Cotton International, Inc. v. Alpha Demolitions, Inc. Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 25, 2026·No. TA2026AP00182·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

COTTON Apelación INTERNATIONAL, INC. procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de San Juan

v.

Caso Núm.:

ALPHA DEMOLITIONS, SJ2025CV07158 INC. Y OTROS TA2026AP00182 Sobre:

Apelado Incumplimiento de Contrato;

Cumplimiento

Específico; Cobro de

Dinero; Acción Bajo el

Art. 1374 del Código

Civil de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2026.

Comparece Cotton International, Inc. (en adelante Cotton o parte apelante) mediante un recurso de apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 23 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 Mediante la Sentencia apelada, el foro de instancia desestimó sin perjuicio la Demanda incoada en el caso de autos.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

El caso del título inició, el 11 de agosto de 2025, cuando Cotton presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato; cumplimiento específico; cobro de dinero, y acción bajo el

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 41.

Artículo1374 del Código Civil de Puerto Rico de 2020,2 contra Alpha Demolitions, Inc. (en adelante, Alpha o parte apelada); United Surety & Indemnity Company (USIC), y la Universidad de Puerto Rico (UPR).3 Adujo que Alpha contrató con la UPR para efectuar un proyecto de higienización y remediación de hongo, en varios edificios del Recinto de Humacao. Indicó que, para ejecutar el proyecto, Alpha la subcontrató a través de un Restoration Services Agreement (RSA) fechado el 31 de marzo de 2022, por el precio alzado de $1,027,359.90 dólares. Alegó que completó el proyecto a cabalidad, lo cual fue certificado por la UPR, sin embargo, Alpha incumplió con sus obligaciones de pago, según pactado en el RSA. Así, pues, afirmó que Alpha tenía un balance pendiente de $310,946.19, al cual se le debía sumar una penalidad de $15,547.45 dólares, conforme al 5% pactado por pagos tardíos, totalizando a una suma no menor de $326,493.64 dólares.

Luego de varios trámites procesales, mediante Orden, emitida y notificada el 18 de septiembre de 2025, el foro de instancia dispuso que se había adquirido jurisdicción sobre todas las partes demandadas.4 Subsiguientemente, el 28 de octubre de 2025, Alpha instó una Moción solicitando desestimación.5 Esbozó que, luego de culminado el trabajo antes relatado por Cotton, la UPR se negó a pagar más de $300,000.00 dólares de la cantidad pactada, puesto a que, a su juicio, no se hicieron los trabajos según contratados. Indicó que la UPR elevó esta controversia ante el Tribunal Superior, quien determinó que la UPR actuó correctamente, por lo que procedía el descuento. Así, pues, planteó que la controversia, en este caso, se circunscribía a cuánto del descuento debía asumir Cotton y cuánto

2 Ley Núm. 55-2020, 31 LPRA sec. 10271. 3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 4 Íd., a la Entrada Núm. 9. 5 Íd., a la Entrada Núm. 20.

debía asumir Alpha. Siendo así, arguyó que, según el RSA, esta controversia se debía ventilar en arbitraje, pues no era una por falta de pago. A tenor, peticionó que se desestimara la demanda.

En el interín y en lo atinente, el 30 de octubre de 2025, ocurrieron varios eventos procesales los cuales incluyeron, pero no se limitaron a que USIC presentó una Demanda contra terceros contra Antonio Medina Eliza, Teresa M. Fernández González y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.6 Así las cosas, el 19 de diciembre de 2025, el licenciado José R. Olmo Rodríguez compareció para asumir representación legal sobre los terceros demandados.7 En lo relativo a la solicitud de desestimación, el 24 de noviembre de 2025, Cotton instó su Oposición a moción de desestimación.8 Arguyó que la solicitud de Alpha descansó en la Sentencia del caso SJ2023CV00283, el cual vincula, únicamente, a la UPR y a Alpha, y del cual Cotton no formó parte. Por otra parte, subrayó que instó una acción en cobro de dinero, estrictamente vinculada al incumplimiento de la obligación de pago voluntariamente asumida por Alpha al amparo del RSA. De manera que esta controversia no podía atenderse mediante arbitraje, ya que los términos del RSA eran claros e inequívocos de que este tipo de disputas estaban exceptuados de cumplir con dicho procedimiento alterno de resolución de conflictos. Así, pues, solicitó que la moción de desestimación se declarara sin lugar.

