Castro Padilla, Jose v. Policia De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 6, 2025·No. KLRA202500135·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Revisión

JOSÉ CASTRO PADILLA Administrativa procedente de la

RECURRENTE Comisión de Investigación,

V. KLRA202500135 Procesamiento y Apelación

NEGOCIADO DE LA POLICIA DE PUERTO Núm. de Querella:

RICO 21P-70

RECURRIDO Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Salgado Schwarz, el Juez Monge Gómez y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de noviembre de 2025.

El Sr. José Castro Padilla (en adelante, recurrente) nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 12 de junio de 2024, enmendada y notificada el 11 de febrero de 20252, mediante la cual la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, CIPA o Comisión) declaró No Ha Lugar su Apelación y confirmó su destitución como Agente del Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante, recurrido o NPPR). Los hechos que motivaron la presentación de este recurso se detallan a continuación.

I.

El recurrente se desempeñaba como Agente de la Policía en un puesto de carrera, adscrito a la Comandancia de Área de Mayagüez. El 14 de septiembre de 2017, al recurrente se le notificó

1 Conforme la OATA-2025-065 del 6 de mayo de 2025, mediante la cual se asignó

a la Juez Glorianne M. Lotti Rodríguez en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán. 2 Inicialmente la certificación de notificación de la Resolución indicaba que la

misma había sido notificada el 3 de febrero de 2023. No obstante, debido al error en el año de la certificación, se emitió una Resolución Nunc Pro Tunc con fecha del 11 de febrero de 2025, la cual fue notificada el mismo día. Véase Apéndice del Recurrente, Anejo 1.

Núm. Identificador: SEN2025________________

KLAN202500135 2 una Suspensión Sumaria de Empleo y Sueldo y Resolución de Cargos, con fecha del 13 de septiembre de 2017.3 De la comunicación surge que, según una investigación preliminar:

“[E]n o para el 15 de diciembre de 2016, en Mayagüez, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente dañ[ó] y/o alteró y/o interrumpió el funcionamiento de las instalaciones de teléfono destinada[s] a proveer servicios públicos esenciales en la Comandancia del Área de Mayagüez. Consistente en que el imputado desprendió una clavija que va instalada en el cuadro telefónico ubicado en el Centro de Mando de la Comandancia del Área de Mayagüez, cuya función es dividir las llamadas telefónicas en diferentes extensiones. Además, desprendió los “labels” que identifican las diferentes extensiones; inhabilitando el cuadro telefónico; impidiendo de esta forma que una persona solicite o reciba ayuda para su vida, salud o integridad física. Hecho contrario a la ley.”

Por esos alegados hechos, se sometieron cargos contra el recurrente, resultando en que el 25 de agosto de 2017 se encontrara causa para su arresto por el delito de Sabotaje de servicios esenciales, tipificado en el Artículo 240 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5323.4 A esos efectos, en la carta del 13 de septiembre, se le indicó al recurrente que, conforme a la determinación de causa probable parra arresto en su contra y su arresto el 25 de agosto de 2017, se le suspendía sumariamente de empleo y sueldo, efectivo a la fecha de la notificación de la comunicación, con intención, además, de expulsarlo de su puesto.

Al agente se le imputó el haber incurrido en las Faltas Graves Número 1, 23 y 27 y la Falta Leve Número 11 del Artículo 14, Sección 14.5, así como el haber violado el Artículo 5, Sección 5.2 sobre Deberes y Responsabilidades, ambas disposiciones contenidas en el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 4216 del 3 de julio de 1981 (en adelante, Reglamento 4216). En particular, las Faltas señaladas consisten en lo siguiente:

3 Apéndice del Recurrente, Anejo 6, págs. 17-19. 4 No obstante, el 27 de septiembre de 2017, en la vista preliminar se desestimó

la acusación y los cargos no prosperaron. Véase Determinaciones de Hechos de la Resolución recurrida, Apéndice del Recurrente, Anejo 2, pág. 5.

KLRA202500135 3

Falta Grave Número 1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Falta Grave Número 23: Vender, prestar, regalar, ceder, utilizar o en cualquier forma disponer indebidamente de propiedad que haya sida puesta a su disposición para uso oficial.

Falta Grave Número 27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Falta Leve Número 11: Permitir que se pierda, deteriore, o se haga inservible cualquier propiedad del gobierno que le haya sido entregada para su uso o custodia. Art. 14, Sección 14.5 del Reglamento 4216.

En esta comunicación se le citó para una vista informal administrativa que se celebraría el 21 de septiembre de 2017. Sin embargo, dicha vista informal se llevó a cabo el 20 de agosto de 2018, casi un año después.5 Según el expediente, la investigación administrativa estuvo a cargo de la Agte. María V. Chévere Rivera6, quien, el 8 de mayo de 2019, suscribió un informe con sus hallazgos en el que concluyó que, de acuerdo con las declaraciones prestadas por varios agentes, el recurrente había incurrido en conducta que violaba los Artículos 5 y 14 del Reglamento 4216.7 Como parte de la investigación también se obtuvo una declaración del recurrente, quien negó los hechos que resultaron en su suspensión.

A raíz de esta investigación administrativa, el Comisionado del NPPR emitió una Resolución Final de Expulsión, con fecha del 8 de octubre de 2020 y notificada el 10 de noviembre de 2020, donde se le indicó al recurrente que habían determinado confirmar la medida disciplinaria anteriormente anunciada y que se le expulsaba del NPPR.8 Asimismo, se le advirtió de su derecho a apelar la decisión ante la CIPA.

5 En el expediente no hay ningún informe sobre la vista informal. Asimismo, en

su recurso, el recurrente señala que lo acontecido en la vista no fue tomado en consideración para el informe que preparó la Agte. María V. Chévere Rivera. 6 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la vista celebrada el 11 de diciembre

de 2023, pág. 60, líneas 8-23. 7 Apéndice del Recurrente, Anejo 6, págs. 24-32. Todas las declaraciones que,

según la oficial a cargo, fundamentaron el informe fueron tomadas entre marzo y mayo de 2019, fecha posterior a la vista informal. 8 Apéndice del Recurrente, Anejo 6, págs. 20-23.

KLAN202500135 4 El 8 de diciembre de 2020, el recurrente presentó su Apelación ante la CIPA, solicitando que se revocara su expulsión y se restituyera a su puesto con el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir.9 En su escrito planteó que el NPPR erró al privarlo de su sueldo por la vía sumaria, destituirlo sin que este hubiese incurrido en las violaciones imputadas y al no cumplir con el esquema de disciplina progresiva impuesto por el Reglamento 4216, según enmendado por el Reglamento para Enmendar el Artículo 14 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 9001 de 29 de agosto de 2017.

Tras varios incidentes procesales, las vistas ante la CIPA se llevaron a cabo el 30 de noviembre y el 11 de diciembre de 2023. En la vista del 30 de noviembre de 2023 estuvieron presentes el Lcdo. Manuel Díaz Morales, como Comisionado que presidió los procedimientos, los representantes legales de ambas partes y testificó la Tnte. Grace Rodríguez Torres y el Sgto. Ramón Soto Rodríguez. Por su parte, en la vista del 11 de diciembre de 2023 estuvieron presentes nuevamente el Comisionado Díaz Morales, los representantes legales de las partes y como testigos estuvieron el recurrente y la Sgto. María V. Chévere Rivera.

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Castro Padilla, Jose v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2025).

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