Díaz Martínez v. Policía de Puerto Rico

134 P.R. Dec. 144
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 1993
DocketNúmero: RE-92-31
StatusPublished
Cited by26 cases

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Díaz Martínez v. Policía de Puerto Rico, 134 P.R. Dec. 144 (prsupreme 1993).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El Superintendente de la Policía suspendió sumaria-mente de empleo y sueldo a un policía estatal quien alega-damente tomó como rehén en un cuartel a otro miembro de la uniformada. Mediante solicitud de revisión recurre ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y solicita la revocación de una sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, donde se determinó que el Superintendente no le concedió un debido proceso de ley al policía suspendido y se ordenó el pago retroactivo de salarios y beneficios desde la fecha de la suspensión hasta el momento de su expulsión definitiva de la Policía. Confirmamos.

I

Como resultado de un incidente ocurrido en el Cuarteli-llo de la Policía en la Urb. Las Vegas de Cataño, el Minis-terio Público presentó cargos contra el Policía Miguel Díaz Martínez por los delitos de robo, amenaza, restricción de libertad (dos (2) casos) y por violar el Art. 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. see. 418. Simultánea-mente, la Policía inició una investigación administrativa de los hechos. Como parte de esta investigación, fue citado para tomarle una declaración jurada. Cuando compareció a [146]*146ésta, se le informó que se le investigaba debido a los si-guientes hechos:

[I]ncidente ocurrido el día 17 de agosto de 1989, en el Cuar-telillo de la Policía de la Urb. Las Vegas de Cataño, donde usted según se alega tomó como rehén al Policía Erick Aponte y soli-citó la presencia del Superintendente de la Policía, Ledo. Ismael Betancourt y Lebrón, para de esa forma manifestarle cierta problemática que según usted no se le había dado atención. Solicitud de revisión, pág. 2.

También se le informó que la investigación podría dar lugar a la formulación de cargos y se le recordó sobre su derecho a tener representación legal durante la toma de su declaración jurada. Díaz Martínez fue acompañado por un abogado de la Asociación de Miembros de la Policía y re-husó hacer una declaración jurada sobre el incidente.

Concluida la investigación, ésta reflejó que el día de los hechos imputados Díaz Martínez amenazó con matar a una señora, le quitó una escopeta y un revólver a otro po-licía y lo tomó como rehén. También encañonó a un sar-gento y a un coronel de la policía que acudieron al lugar:

Reveló la investigación que el 17 de agosto de 1989, a eso de las 8:00 p.m., en el Cuartel de la Policía de Cataño, se presentó la señora Wanda M. Soto, residente en la Urbanización Los Almendros de Bayamón, para querellarse que había sido agre-dida por usted. Que además usted le había amenazado con matarla.
Mientras la señora Soto era atendida por el Sgto. Reinaldo Morales Rivera 8-1071, usted se personó al Cuartel y volunta-riamente le entregó el arma de reglamento al Sgto. Morales Rivera. Luego se marchó. Minutos más tarde se recibió una llamada urgente en la Sala del Retén solicitando la presencia del Sargento al Destacamento de Las Vegas Cataño, donde us-ted había despojado mediante la fuerza al guardia Erick Aponte Maysonet 16241 de su escopeta y revólver de reglamento. Allí usted mantuvo apuntando al guardia Aponte cuando llegó el Sargento Morales entonces apuntó a éste también. Le solicitó al Sargento que quería hablar solamente con el Superintendente. El Comdte. Juan Díaz Lago, Comandante del Area de Bayamón trató de persuadirlo que desistiera de su actitud sin tener éxito. El Coronel Fernando Vázquez Gely llegó al lugar y usted tam-' [147]*147bién le apuntó con el revólver. Luego de un diálogo con este oficial usted entregó el arma.
El caso fue consultado con el Fiscal Waldemar Cima De Villa y el 28 de marzo de 1990, instruyó se radicaran denuncias por los delitos de Robo, Amenaza, Restricción a la Libertad (2 ca-sos), Artículo 8 (2 casos), 5, 6, y 32 (3 casos) de la Ley de Armas.
El caso fue sometido a la consideración del Honorable Juez Carlos S. Dávila, del Centro Judicial de San Juan, quien determinó causa probable en todos estos delitos, imponiéndole la fianza de $1,075 .00 la cual prestó. Exhibit III, págs. 1-2.

En vista de los hechos descritos anteriormente, el Su-perintendente determinó que Díaz Martínez incurrió en faltas graves proscritas por el Reglamento de Personal de la Policía y mediante una comunicación escrita formuló los cargos correspondientes. Simultáneamente, lo suspendió sumariamente de empleo y sueldo. En su carta, el Super-intendente le apercibió que se proponía imponerle como castigo su expulsión del Cuerpo y le informó sobre su de-recho a “solicitar una vista informal” ante un oficial examinador.

La vista informal fue celebrada el 5 de diciembre de 1990. Luego de evaluar la prueba presentada, el 20 de marzo de 1991 el Superintendente concluyó que las viola-ciones imputadas a Díaz Martínez se habían probado y or-denó su expulsión de la Policía, retroactiva a la fecha cuando había sido notificado sobre la suspensión sumaria de empleo y sueldo.

Con fecha de 25 de marzo de 1991, Díaz Martínez pre-sentó ante el Tribunal Superior una acción de mandamus en la cual alegó que fue suspendido sumariamente de em-pleo y sueldo el 2 de mayo de 1990 sin que se le concediera previamente una vista informal. Señaló, además, que ha-biéndose celebrado la vista informal en diciembre de 1990, el Superintendente no había emitido su decisión. Sostuvo que había sido privado de su interés propietario sin el de-bido proceso de ley.

Después de ciertos trámites procesales y de haber sido informado acerca de la decisión final de la Policía, el foro [148]*148de instancia concedió a las partes un término para que mostraran causa por la cual no se debiera expedir el mandamus solicitado y ordenar al Superintendente que le pa-gase al policía destituido “todos los salarios y demás bene-ficios que dejó de percibir desde la fecha en que fue suspendido sumariamente y sin vista previa, y hasta la fecha en que se dictó por el Superintendente la decisión definitiva de expulsión, luego de celebrar la vista”. Exhibit I, pág. 2. Después de la comparecencia del Superinten-dente, el Tribunal Superior requirió de las partes un me-morando de derecho sobre si “la vista investigativa que se celebró ... cumpl[ía] con los requisitos exigidos por la juris-prudencia ... relativos a la vista previa al despido”. Exhibit VII, pág. 1.

Como el Superintendente no contestó la última orden, el tribunal a quo infirió “de su repetido silencio un reconoci-miento de que la vista investigativa que se celebró ... no cumple con los requisitos [aplicables]”. Exhibit VII, pág. 1. Por ende, expidió el mandamus y ordenó al Superinten-dente que pagara a Díaz Martínez los salarios y beneficios dejados de percibir desde la fecha en la cual fue suspen-dido, hasta el día en que finalmente el Superintendente ordenó su destitución de la Policía.

El Procurador General recurre ante esta Curia y en su recurso impugna la sentencia del Tribunal Superior. Sos-tiene que el procedimiento utilizado en este caso cumplió con los requisitos del debido proceso de ley. Oportuna-mente expedimos el auto de revisión.

II

En Puerto Rico un empleado público tiene un reconocido interés en la retención de su empleo si dicho interés está protegido por la ley (empleado de carrera) o cuando las circunstancias crean una expectativa de continuidad.” Orta v. Padilla Ayala, 131 D.P.R.

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