Inmobiliaria Margarita, Inc. v. Wanda I. Fines Rodríguez H/N/C C.C.D. Castillo De Arena

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2025
DocketTA2025AP00387
StatusPublished

This text of Inmobiliaria Margarita, Inc. v. Wanda I. Fines Rodríguez H/N/C C.C.D. Castillo De Arena (Inmobiliaria Margarita, Inc. v. Wanda I. Fines Rodríguez H/N/C C.C.D. Castillo De Arena) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Inmobiliaria Margarita, Inc. v. Wanda I. Fines Rodríguez H/N/C C.C.D. Castillo De Arena, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

INMOBILIARIA MARGARITA, Apelación INC. procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Carolina v. TA2025AP00387 WANDA I. FINES Caso Núm.: RODRÍGUEZ H/N/C C.C.D. F CD2014-1277 CASTILLO DE ARENA

Apelado Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2025.

Comparece Inmobiliaria Margarita Inc. (en adelante, Inmobiliaria y/o

parte apelante) mediante un Recurso de Apelación, para solicitarnos la

revisión de la Sentencia emitida y notificada el 8 de mayo de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.1 Mediante la

Sentencia apelada, el foro de instancia declaró Ha Lugar, parcialmente, la

demanda instada por la parte apelante, específicamente, en cuanto a la

acción sobre cobro de dinero. Sin embargo, denegó conceder el remedio

solicitado en torno al resto de las causas de acciones interpuestas en la

demanda, así como la reconvención incoada por la señora Wanda I. Fines

Rodríguez (en adelante, señora Fines Rodríguez o parte apelada), la cual

fue desestimada.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia

apelada.

1 A nivel del foro de instancia, el expediente judicial es uno físico, por lo que a los fines de

esta Sentencia citaremos los documentos relacionados al caso directamente de los autos originales y/o del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). Véase el SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Apéndice 2. TA2025AP00387 2

I

El caso del título inició, el 24 de octubre de 2014, con la presentación

de una Demanda instada por Inmobiliaria sobre cobro de dinero, por falta

de pago de ciertos cánones de arrendamiento.2 En el pliego, Inmobiliaria

adujo ser dueña de un solar y local comercial localizado en Carolina, Puerto

Rico. Indicó que, el 6 de junio de 2009, suscribió un contrato de

arrendamiento con la señora Fines Rodríguez y que, posteriormente, el 1

de agosto de 2011, se enmendó el mismo para añadir un local adicional y

aumentar así la cantidad del canon por concepto de renta. Conforme surge

de las alegaciones, el término del contrato de arrendamiento venció el 31

de julio de 2017. Además, señaló que el canon era de dos mil ochocientos

dólares ($2,800.00) mensuales, pagaderos en o antes del día cinco (5) de

cada mes, con una cláusula de aumento escalonado anual de tres por

ciento (3%), la cual comenzó a escalar el 1 de agosto de 2012. Alegó que

la parte apelada se encontraba incumpliendo con su obligación de pagar

dichos cánones hasta que abandonó la propiedad arrendada, a mediados

de agosto de 2014, dejando al descubierto los dos mil ochocientos dólares

($2,800.00) de ese mes. Asimismo, señaló que la parte apelada debía tres

mil novecientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos ($3,982.50),

por concepto de cargos por retrasos, penalidades, y cheques sin fondos, y

ciento tres mil seiscientos dólares ($103,600.00), correspondientes a los

cánones de arrendamiento contraídos hasta el vencimiento del contrato.

Manifestó que los requerimientos de pago de los cánones vencidos habían

sido infructuosos. A tenor, reclamó que se condenara a la parte apelada al

pago de ciento diez mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta

centavos ($110,382.50), más las costas, gastos y honorarios de abogado,

por la suma de treinta mil novecientos dólares ($30,900.00).

Luego, el 27 de marzo de 2015, Inmobiliaria interpuso una Demanda

Enmendada a los fines de incluir como demandado al cónyuge de la señora

Fines Rodríguez, Erick Cintrón Medero.3 Mediante esta, esbozó las mismas

2 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Apéndice 3, Anejo 1. 3 Íd., Anejo 2. TA2025AP00387 3

alegaciones y solicitó los mismos remedios que surgen de la Demanda

original.

