Irizarry Pabon, Luis Manuel v. Oficina Del Panel Sobre El Fiscal

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 26, 2024·No. KLRA202400496·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

IN RE: LUIS MANUEL Revisión Judicial, IRIZARRY PABÓN procedente de la Oficina ALCALDE, del Panel sobre el Fiscal MUNICIPIO AUTÓNOMO Especial Independiente, DE PONCE Unidad de Procesamiento KLRA202400496 Administrativo Disciplinario Parte Recurrente

v. Caso Núm.:

UPAD-2023-0038

OFICINA DEL PANEL (Proveniente de la UPAD SOBRE EL FISCAL Caso núm. Q 2023-060)

ESPECIAL INDEPENDIENTE (PFEI) -

UNIDAD DE PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO Sobre: DISCIPLINARIO (UPAD) Suspensión Sumaria

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, Sr. Luis Manuel Irizarry Pabón (en adelante, “señor Irizarry Pabón” o el “Recurrente”), mediante recurso de revisión judicial presentado el 6 de septiembre de 2024. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (en adelante, el “Panel”), el 21 de agosto de 2024. Mediante el referido dictamen, el Panel acogió un Informe suscrito por la Lcda. Edna Palou Elosegui, Oficial Examinadora de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario de dicha entidad gubernamental, y procedió a suspenderle al Recurrente el sueldo y el restante de los beneficios económicos, efectivo el 1 de noviembre de 2023, fecha en que se dispuso de la medida cautelar de suspensión de sus funciones como alcalde del Municipio Autónomo de Ponce.

Número Identificador SEN2024______________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El recurso de epígrafe tuvo su origen el 31 de octubre de 2023, con la presentación de cuatro (4) denuncias en contra del señor Irizarry Pabón ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce (en adelante, “TPI”), por violaciones al Artículo 251 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, 33 LPRA sec. 5342 y al Artículo 4.2 (b) de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”. Ese mismo día, el TPI determinó causa probable para arresto en contra del Recurrente, en todos los cargos presentados por la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (en adelante, la “OPFEI”).

Luego de dicha determinación, en horas de la tarde, la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario del OPFEI (en adelante, “UAPD”) presentó un Informe ante el Panel mediante el cual recomendó que se procediera con la suspensión sumaria inmediata de empleo y sueldo del señor Irizarry Pabón, como medida cautelar, mientras finalizaba el procedimiento penal iniciado en su contra y, a su vez, se considerara la suspensión de cualquier otro beneficio económico que éste percibiera. Entendió la UPAD que existía causa suficiente para creer que el Recurrente había cometido delito grave, delito contra la función pública y el erario o delito menos grave que implica depravación moral.

Así pues, el 1 de noviembre de 2023, el Panel emitió una Resolución en la cual acogió el Informe. Como consecuencia, suspendió sumariamente al Recurrente de sus funciones como alcalde del Municipio Autónomo de Ponce, con efectividad inmediata. Además, se le ordenó que entregara todos los bienes muebles municipales en su poder y se le prohibió tener acceso o intervenir por sí o mediante terceros con documentos o efectuar gestiones o tomar decisiones en el ayuntamiento. Igualmente, se le

proscribió personarse en cualquiera de las instalaciones o dependencias del Municipio hasta tanto se dispusiera finalmente del proceso.

Del mismo modo, se le ordenó al señor Irizarry Pabón a que mostrara causa por la cual no se le debía suspender de salario, así como del plan médico o cualquier otro beneficio económico que percibía como parte de sus funciones como alcalde. Para ello, se le concedió hasta las 2:00 de la tarde del 3 de noviembre de 2023, apercibiéndolo de que, de no recibir comunicación sobre el asunto, se procedería a decretar la suspensión inmediata de todo beneficio económico. También se le informó sobre su derecho a solicitar reconsideración de la suspensión ante el Panel dentro del término de quince (15) días.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2023, el señor Irizarry Pabón acudió ante este Tribunal mediante un recurso de revisión judicial, caso núm. KLRA202300572, y una “Moción en Auxilio de Jurisdicción” a través del cual peticionó la revocación de la Resolución del 1 de noviembre de 2023 emitida por el Panel, bajo el argumento de que no fue notificado adecuadamente y que no se cumplió con el estándar de prueba y los criterios requeridos por la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente”, 3 LPRA sec. 99h et seq. (en adelante, “Ley Núm. 2 de 1988” o “Ley del FEI”). Además, señaló que tampoco se siguió el Reglamento Núm. 9124 de 14 de noviembre de 2019, conocido como el “Reglamento de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario” (en adelante, “Reglamento Núm. 9124”). En esa misma fecha, el Recurrente compareció ante el Panel para exponer su postura respecto a que no se le suspendiera del salario y otros beneficios monetarios.

El 14 de noviembre de 2023, dispusimos del referido recurso de revisión, confirmando la Resolución del Panel respecto a la suspensión sumaria de empleo y devolviendo el caso a la OPFEI para que celebrara una vista administrativa en la cual se adjudicara, de forma final, la

procedencia de la medida cautelar de suspensión de sueldo y otros beneficios económicos. A tenor con lo anterior, desestimamos el recurso en lo relacionado con los argumentos sobre la suspensión de salario y otros beneficios, por estos ser prematuros.

Tras haber comparecido ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari presentado el 1 de diciembre de 2023 para cuestionar nuestra Sentencia, y luego de que dicho foro denegara la expedición del auto mediante Resolución de 2 de febrero de 2024, se le asignó a la Lcda. Palou Elosegui el rol de actuar como Oficial Examinadora para atender el trámite administrativo restante, de conformidad con nuestro mandato. Así las cosas, la conferencia informal se llevó a cabo el 11 de marzo de 2024. Allí, la representación legal del señor Irizarry Pabón expresó que la vista preliminar en los casos criminales no había concluido, por lo que era necesario la paralización de los procedimientos administrativos hasta que finalizara el proceso criminal pendiente. Luego de escuchar los planteamientos de ambas partes, la Oficial Examinadora ordenó la paralización de los procedimientos administrativos.

Posteriormente, el 11 de abril de 2024, el Tribunal halló causa para juicio en dos (2) de los cuatro (4) delitos graves imputados al Recurrente, específicamente, los cargos bajo el Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental, supra, y el Artículo 252 del Código Penal, supra. En vista de lo anterior, la OPFEI radicó una moción informativa solicitando que se tomara conocimiento oficial de dichas determinaciones. Basado en lo anterior, el 19 de abril de 2024, la OPFEI peticionó que se fijara con prontitud una audiencia administrativa. Así pues, la vista fue programada para el 13 de junio de 2024.

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Irizarry Pabon, Luis Manuel v. Oficina Del Panel Sobre El Fiscal, (prapp 2024).

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