Michelle Dapena Guzmán v. Administración De Compensaciones Por Accidentes De Automóviles (Acaa)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2026
DocketTA2025RA00410
StatusPublished

This text of Michelle Dapena Guzmán v. Administración De Compensaciones Por Accidentes De Automóviles (Acaa) (Michelle Dapena Guzmán v. Administración De Compensaciones Por Accidentes De Automóviles (Acaa)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Michelle Dapena Guzmán v. Administración De Compensaciones Por Accidentes De Automóviles (Acaa), (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

MICHELLE DAPENA REVISIÓN GUZMÁN ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrente Administración de TA2025RA00410 Compensaciones por Vs. Accidentes de Automóviles ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE Sobre: SUSPENSIÓN AUTOMÓVILES (ACAA) DE EMPLEO Y SUELDO Recurrida Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Comparece la parte recurrente, la señora Michelle Dapena

Guzmán, solicita la revocación de la Resolución notificada el 21 de

noviembre de 2025 por la Administración de Compensaciones por

Accidentes de Automóviles (ACAA). En la resolución recurrida la

ACAA suspendió a la recurrente de empleo y sueldo por un plazo

de treinta (30) días laborables.

Por medio de los fundamentos expuestos en esta Sentencia,

confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El 22 de octubre de 2025, la ACAA notificó a la recurrente

una comunicación escrita con fecha de 14 de octubre de 2025. En

la referida carta, la ACAA atribuyó a la recurrente las siguientes

faltas de disciplina:

Falta 76: Incurrir en conducta desordenada, que produzca alteraciones a la paz y/o clima de orden y respeto que debe prevalecer en las áreas de trabajo, tales como ruidos innecesarios, conversaciones estridentes o conducta de cualquier otra índole que cause distracción o molestias al personal en la unidad de trabajo o sus alrededores. TA2025RA00410 2

Falta 77: Provocar y/o participar en riñas, atacar físicamente a otro empleado, supervisor, director o visitante en la ACAA, sus predios, en o fuera de horas laborables y/o conducta constitutiva de acoso laboral, agresión, intento de agresión o “juegos de mano” a compañeros de trabajo, supervisores, directores, visitantes o cualquier otra persona mientras se llevan a cabo actividades relacionadas con el empleo.

Falta 78: Realizar actos amenazantes; usar lenguaje obsceno, grosero o irrespetuoso tanto verbal, corporal o escrito y/o atacar verbalmente a otros empleados, supervisores o cualquier otra persona en la ACAA.

Falta 80: Insubordinación o falta de respeto a un supervisor, incluyendo la negativa de hacer un trabajo o desobedecer órdenes escritas o verbales.

La misiva informó a la recurrente la intención del patrono de

aplicar una suspensión de empleo y sueldo por treinta (30) días

laborables debido a las infracciones a las normas de conducta

laboral en la lista. Según apercibida en la notificación, la recurrida

solicitó la celebración de una vista informal ante un Oficial

Examinador. El 17 de noviembre de 2025 fue celebrada la vista

adjudicativa, a la cual compareció la recurrente, mediante

representación legal. La única prueba testifical desfilada en la vista

fue el testimonio de la recurrente. La prueba documental

consistió, en parte, del Informe de Investigación preparado por el

Departamento de Recursos Humanos de la ACAA. Culminada la

vista adjudicativa, el Oficial Examinador recomendó la imposición

de una medida disciplinaria consistente en la suspensión de

empleo y sueldo por un período de treinta (30) días laborables. El

21 de noviembre de 2025, la ACAA notificó a la recurrente la

Determinación Final. La Directora Ejecutiva de la ACAA suspendió

a la recurrente de empleo y sueldo por treinta (30) días laborables,

según recomendado por el Oficial Examinador. Inconforme, la

parte recurrente comparece ante este Tribunal de Apelaciones y

señala los siguientes errores:

Erró la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) al imponer la sanción más severa y descansar en inferencias TA2025RA00410 3

subjetivas que disponen que la recurrente no tuvo reconocimiento genuino de las violaciones cometidas y al sostener una determinación de hecho de “agresión física” que no está apoyada por evidencia sustancial, y se basa en una reclasificación improcedente de una conducta distinta en violación al debido proceso de ley.

