Irizarry Pabon, Luis Manuel v. Oficina Del Panel Sobre El Fiscal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2024
DocketKLRA202400496
StatusPublished

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Irizarry Pabon, Luis Manuel v. Oficina Del Panel Sobre El Fiscal, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

IN RE: LUIS MANUEL Revisión Judicial, IRIZARRY PABÓN procedente de la Oficina ALCALDE, del Panel sobre el Fiscal MUNICIPIO AUTÓNOMO Especial Independiente, DE PONCE Unidad de Procesamiento KLRA202400496 Administrativo Disciplinario Parte Recurrente

v. Caso Núm.: UPAD-2023-0038

OFICINA DEL PANEL (Proveniente de la UPAD SOBRE EL FISCAL Caso núm. Q 2023-060) ESPECIAL INDEPENDIENTE (PFEI) - UNIDAD DE PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO Sobre: DISCIPLINARIO (UPAD) Suspensión Sumaria

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, Sr. Luis Manuel

Irizarry Pabón (en adelante, “señor Irizarry Pabón” o el “Recurrente”),

mediante recurso de revisión judicial presentado el 6 de septiembre de

2024. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Panel sobre

el Fiscal Especial Independiente (en adelante, el “Panel”), el 21 de agosto

de 2024. Mediante el referido dictamen, el Panel acogió un Informe suscrito

por la Lcda. Edna Palou Elosegui, Oficial Examinadora de la Unidad de

Procesamiento Administrativo Disciplinario de dicha entidad

gubernamental, y procedió a suspenderle al Recurrente el sueldo y el

restante de los beneficios económicos, efectivo el 1 de noviembre de 2023,

fecha en que se dispuso de la medida cautelar de suspensión de sus

funciones como alcalde del Municipio Autónomo de Ponce.

Número Identificador SEN2024______________ KLRA202400496 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Resolución recurrida.

I.

El recurso de epígrafe tuvo su origen el 31 de octubre de 2023, con

la presentación de cuatro (4) denuncias en contra del señor Irizarry Pabón

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce (en

adelante, “TPI”), por violaciones al Artículo 251 de la Ley Núm. 146-2012,

según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico de

2012”, 33 LPRA sec. 5342 y al Artículo 4.2 (b) de la Ley Núm. 1-2012,

según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética

Gubernamental de Puerto Rico”. Ese mismo día, el TPI determinó causa

probable para arresto en contra del Recurrente, en todos los cargos

presentados por la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente

(en adelante, la “OPFEI”).

Luego de dicha determinación, en horas de la tarde, la Unidad de

Procesamiento Administrativo Disciplinario del OPFEI (en adelante,

“UAPD”) presentó un Informe ante el Panel mediante el cual recomendó

que se procediera con la suspensión sumaria inmediata de empleo y sueldo

del señor Irizarry Pabón, como medida cautelar, mientras finalizaba el

procedimiento penal iniciado en su contra y, a su vez, se considerara la

suspensión de cualquier otro beneficio económico que éste percibiera.

Entendió la UPAD que existía causa suficiente para creer que el Recurrente

había cometido delito grave, delito contra la función pública y el erario o

delito menos grave que implica depravación moral.

Así pues, el 1 de noviembre de 2023, el Panel emitió una Resolución

en la cual acogió el Informe. Como consecuencia, suspendió sumariamente

al Recurrente de sus funciones como alcalde del Municipio Autónomo de

Ponce, con efectividad inmediata. Además, se le ordenó que entregara

todos los bienes muebles municipales en su poder y se le prohibió tener

acceso o intervenir por sí o mediante terceros con documentos o efectuar

gestiones o tomar decisiones en el ayuntamiento. Igualmente, se le KLRA202400496 3

proscribió personarse en cualquiera de las instalaciones o dependencias

del Municipio hasta tanto se dispusiera finalmente del proceso.

Del mismo modo, se le ordenó al señor Irizarry Pabón a que

mostrara causa por la cual no se le debía suspender de salario, así

como del plan médico o cualquier otro beneficio económico que

percibía como parte de sus funciones como alcalde. Para ello, se le

concedió hasta las 2:00 de la tarde del 3 de noviembre de 2023,

apercibiéndolo de que, de no recibir comunicación sobre el asunto,

se procedería a decretar la suspensión inmediata de todo beneficio

económico. También se le informó sobre su derecho a solicitar

reconsideración de la suspensión ante el Panel dentro del término de

quince (15) días.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2023, el señor Irizarry Pabón

acudió ante este Tribunal mediante un recurso de revisión judicial, caso

núm. KLRA202300572, y una “Moción en Auxilio de Jurisdicción” a

través del cual peticionó la revocación de la Resolución del 1 de noviembre

de 2023 emitida por el Panel, bajo el argumento de que no fue notificado

adecuadamente y que no se cumplió con el estándar de prueba y los

criterios requeridos por la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según

enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal

Especial Independiente”, 3 LPRA sec. 99h et seq. (en adelante, “Ley Núm.

2 de 1988” o “Ley del FEI”). Además, señaló que tampoco se siguió el

Reglamento Núm. 9124 de 14 de noviembre de 2019, conocido como el

“Reglamento de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario”

(en adelante, “Reglamento Núm. 9124”). En esa misma fecha, el

Recurrente compareció ante el Panel para exponer su postura

respecto a que no se le suspendiera del salario y otros beneficios

monetarios.

El 14 de noviembre de 2023, dispusimos del referido recurso de

revisión, confirmando la Resolución del Panel respecto a la suspensión

sumaria de empleo y devolviendo el caso a la OPFEI para que celebrara

una vista administrativa en la cual se adjudicara, de forma final, la KLRA202400496 4

procedencia de la medida cautelar de suspensión de sueldo y otros

beneficios económicos. A tenor con lo anterior, desestimamos el

recurso en lo relacionado con los argumentos sobre la suspensión de

salario y otros beneficios, por estos ser prematuros.

Tras haber comparecido ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico

mediante recurso de certiorari presentado el 1 de diciembre de 2023 para

cuestionar nuestra Sentencia, y luego de que dicho foro denegara la

expedición del auto mediante Resolución de 2 de febrero de 2024, se le

asignó a la Lcda. Palou Elosegui el rol de actuar como Oficial Examinadora

para atender el trámite administrativo restante, de conformidad con nuestro

mandato. Así las cosas, la conferencia informal se llevó a cabo el 11 de

marzo de 2024. Allí, la representación legal del señor Irizarry Pabón

expresó que la vista preliminar en los casos criminales no había concluido,

por lo que era necesario la paralización de los procedimientos

administrativos hasta que finalizara el proceso criminal pendiente. Luego

de escuchar los planteamientos de ambas partes, la Oficial Examinadora

ordenó la paralización de los procedimientos administrativos.

Posteriormente, el 11 de abril de 2024, el Tribunal halló causa para

juicio en dos (2) de los cuatro (4) delitos graves imputados al Recurrente,

específicamente, los cargos bajo el Artículo 4.2 de la Ley de Ética

Gubernamental, supra, y el Artículo 252 del Código Penal, supra. En vista

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