Cotton International, Inc. v. Alpha Demolitions, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2026
DocketTA2026AP00182
StatusPublished

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Cotton International, Inc. v. Alpha Demolitions, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

COTTON Apelación INTERNATIONAL, INC. procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San Juan v. Caso Núm.: ALPHA DEMOLITIONS, SJ2025CV07158 INC. Y OTROS TA2026AP00182 Sobre: Apelado Incumplimiento de Contrato; Cumplimiento Específico; Cobro de Dinero; Acción Bajo el Art. 1374 del Código Civil de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2026.

Comparece Cotton International, Inc. (en adelante Cotton o

parte apelante) mediante un recurso de apelación, para solicitarnos

la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 23 de diciembre de

2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan.1 Mediante la Sentencia apelada, el foro de instancia desestimó

sin perjuicio la Demanda incoada en el caso de autos.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

I

El caso del título inició, el 11 de agosto de 2025, cuando

Cotton presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato;

cumplimiento específico; cobro de dinero, y acción bajo el

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 41. TA2026AP00182 2

Artículo1374 del Código Civil de Puerto Rico de 2020,2 contra Alpha

Demolitions, Inc. (en adelante, Alpha o parte apelada); United Surety

& Indemnity Company (USIC), y la Universidad de Puerto Rico

(UPR).3 Adujo que Alpha contrató con la UPR para efectuar un

proyecto de higienización y remediación de hongo, en varios edificios

del Recinto de Humacao. Indicó que, para ejecutar el proyecto, Alpha

la subcontrató a través de un Restoration Services Agreement (RSA)

fechado el 31 de marzo de 2022, por el precio alzado de

$1,027,359.90 dólares. Alegó que completó el proyecto a cabalidad,

lo cual fue certificado por la UPR, sin embargo, Alpha incumplió con

sus obligaciones de pago, según pactado en el RSA. Así, pues, afirmó

que Alpha tenía un balance pendiente de $310,946.19, al cual se le

debía sumar una penalidad de $15,547.45 dólares, conforme al 5%

pactado por pagos tardíos, totalizando a una suma no menor de

$326,493.64 dólares.

Luego de varios trámites procesales, mediante Orden, emitida

y notificada el 18 de septiembre de 2025, el foro de instancia dispuso

que se había adquirido jurisdicción sobre todas las partes

demandadas.4

Subsiguientemente, el 28 de octubre de 2025, Alpha instó una

Moción solicitando desestimación.5 Esbozó que, luego de culminado

el trabajo antes relatado por Cotton, la UPR se negó a pagar más de

$300,000.00 dólares de la cantidad pactada, puesto a que, a su

juicio, no se hicieron los trabajos según contratados. Indicó que la

UPR elevó esta controversia ante el Tribunal Superior, quien

determinó que la UPR actuó correctamente, por lo que procedía el

descuento. Así, pues, planteó que la controversia, en este caso, se

circunscribía a cuánto del descuento debía asumir Cotton y cuánto

2 Ley Núm. 55-2020, 31 LPRA sec. 10271. 3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 4 Íd., a la Entrada Núm. 9. 5 Íd., a la Entrada Núm. 20. TA2026AP00182 3

debía asumir Alpha. Siendo así, arguyó que, según el RSA, esta

controversia se debía ventilar en arbitraje, pues no era una por falta

de pago. A tenor, peticionó que se desestimara la demanda.

En el interín y en lo atinente, el 30 de octubre de 2025,

ocurrieron varios eventos procesales los cuales incluyeron, pero no

se limitaron a que USIC presentó una Demanda contra terceros

contra Antonio Medina Eliza, Teresa M. Fernández González y la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.6 Así las cosas,

el 19 de diciembre de 2025, el licenciado José R. Olmo Rodríguez

compareció para asumir representación legal sobre los terceros

demandados.7

En lo relativo a la solicitud de desestimación, el 24 de

noviembre de 2025, Cotton instó su Oposición a moción de

desestimación.8 Arguyó que la solicitud de Alpha descansó en la

Sentencia del caso SJ2023CV00283, el cual vincula, únicamente, a

la UPR y a Alpha, y del cual Cotton no formó parte. Por otra parte,

subrayó que instó una acción en cobro de dinero, estrictamente

vinculada al incumplimiento de la obligación de pago

voluntariamente asumida por Alpha al amparo del RSA. De manera

que esta controversia no podía atenderse mediante arbitraje, ya que

los términos del RSA eran claros e inequívocos de que este tipo de

disputas estaban exceptuados de cumplir con dicho procedimiento

alterno de resolución de conflictos. Así, pues, solicitó que la moción

de desestimación se declarara sin lugar.

Posteriormente, mediante Orden emitida y notificada el 1 de

diciembre de 2025, la primera instancia judicial dio por sometido el

asunto.9

6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 23. 7 Íd., a la Entrada Núm. 39. 8 Íd., a la Entrada Núm. 34. 9 Íd., a la Entrada Núm. 36. TA2026AP00182 4

De ahí, el 23 de diciembre de 2025, el foro de instancia emitió

la Sentencia objeto de revisión.10 Mediante este dictamen, el foro

apelado declaró Ha lugar la solicitud de desestimación presentada

por Alpha. En consecuencia, desestimó la demanda sin perjuicio.

Mediante el dictamen apelado, el foro a quo concluyó que era

un hecho incontrovertido que existía una suma de dinero que aún

estaba pendiente por pagarse, así como que esta suma estaba

inherentemente relacionada a una controversia sobre el contrato

principal entre el dueño de la obra, la UPR, y el contratista, Alpha.

Ahora bien, subrayó que dicha controversia ya fue resuelta en el

caso SJ2023CV00283, confirmada por el Tribunal de Apelaciones, y

se encontraba pendiente ante la consideración del Tribunal

Supremo.11 Por otro lado, el juzgador de instancia resaltó que el

Tribunal, en el caso SJ2023CV00283, determinó que la suma

pendiente estaba sujeta a un ajuste debido a que el contrato

principal no era uno a precio alzado, si no uno por una suma global

o cantidad máxima.

Establecido lo anterior, mediante el dictamen apelado, el foro

primario razonó que el subcontrato dependía de la relación jurídica

establecida entre el contratista y el dueño de la obra, de modo que

cualquier alteración sustancial que sufriera el contrato principal

tendría consecuencias sobre el subcontrato. Así, pues, determinó

que lo dictado en el caso SJ2023CV00283 alteraba de manera

sustancial el precio total del contrato. Por otra parte, entendió que

permitir que Cotton cobrara el precio del contrato originalmente

pactado, sin asumir el ajuste del contrato principal, provocaría un

enriquecimiento injusto por esta parte. A tenor, desestimó sin

perjuicio la Demanda.

10 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 41. 11Luego de emitirse el dictamen apelado, mediante Resolución, el Tribunal Supremo declaró sin lugar el auto solicitado. Véase alfanumérico CC-2025-045. TA2026AP00182 5

Finalmente, acentuó que el referido dictamen no afectaba el

derecho de Cotton de presentar una acción en cobro de dinero en

contra de Alpha, en caso de que esta última se negara a emitir el

pago que se determine, una vez se realizara el ajuste

correspondiente al contrato principal.

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