David Lebron Bonilla v. E.L.A. De P.R., Adm. De Correccion

2001 TSPR 145
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 30, 2001·No. CC-2000-0181·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

David Lebrón Bonilla Demandante-apelado recurrente Certiorari

v. 2001 TSPR 145

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 155 DPR ____ Administración de Corrección Demandados-apelantes Recurridos

Número del Caso: CC-2000-181

Fecha: 30/octubre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Germán J. Brau Ramírez

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Noemí Caraballo López

Oficina del Procurador General:

Lcda. Rosana Márquez Valencia Procuradora General Auxiliar

Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

David Lebrón Bonilla

Demandante-apelado recurrente

vs. CC-2000-181 CERTIORARI

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Administración de Corrección

Demandados-apelantes recurridos

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2001

El 4 de agosto de 1986, el Sr. David Lebrón Bonilla inició sus labores, como Oficial Correccional I, en la Administración de Corrección. El 1 de noviembre de 1993, la Administración de Corrección ascendió al Sr. Lebrón Bonilla al puesto de Oficial Correccional II (Sargento), asignado a la Cárcel Regional de Bayamón, sujeto dicho ascenso a que éste aprobara el período probatorio de doce (12) meses, culminando dicho período el 31 de octubre de 1994. Las cinco evaluaciones efectuadas durante dicho período probatorio fueron a los efectos de que el

trabajo realizado por el Sr. Lebrón Bonilla fluctuaba entre excelente y bueno.1 No obstante lo anterior y transcurridos cinco (5) meses desde el vencimiento del periodo probatorio, el Sr. Lebrón recibió una comunicación, con fecha del 3 de abril de 1995, suscrita por el Sr. Joseph Colón, Administrador de Corrección, en la cual se le informaba a éste que no había aprobado el período probatorio, acompañándose copia de una evaluación que no había sido discutida con el Sr. Lebrón, ni que éste firmó.

En la referida comunicación, se le indicó que sería descendido y reinstalado al puesto que ocupaba antes, de Oficial de Custodia I, y se le advirtió sobre su derecho a recurrir ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) dentro de los treinta (30) días contados a partir del recibo de la notificación de la misma. Además, el 23 de abril de 1994, se trasladó al Sr. Lebrón a un campamento penal, Campamento Zarzal, en Río Grande, donde ocupó un puesto de inferior categoría.2 Inconforme, el Sr. Lebrón Bonilla apeló ante J.A.S.A.P.

el 10 de mayo de 1995, alegando que: la Administración de Corrección, de manera dañina, arbitraria y caprichosa, había ordenado su descenso, le había reducido el sueldo y lo había

1 El 22 de noviembre de 1994, luego de discutir y firmar su última evaluación, la cual fue excelente, el Supervisor inmediato del Sr. Lebrón Bonilla, el Sr. Fortunato Rivera Aponte, le entregó copia de la misma.

reinstalado en el puesto que ocupaba antes, violándose todas las disposiciones legales que rigen el Área de Evaluación del Sistema de Administración de Personal. Además, en dicha apelación, éste se reservó su derecho a demandar en daños y perjuicios ante los foros pertinentes, solicitando su restitución al puesto de Oficial Correccional II que ocupaba en Bayamón, además de todos los haberes dejados de percibir.

En abril del 1996, el Sr. Lebrón Bonilla radicó demanda por daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado, Joseph Colón, Administrador de Corrección, la Administración de Corrección, el Sr. Rafael López Ramos y Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta y contra el Sr. Fortunato Rivera Aponte y Jane Doe y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta. Alegó, en síntesis, que éstos violaron su derecho constitucional al debido proceso de ley, al no proveer una vista administrativa antes de despojarlo de su puesto, y que de manera negligente, culposa y arbitraria, éstos firmaron una evaluación que causó, no sólo un descenso en el puesto que ocupaba, provocándole una reducción en su salario y un traslado a un lugar distinto al que trabajaba, sino que le causó daños emocionales, angustias mentales y sufrimientos que obligaron al mismo a recibir tratamiento profesional. En vista a ello, solicitó la suma

