Santiago San Filippo, Vanessa Isabel v. Jta De Directores Y Consejo De Titulares

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 30, 2024·No. KLRA202400421·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

VANESSA SANTIAGO SAN Revisión FILIPPO Administrativa procedente del

Recurrente KLRA202400421 Departamento de Asuntos del

v. Consumidor

JUNTA DE DIRECTORES y Caso Núm. CONSEJO DE TITULARES C-SAN-2022- CONDOMINIO BEVERLY 0012826 HILLS COURT Sobre:

Recurrido Condominio

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2024.

I.

La Sra. Vanessa Isabel Santiago San Filippo compró un apartamento en el Condominio Beverly Hills Court J-6 en el Municipio de Guaynabo mediante escritura de compraventa otorgada el 3 de mayo de 2022. El 13 de diciembre de 2022, la señora Santiago San Filippo presentó Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) contra la Junta de Directores y/o Consejo de Titulares del Condominio Beverly Hills Court (Condominio Beverly Hills Court).1 Alegó, entre otras cosas, que la Administración le informó al tasador que el techo le pertenece, lo que causó un incremento en el costo de su apartamento en la cantidad de $10,000.00. Reclamó que le impusieron una multa de $100.00 por estacionarse en una zona ya que no existe área para mudanzas. Adujo, que el techo se inunda y tiene la varilla explotada; que un vecino le rayó su vehículo; que no hay sistemas de cámaras y que en el condominio hay un asunto

1 Apéndice I del recurso, págs. 1-4.

Número Identificador SEN2024__________

serio de perros y gatos. Solicitó como remedio que se le removiese la multa de $100.00 y que se aclarase el asunto legal del techo. Además, que si fue un error del Administrador que se le reembolse la cantidad de $10,000.00 y que se haga un plan de manejo de animales.2 El 3 de febrero de 2023 el Condominio Beverly Hills Court presentó Contestación a querella y en solicitud de desestimación.3 Alegó que la Junta de Directores ha obrado conforme al Reglamento y a la Ley de Condominios. Además, que los alegados daños por información dada por el tasador o daños causados por terceros a su vehículo o por concepto de la tenencia de animales no les corresponde resarcirlos, sino al que los haya causado.4 Posteriormente, el 11 de diciembre de 2023 el Condominio Beverly Hills Court instó Solicitud de desestimación o de resolución sumaria.5 Celebrada la vista administrativa, el 30 de mayo de 2024, archivada en autos el 4 de junio de 2024, el DACo emitió Resolución desestimando la Querella.6 Rechazada de plano la Reconsideración instada por la señora Santiago San Filippo,7 el 2 de agosto de 2024 esta acudió ante nos mediante Revisión de Decisión Administrativa DACO. Plantea:

Erró el tribunal [sic] al hacer caso omiso del ruego de intervención de la recurrente. En un condominio que no se hace responsable de sus partes. El plomero que vino a manejar el asunto de la pared que explotó por acumulación de agua, indicó que había venido anteriormente a dicho condominio y el asunto no se quiso resolver. El asunto de los tubos en las paredes tapados y llenos de agua que causa humedad y daño.

Que causa que el techo esté lleno de agua. Agua que [d]aña la estructura, que causa la humedad que mantiene la casa húmeda, con hongo y ha dañado todos los enseres que tienen ahora dos años. Que ha agrietado

2 Posteriormente, la señora Santiago San Filippo informó que le removieron la multa y que tampoco tenía interés en cuanto a la reclamación del vehículo porque lo había vendido. Indicó, además, no tener interés en torno al Plan de Manejo de Animales. 3 Apéndice II del recurso, págs. 5-9. 4 Íd. 5 Apéndice IV del recurso, págs. 29-40. 6 Apéndice V del recurso, págs. 41-50. 7 Apéndice VI del recurso, págs. 51-57.

y levantado el techo interior del apartamento J6 y el pasillo comunal. Que el cuarto de lavado la secadora está llena de agua todo el tiempo.