Erró la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) al penalizar a la recurrente por el ejercicio legítimo de su derecho a defenderse al presentar una querella administrativa y equiparar incorrectamente una determinación adversa con la presentación de una querella falsa; así como incorporar dicho procedimiento independiente como fundamento para las determinaciones de hecho y la imposición de la sanción disciplinaria, en violación al debido proceso de ley y a los principios de razonabilidad administrativa.

Procedemos a resolver con el beneficio de la comparecencia

de las partes, el contenido del expediente administrativo y el

derecho aplicable.

-II-

A.

Es norma reiterada que, las decisiones de los organismos

administrativos merecen la mayor deferencia judicial, pues

cuentan con el conocimiento experto de los asuntos a su cargo.

Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, 202 DPR 117, 126 (2019),

The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821 (2012). Al

momento de revisar una decisión administrativa, el criterio rector

para los tribunales es la razonabilidad de la actuación de la

agencia. Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, supra, pág. 127;

González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252, 276 (2013).

Igualmente, los tribunales debemos ejercer un juicio

independiente al resolver si una agencia actuó dentro del marco de

sus facultades estatutarias. Vázquez v. Consejo de Titulares, 2025

TSPR 5, pág. 15. Pero principalmente, los tribunales revisores no

tenemos que otorgar deferencia a la interpretación de derecho que

haga una agencia simplemente porque relegar a las agencias la

función de interpretar las leyes, desafía el mandato de la LPAU TA2025RA00410 4

pues “[l]as conclusiones de derecho serán revisables en todos sus

aspectos por el tribunal”. Sección 4.5, LPAU, 3 LPRA sec. 9675;

Vázquez v. Consejo de Titulares, supra, págs. 14-15.

Las determinaciones de hechos de organismos y agencias

“tienen a su favor una presunción de regularidad y corrección que

debe ser respetada mientras la parte que las impugne no produzca

evidencia suficiente para derrotarlas”. Vélez v. ARPE, 167 DPR 684,

693 (2006). La revisión judicial debe limitarse a determinar si la

agencia actuó de manera arbitraria, ilegal, o en forma tan

irrazonable que su actuación constituya un abuso de discreción.

Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, supra, pág. 127; Rolón

Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018). La deferencia

concedida a las agencias administrativas únicamente cederá

cuando: (1) la determinación administrativa no esté basada en

evidencia sustancial; (2) el organismo administrativo haya errado

en la aplicación o interpretación de las leyes o los reglamentos que

se le ha encomendado administrar; (3) cuando el organismo

administrativo actúe arbitraria, irrazonable o ilegalmente, al

realizar determinaciones carentes de una base racional; o, (4)

cuando la actuación administrativa lesione derechos

constitucionales fundamentales. IFCO Recycling v. Aut. Desp.

Sólidos, 184 DPR 712, 744-745 (2012).

B.

Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de

Motor de 2020, Ley Núm. 111-2020, 9 LPRA sec. 3161 et seq.

reconoce la capacidad jurídica de la Administración de

Compensaciones por Accidentes de Automóviles como corporación

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Board of Regents of State Colleges v. Roth
408 U.S. 564 (Supreme Court, 1972)
Landrum Mills Corp. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
92 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Pierson Muller v. Feijoó
106 P.R. Dec. 838 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Morales Narváez v. Oficina del Gobernador
112 P.R. Dec. 761 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Torres Arzola v. Policía
117 P.R. Dec. 204 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Torres Solano v. Puerto Rico Telephone Co.
127 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Orta v. Padilla Ayala
131 P.R. Dec. 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
El Pueblo de Puerto Rico v. Adorno Cabrera
133 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Díaz Martínez v. Policía de Puerto Rico
134 P.R. Dec. 144 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Michelle Dapena Guzmán v. Administración De Compensaciones Por Accidentes De Automóviles (Acaa), Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/michelle-dapena-guzman-v-administracion-de-compensaciones-por-accidentes-prapp-2026.