Posteriormente, mediante Orden emitida y notificada el 1 de diciembre de 2025, la primera instancia judicial dio por sometido el asunto.9

6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 23. 7 Íd., a la Entrada Núm. 39. 8 Íd., a la Entrada Núm. 34. 9 Íd., a la Entrada Núm. 36.

De ahí, el 23 de diciembre de 2025, el foro de instancia emitió la Sentencia objeto de revisión.10 Mediante este dictamen, el foro apelado declaró Ha lugar la solicitud de desestimación presentada por Alpha. En consecuencia, desestimó la demanda sin perjuicio.

Mediante el dictamen apelado, el foro a quo concluyó que era un hecho incontrovertido que existía una suma de dinero que aún estaba pendiente por pagarse, así como que esta suma estaba inherentemente relacionada a una controversia sobre el contrato principal entre el dueño de la obra, la UPR, y el contratista, Alpha. Ahora bien, subrayó que dicha controversia ya fue resuelta en el caso SJ2023CV00283, confirmada por el Tribunal de Apelaciones, y se encontraba pendiente ante la consideración del Tribunal Supremo.11 Por otro lado, el juzgador de instancia resaltó que el Tribunal, en el caso SJ2023CV00283, determinó que la suma pendiente estaba sujeta a un ajuste debido a que el contrato principal no era uno a precio alzado, si no uno por una suma global o cantidad máxima.

Establecido lo anterior, mediante el dictamen apelado, el foro primario razonó que el subcontrato dependía de la relación jurídica establecida entre el contratista y el dueño de la obra, de modo que cualquier alteración sustancial que sufriera el contrato principal tendría consecuencias sobre el subcontrato. Así, pues, determinó que lo dictado en el caso SJ2023CV00283 alteraba de manera sustancial el precio total del contrato. Por otra parte, entendió que permitir que Cotton cobrara el precio del contrato originalmente pactado, sin asumir el ajuste del contrato principal, provocaría un enriquecimiento injusto por esta parte. A tenor, desestimó sin perjuicio la Demanda.

10 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 41. 11Luego de emitirse el dictamen apelado, mediante Resolución, el Tribunal Supremo declaró sin lugar el auto solicitado. Véase alfanumérico CC-2025-045.

Finalmente, acentuó que el referido dictamen no afectaba el derecho de Cotton de presentar una acción en cobro de dinero en contra de Alpha, en caso de que esta última se negara a emitir el pago que se determine, una vez se realizara el ajuste correspondiente al contrato principal.

En desacuerdo, el 7 de enero de 2026, Cotton presentó una Solicitud de Reconsideración,12 la cual fue declarada No Ha Lugar, el 20 de enero de 2026.13 En desacuerdo aún, el 19 de febrero de 2026, Cotton interpuso un recurso de apelación, en el cual esbozó la comisión de los siguientes cuatro (4) señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA AL CONCLUIR QUE LA SENTENCIA DICTADA EN EL CASO CIVIL NÚM. SJ2023CV00283, PLEITO EN EL CUAL COTTON NO FUE PARTE, “ALTERA DE MANERA SUSTANCIAL EL PRECIO ALZADO DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE ALPHA Y COTTON”, A PESAR DE QUE DICHO DICTAMEN NO ES OPONIBLE A COTTON Y AL JUSTIFICAR LA DESESTIMACIÓN MEDIANTE UNA IMPROCEDENTE APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, A PESAR DE QUE LA RECLAMACIÓN DE COTTON SE BASA EN UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL VÁLIDA Y EXIGIBLE.

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Cotton International, Inc. v. Alpha Demolitions, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

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