Michelle Dapena Guzmán v. Administración De Compensaciones Por Accidentes De Automóviles (Acaa)

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2026·No. TA2025RA00410·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MICHELLE DAPENA REVISIÓN GUZMÁN ADMINISTRATIVA procedente de la

Recurrente Administración de TA2025RA00410 Compensaciones por Vs. Accidentes de Automóviles

ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE Sobre: SUSPENSIÓN AUTOMÓVILES (ACAA) DE EMPLEO Y SUELDO

Recurrida Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Comparece la parte recurrente, la señora Michelle Dapena Guzmán, solicita la revocación de la Resolución notificada el 21 de noviembre de 2025 por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). En la resolución recurrida la ACAA suspendió a la recurrente de empleo y sueldo por un plazo de treinta (30) días laborables.

Por medio de los fundamentos expuestos en esta Sentencia, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El 22 de octubre de 2025, la ACAA notificó a la recurrente una comunicación escrita con fecha de 14 de octubre de 2025. En la referida carta, la ACAA atribuyó a la recurrente las siguientes faltas de disciplina:

Falta 76: Incurrir en conducta desordenada, que produzca alteraciones a la paz y/o clima de orden y respeto que debe prevalecer en las áreas de trabajo, tales como ruidos innecesarios, conversaciones estridentes o conducta de cualquier otra índole que cause distracción o molestias al personal en la unidad de trabajo o sus alrededores.

Falta 77: Provocar y/o participar en riñas, atacar físicamente a otro empleado, supervisor, director o visitante en la ACAA, sus predios, en o fuera de horas laborables y/o conducta constitutiva de acoso laboral, agresión, intento de agresión o “juegos de mano” a compañeros de trabajo, supervisores, directores, visitantes o cualquier otra persona mientras se llevan a cabo actividades relacionadas con el empleo.

Falta 78: Realizar actos amenazantes; usar lenguaje obsceno, grosero o irrespetuoso tanto verbal, corporal o escrito y/o atacar verbalmente a otros empleados, supervisores o cualquier otra persona en la ACAA.

Falta 80: Insubordinación o falta de respeto a un supervisor, incluyendo la negativa de hacer un trabajo o desobedecer órdenes escritas o verbales.

La misiva informó a la recurrente la intención del patrono de aplicar una suspensión de empleo y sueldo por treinta (30) días laborables debido a las infracciones a las normas de conducta laboral en la lista. Según apercibida en la notificación, la recurrida solicitó la celebración de una vista informal ante un Oficial Examinador. El 17 de noviembre de 2025 fue celebrada la vista adjudicativa, a la cual compareció la recurrente, mediante representación legal. La única prueba testifical desfilada en la vista fue el testimonio de la recurrente. La prueba documental consistió, en parte, del Informe de Investigación preparado por el Departamento de Recursos Humanos de la ACAA. Culminada la vista adjudicativa, el Oficial Examinador recomendó la imposición de una medida disciplinaria consistente en la suspensión de empleo y sueldo por un período de treinta (30) días laborables. El 21 de noviembre de 2025, la ACAA notificó a la recurrente la Determinación Final. La Directora Ejecutiva de la ACAA suspendió a la recurrente de empleo y sueldo por treinta (30) días laborables, según recomendado por el Oficial Examinador. Inconforme, la parte recurrente comparece ante este Tribunal de Apelaciones y señala los siguientes errores:

Erró la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) al imponer la sanción más severa y descansar en inferencias

subjetivas que disponen que la recurrente no tuvo reconocimiento genuino de las violaciones cometidas y al sostener una determinación de hecho de “agresión física” que no está apoyada por evidencia sustancial, y se basa en una reclasificación improcedente de una conducta distinta en violación al debido proceso de ley.

Erró la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) al penalizar a la recurrente por el ejercicio legítimo de su derecho a defenderse al presentar una querella administrativa y equiparar incorrectamente una determinación adversa con la presentación de una querella falsa;

así como incorporar dicho procedimiento independiente como fundamento para las determinaciones de hecho y la imposición de la sanción disciplinaria, en violación al debido proceso de ley y a los principios de razonabilidad administrativa.

Procedemos a resolver con el beneficio de la comparecencia de las partes, el contenido del expediente administrativo y el derecho aplicable.

-II-

A.

Es norma reiterada que, las decisiones de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial, pues cuentan con el conocimiento experto de los asuntos a su cargo. Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, 202 DPR 117, 126 (2019), The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821 (2012). Al momento de revisar una decisión administrativa, el criterio rector para los tribunales es la razonabilidad de la actuación de la agencia. Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, supra, pág. 127; González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252, 276 (2013).

Igualmente, los tribunales debemos ejercer un juicio independiente al resolver si una agencia actuó dentro del marco de sus facultades estatutarias. Vázquez v. Consejo de Titulares, 2025 TSPR 5, pág. 15. Pero principalmente, los tribunales revisores no tenemos que otorgar deferencia a la interpretación de derecho que haga una agencia simplemente porque relegar a las agencias la función de interpretar las leyes, desafía el mandato de la LPAU

pues “[l]as conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal”. Sección 4.5, LPAU, 3 LPRA sec. 9675; Vázquez v. Consejo de Titulares, supra, págs. 14-15.

Las determinaciones de hechos de organismos y agencias “tienen a su favor una presunción de regularidad y corrección que debe ser respetada mientras la parte que las impugne no produzca evidencia suficiente para derrotarlas”. Vélez v. ARPE, 167 DPR 684, 693 (2006). La revisión judicial debe limitarse a determinar si la agencia actuó de manera arbitraria, ilegal, o en forma tan irrazonable que su actuación constituya un abuso de discreción. Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, supra, pág. 127; Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018). La deferencia concedida a las agencias administrativas únicamente cederá cuando: (1) la determinación administrativa no esté basada en evidencia sustancial; (2) el organismo administrativo haya errado en la aplicación o interpretación de las leyes o los reglamentos que se le ha encomendado administrar; (3) cuando el organismo administrativo actúe arbitraria, irrazonable o ilegalmente, al realizar determinaciones carentes de una base racional; o, (4) cuando la actuación administrativa lesione derechos constitucionales fundamentales. IFCO Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712, 744-745 (2012).

B.

Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor de 2020, Ley Núm. 111-2020, 9 LPRA sec. 3161 et seq. reconoce la capacidad jurídica de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles como corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, para entre otras gestiones proveer “una cubierta de servicios de salud a toda persona que sufra daños corporales, así como la enfermedad o muerte resultante de estos como consecuencia de un accidente de un

vehículo de motor como tal vehículo”. Artículo 1, Ley Núm. 111- 2020, 9 LPRA sec. 3161. Conforme a los poderes delegados en los Artículos 12 y 14 de la Ley Núm. 111-2020, la Junta de Directores de la ACAA aprobó el Reglamento de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles del 11 de diciembre de 2024 (Reglamento de Conducta).1 El reglamento aplica a todos los empleados de la ACAA, indistinto a la clasificación del puesto.

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Michelle Dapena Guzmán v. Administración De Compensaciones Por Accidentes De Automóviles (Acaa), (prapp 2026).

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