Erró el Foro Administrativo al no tomar el análisis del perito como información para sustentar las fotos de techo inundado, agrietado y equipos oxidados.

Erró el Foro Administrativo al no tomar la evidencia de la Reunión de Condomines en modo ilegal y luego la presentación de Escritura de Modificación de Escritura Matriz. La querella se presentó por el asunto del techo y es todo parte del asunto. La querella se presentó por la negación de la Junta de sus deberes. La Junta y sus abogados trataron de legitimizar un asunto luego que la querellante hiciera la querella y no se puede legitimizar lo ilegal. Además al saber de un asunto ilegal que afecta el Derecho Propietario y que fue inscrito en el Registro de la Propiedad, es menester del Foro tomar acción contra algo ilegal. Protegiendo los derechos y los ciudadanos que le toca proteger. La indiferencia es un acto de violencia y este Foro Administrativo presenció en la Vista como miembros de la Junta declararon del acto ilegal y no tomaron cartas en el asunto[.]

Erró el Foro Administrativo en asignar un juez diestro en la materia de Propiedad Horizontal. La recurrente se orientó en la oficina de abogados de Daco y allí su perito que tiene 30 años de experiencia en este tipo de caso Harry Smith, le indicó que el caso meritorio y que la directora de la división de Propiedad Horizontal en DACO la Lcda. Christine Auger Pinzón ha resuelto dos casos similares y se citaron en el Memorando de Derecho que el Juez Administrativo pidió. Condominio Falansterio, San Juan 12906 Isabel Torres v.

Falansterio, San Juan 2016-0121 Maria Valladol v.

Falansterio.

Erró el Foro Administrativo al citar Godreau interpretando que la Azotea puede usarse y por ello es responsabilidad del residente de impermeabilizarla. Uso y mantenimiento es pasarle una escoba, una manguera, recoger hojas. No pasarle una máquina de presión y productos de impermeabilización. Como muy bien me explicó el Abogado de DACO, Harry Smith, la azotea es la superficie y el techo que está debajo, está enfermo.

Erró el Foro Administrativo al no ordenar al Condominio a reembolsar los $2,808.33, incluyendo el interés legal, que la recurrente gastó impermeabilizando un techo que no era su responsabilidad por mal dirección de la Administración, beneficiando el Condominio, siendo Enriquecimiento Injusto y pagando la recurrente un gasto que no le competía.

Erró el Foro Administrativo en no entender el daño económico inminente y a su propiedad de no tomar decisiones en el asunto que se le pidió auxilio.

El 3 de septiembre de 2024 compareció el Condominio Beverly Hills Court con su ALEGATO EN OPOSICIÓN A LA PETICIÓN DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

El principal propósito del DACo es defender, vindicar e implantar los derechos de los consumidores, mediante la aplicación de las leyes que asistan sus reclamos.8 Para ello, dicha Agencia está facultada para conceder los remedios pertinentes mediante la debida adjudicación administrativa.9 La adjudicación constituye el procedimiento mediante el cual una agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que le asisten a determinada parte.10 En materia de derecho administrativo, “el debido proceso de ley, en su vertiente procesal, se extiende al ejercicio de las facultades adjudicativas delegadas a la agencia, esto por su intervención directa con intereses de estirpe constitucional”.11 De este modo, en el ámbito administrativo, la ejecución de la referida garantía necesariamente debe propender al ejercicio de un proceso justo y uniforme para todos los involucrados.

El debido proceso de ley, cuyas garantías son aplicables en los procedimientos Administrativos, a los fines de garantizar un proceso justo y equitativo,12 consiste del “derecho de toda persona a tener un proceso justo y con todas las garantías que ofrece la ley, tanto en el ámbito Judicial como en el administrativo”.13 En el contexto de los procedimientos administrativos, el debido proceso de ley exige:

8 Art. 3 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, Ley

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Santiago San Filippo, Vanessa Isabel v. Jta De Directores Y Consejo De Titulares, (prapp 2024).

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