En reacción, el 3 de mayo de 2016, la parte apelada presentó su

Contestación a demanda enmendada, a la cual le incluyó una

reconvención.4 En cuanto a la contestación, en términos generales, negó

la mayoría de las alegaciones. Se desprende, además, que, como parte de

la contestación, la parte apelada presentó sus defensas afirmativas. Por

otro lado, en su reconvención alegó que el contrato suscrito el 1 de agosto

de 2011, disponía que la propiedad arrendada sería destinada al

establecimiento de un centro de cuido, educación preescolar y estudios

supervisados. Expresó que Inmobiliaria tenía la obligación de mantener el

local en aceptable estado de conservación. No obstante, señaló que,

durante la vigencia del contrato, la estructura comenzó a tener unos

desperfectos estructurales los cuales provocaron que las agencias

pertinentes prohibieran el uso del local para el cuido de menores. En

consecuencia, alegó que se vio obligada a cerrar el local y a entregar la

propiedad a Inmobiliaria. De otra parte, adujo que Inmobiliaria no informó

sobre las fallas estructurales al momento de formalizar el contrato, lo cual

constituyó un vicio en el consentimiento. Además, expresó que la parte

apelante se negó a reparar adecuadamente las fallas estructurales

notificadas. A tenor, solicitó al foro de instancia que se condenara a

Inmobiliaria al pago de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00), por

concepto de lucro cesante y angustias mentales, así como al pago por

concepto de costas, gastos, y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 13 de junio de 2016, Inmobiliaria presentó su

Contestación a reconvención y defensas afirmativas.5 Señaló que la parte

apelada hizo varias mejoras a los locales arrendados sin consentimiento y

en contravención con lo estipulado en el contrato. Así, pues, expuso que

los fallos estructurales fueron causados por esta al romper el techo de la

propiedad para instalar un equipo de aire acondicionado. Entre sus

4 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Apéndice 3, Anejo 4. 5 Íd., Anejo 5. TA2025AP00387 4

defensas afirmativas, adujo que la señora Fines Rodríguez incumplió con

los términos y condiciones del contrato. Asimismo, indicó que los daños

reclamados no le eran atribuibles, toda vez que fueron el resultado de

actuaciones y omisiones de la parte apelada. Por otra parte, señaló que la

señora Fines Rodríguez emitía cheques sin fondos, hacía pagos tardíos y

se negaba a pagar las penalidades estipuladas en el contrato. En mérito de

lo expuesto, solicitó que se declarara No Ha Lugar a la reconvención y se

dictara sentencia concediendo los remedios solicitados en la Demanda.

Luego de algún tiempo, el 5 de diciembre de 2019, la parte apelada

interpuso una Moción solicitando se dicte sentencia sumaria.6 En su pliego

alegó que, para la fecha en que Inmobiliaria presentó la Demanda

Enmendada, esta carecía de personalidad jurídica para presentar una

reclamación en su contra. Explicó que, desde el 2008 hasta el 2014, la

parte apelante incumplió reiteradamente con su obligación de presentar los

correspondientes Informes Anuales de acuerdo con La Ley General de

Corporaciones, por lo que el certificado de incorporación le fue revocado.

Sostuvo que lo anterior, era razón suficiente para justificar la desestimación

con perjuicio de la Demanda Enmendada. Dado a lo anterior, peticionó que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Prieto v. Maryland Casualty Co.
98 P.R. Dec. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Marina Industrial, Inc. v. Brown Boveri Corp.
114 P.R. Dec. 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Mora Development Corp. v. Sandín
118 P.R. Dec. 733 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rivera Pérez v. Cruz Corchado
119 P.R. Dec. 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Constructora Bauzá, Inc. v. García López
129 P.R. Dec. 579 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Ramos Lozada v. Orientalist Rattan Furniture, Inc.
130 P.R. Dec. 712 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Díaz Martínez v. Policía de Puerto Rico
134 P.R. Dec. 144 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Álvarez Figueredo v. González Lamela
134 P.R. Dec. 374 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pueblo v. Torres Rivera
137 P.R. Dec. 630 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Marcial Burgos v. Tomé
144 P.R. Dec. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Mattei Nazario v. Miguel P. Vélez & Asociados
145 P.R. Dec. 508 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Municipio de Loíza v. Sucesiones de Suárez
154 P.R. Dec. 333 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Pérez Rodríguez
159 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
167 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Inmobiliaria Margarita, Inc. v. Wanda I. Fines Rodríguez H/N/C C.C.D. Castillo De Arena, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/inmobiliaria-margarita-inc-v-wanda-i-fines-rodriguez-hnc-ccd-prapp-2025.