2 Cabe señalar que no se celebró vista administrativa antes de tomar la referida acción.

de $1,936.00 en salarios dejados de percibir y $200,000.00 en daños, gastos médicos, angustias y sufrimientos mentales.3 En el entretanto, y mediante estipulación a esos efectos ante J.A.S.A.P., el 4 de mayo de 1996 la Administración de Corrección acordó reinstalar al Sr. Lebrón al puesto de Sargento, es decir, al puesto que ocupaba de Oficial Correccional II, en la Institución Correccional de Bayamón; también se acordó pagarle la diferencia en el salario dejado de percibir a partir de la fecha en que éste dejó de ocupar dicho puesto. La referida Administración aceptó que en el proceso de evaluación del Sr. Lebrón Bonilla se había cometido una serie de irregularidades que hicieron que dicho proceso fuera nulo.

En relación con la demanda de daños y perjuicios, el tribunal de primera instancia dictó sentencia sumaria parcial imponiéndole responsabilidad al Estado por la culpa o negligencia observada por sus funcionarios en el referido proceso de evaluación, únicamente dejando pendiente el desfile de prueba respecto a la valoración de daños.

Celebrada la vista sobre la valoración y adjudicación de daños, el tribunal de instancia emitió sentencia final en la cual determinó que, conforme el testimonio del Sr. Lebrón y su siquiatra, la Dra. Carmen Laura Martínez Cotto, el Sr. Lebrón fue víctima de burlas y maltrato, de parte de sus compañeros de trabajo, a causa del descenso indebido

3 Posteriormente, el Sr. Lebrón Bonilla desistió de su reclamación contra los funcionarios antes mencionados, en su

decretado por la Administración, que incluyó el envió de anónimos y palabras soeces hacia su persona. Determinó, además, el foro de instancia que “las bromas de mal gusto continuaron por bastante tiempo, inclusive en ocasiones se manifestaron por el radio de comunicación interna entre los guardias penales. En ocasiones el demandante tenía que apagar el radio para evitar que sus compañeros de trabajo continuaran burlándose de él”.

Conforme las determinaciones del foro de instancia, dicha situación afectó el sistema nervioso del Sr. Lebrón Bonilla, causando que éste se deprimiera, no durmiera adecuadamente y que se sintiera intensamente triste y desolado; su estado anímico se laceró a tal grado que éste dejó de participar en actividades familiares y casi no se comunicaba con ellos. Aunque le costó mucho trabajo aceptar que necesitaba ayuda profesional, el Sr. Lebrón finalmente decidió acudir a una siquiatra.

El tribunal de instancia acogió la determinación de la antes mencionada perito psiquiatra a los efectos de que la causa de la depresión del Sr. Lebrón correspondió, única y exclusivamente, a los hechos antes relatados y que éste todavía, para el día del juicio, exhibía rasgos de una depresión. El trastorno emocional del Sr. Lebrón llegó a tal grado que “eventualmente las autoridades correspondientes le quitaron el arma de reglamento”, ocasión en que la referida perito psiquiatra “recomendó reposo total” para éste. Según

carácter individual, dictándose la correspondiente sentencia

la apreciación del tribunal de instancia, el Sr. Lebrón manifestaba una depresión seria.

En mérito de lo anterior, el tribunal sentenciador condenó al Estado Libre Asociado a pagarle al Sr. Lebrón Bonilla la cantidad de $40,000.00, “en concepto de los daños físicos y angustias y sufrimientos mentales y morales, pasados, presentes y futuros” y el pago de costas e intereses.

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David Lebron Bonilla v. E.L.A. De P.R., Adm. De Correccion, 2001 TSPR 145 (prsupreme 2001).

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