec. 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Orta v. Padilla Ayala
131 P.R. Dec. 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pacheco Pietri v. Estado Libre Asociado
133 P.R. Dec. 907 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Díaz Martínez v. Policía de Puerto Rico
134 P.R. Dec. 144 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Muñoz Hernández v. Policía de Puerto Rico
134 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Ortiz Pérez v. Fondo del Seguro del Estado
137 P.R. Dec. 367 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Laureano Pérez v. Soto
141 P.R. Dec. 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2001 TSPR 145, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/david-lebron-bonilla-v-ela-de-pr-adm-de-correccion-prsupreme-2001.