Castro Padilla, Jose v. Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 2025
DocketKLRA202500135
StatusPublished

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Castro Padilla, Jose v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión JOSÉ CASTRO PADILLA Administrativa procedente de la RECURRENTE Comisión de Investigación, V. KLRA202500135 Procesamiento y Apelación NEGOCIADO DE LA POLICIA DE PUERTO Núm. de Querella: RICO 21P-70

RECURRIDO Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Salgado Schwarz, el Juez Monge Gómez y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de noviembre de 2025.

El Sr. José Castro Padilla (en adelante, recurrente) nos solicita

que revoquemos la Resolución emitida el 12 de junio de 2024,

enmendada y notificada el 11 de febrero de 20252, mediante la cual

la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en

adelante, CIPA o Comisión) declaró No Ha Lugar su Apelación y

confirmó su destitución como Agente del Negociado de la Policía de

Puerto Rico (en adelante, recurrido o NPPR). Los hechos que

motivaron la presentación de este recurso se detallan a

continuación.

I.

El recurrente se desempeñaba como Agente de la Policía en

un puesto de carrera, adscrito a la Comandancia de Área de

Mayagüez. El 14 de septiembre de 2017, al recurrente se le notificó

1 Conforme la OATA-2025-065 del 6 de mayo de 2025, mediante la cual se asignó

a la Juez Glorianne M. Lotti Rodríguez en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán. 2 Inicialmente la certificación de notificación de la Resolución indicaba que la

misma había sido notificada el 3 de febrero de 2023. No obstante, debido al error en el año de la certificación, se emitió una Resolución Nunc Pro Tunc con fecha del 11 de febrero de 2025, la cual fue notificada el mismo día. Véase Apéndice del Recurrente, Anejo 1.

Núm. Identificador:

SEN2025________________ KLAN202500135 2

una Suspensión Sumaria de Empleo y Sueldo y Resolución de Cargos,

con fecha del 13 de septiembre de 2017.3 De la comunicación surge

que, según una investigación preliminar:

“[E]n o para el 15 de diciembre de 2016, en Mayagüez, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente dañ[ó] y/o alteró y/o interrumpió el funcionamiento de las instalaciones de teléfono destinada[s] a proveer servicios públicos esenciales en la Comandancia del Área de Mayagüez. Consistente en que el imputado desprendió una clavija que va instalada en el cuadro telefónico ubicado en el Centro de Mando de la Comandancia del Área de Mayagüez, cuya función es dividir las llamadas telefónicas en diferentes extensiones. Además, desprendió los “labels” que identifican las diferentes extensiones; inhabilitando el cuadro telefónico; impidiendo de esta forma que una persona solicite o reciba ayuda para su vida, salud o integridad física. Hecho contrario a la ley.”

Por esos alegados hechos, se sometieron cargos contra el

recurrente, resultando en que el 25 de agosto de 2017 se encontrara

causa para su arresto por el delito de Sabotaje de servicios

esenciales, tipificado en el Artículo 240 del Código Penal de Puerto

Rico, 33 LPRA sec. 5323.4 A esos efectos, en la carta del 13 de

septiembre, se le indicó al recurrente que, conforme a la

determinación de causa probable parra arresto en su contra y su

arresto el 25 de agosto de 2017, se le suspendía sumariamente de

empleo y sueldo, efectivo a la fecha de la notificación de la

comunicación, con intención, además, de expulsarlo de su puesto.

Al agente se le imputó el haber incurrido en las Faltas Graves

Número 1, 23 y 27 y la Falta Leve Número 11 del Artículo 14, Sección

14.5, así como el haber violado el Artículo 5, Sección 5.2 sobre

Deberes y Responsabilidades, ambas disposiciones contenidas en el

Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento

Núm. 4216 del 3 de julio de 1981 (en adelante, Reglamento 4216).

En particular, las Faltas señaladas consisten en lo siguiente:

3 Apéndice del Recurrente, Anejo 6, págs. 17-19. 4 No obstante, el 27 de septiembre de 2017, en la vista preliminar se desestimó

la acusación y los cargos no prosperaron. Véase Determinaciones de Hechos de la Resolución recurrida, Apéndice del Recurrente, Anejo 2, pág. 5. KLRA202500135 3

Falta Grave Número 1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades. Falta Grave Número 23: Vender, prestar, regalar, ceder, utilizar o en cualquier forma disponer indebidamente de propiedad que haya sida puesta a su disposición para uso oficial. Falta Grave Número 27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía. Falta Leve Número 11: Permitir que se pierda, deteriore, o se haga inservible cualquier propiedad del gobierno que le haya sido entregada para su uso o custodia. Art. 14, Sección 14.5 del Reglamento 4216.

En esta comunicación se le citó para una vista informal

administrativa que se celebraría el 21 de septiembre de 2017. Sin

embargo, dicha vista informal se llevó a cabo el 20 de agosto de

2018, casi un año después.5 Según el expediente, la investigación

administrativa estuvo a cargo de la Agte. María V. Chévere Rivera6,

quien, el 8 de mayo de 2019, suscribió un informe con sus hallazgos

en el que concluyó que, de acuerdo con las declaraciones prestadas

por varios agentes, el recurrente había incurrido en conducta que

violaba los Artículos 5 y 14 del Reglamento 4216.7 Como parte de la

investigación también se obtuvo una declaración del recurrente,

quien negó los hechos que resultaron en su suspensión.

A raíz de esta investigación administrativa, el Comisionado del

NPPR emitió una Resolución Final de Expulsión, con fecha del 8 de

octubre de 2020 y notificada el 10 de noviembre de 2020, donde se

le indicó al recurrente que habían determinado confirmar la medida

disciplinaria anteriormente anunciada y que se le expulsaba del

NPPR.8 Asimismo, se le advirtió de su derecho a apelar la decisión

ante la CIPA.

5 En el expediente no hay ningún informe sobre la vista informal. Asimismo, en

su recurso, el recurrente señala que lo acontecido en la vista no fue tomado en consideración para el informe que preparó la Agte. María V. Chévere Rivera. 6 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la vista celebrada el 11 de diciembre

de 2023, pág. 60, líneas 8-23. 7 Apéndice del Recurrente, Anejo 6, págs. 24-32. Todas las declaraciones que,

según la oficial a cargo, fundamentaron el informe fueron tomadas entre marzo y mayo de 2019, fecha posterior a la vista informal. 8 Apéndice del Recurrente, Anejo 6, págs. 20-23. KLAN202500135 4

El 8 de diciembre de 2020, el recurrente presentó su Apelación

ante la CIPA, solicitando que se revocara su expulsión y se

restituyera a su puesto con el pago retroactivo de los salarios

dejados de percibir.9 En su escrito planteó que el NPPR erró al

privarlo de su sueldo por la vía sumaria, destituirlo sin que este

hubiese incurrido en las violaciones imputadas y al no cumplir con

el esquema de disciplina progresiva impuesto por el Reglamento

4216, según enmendado por el Reglamento para Enmendar el

Artículo 14 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico,

Reglamento Núm. 9001 de 29 de agosto de 2017.

Tras varios incidentes procesales, las vistas ante la CIPA se

llevaron a cabo el 30 de noviembre y el 11 de diciembre de 2023. En

la vista del 30 de noviembre de 2023 estuvieron presentes el Lcdo.

Manuel Díaz Morales, como Comisionado que presidió los

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