San Gerónimo Caribe Project, Inc. v. Administración De Reglamentos Y Permisos

2008 TSPR 36
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2008
DocketCC-2008-0132
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 36 (San Gerónimo Caribe Project, Inc. v. Administración De Reglamentos Y Permisos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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San Gerónimo Caribe Project, Inc. v. Administración De Reglamentos Y Permisos, 2008 TSPR 36 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Gerónimo Caribe Project, Inc.

Peticionario Certiorari vs. 2008 TSPR 36 Administración de Reglamentos y Permisos 173 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2008-132

Fecha: 28 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Panel III

Juez Ponente:

Hon. Zadette Bajandas Vélez

Oficina del Procurador General: Lcdo. Pedro J. Cabán Vales Lcdo. Luis José Torres Asencio Procurador General Auxiliar

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis Sánchez Betances Lcdo. Adrián Sánchez Pagán Lcdo. José A. Cepeda Rodríguez Lcdo. José A. Cuevas Segarra

Abogados de Carmen J. Mascaró: Lcdo. Pedro J. Varela Fernández Lcda. Brenda Berríos Morales

Materia: Orden Emitida por la ARPE el 27 de diciembre de 2007, mediante la cual se deja sin efecto todos los permisos de construcción previamente concedidos a SGCP.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2008-132

Administración de Reglamentos y Permisos

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2008

Atendida la petición de Certiorari, presentada por la parte peticionaria en el caso de epígrafe, se expide el auto solicitado. A los fines de atender con prontitud el recurso de epígrafe, se acortan los términos y se les concede a las partes un término improrrogable y simultáneo de catorce (14) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para presentar sus alegatos.

Expida la Secretaria Mandamiento de Certiorari dirigido a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, para que a la brevedad posible remita a la Secretaría de este Tribunal los autos originales o una copia certificada de los mismos en el caso Núm. KLRA2008-00010 San Gerónimo Caribe Project, Inc. v. Administración de Reglamentos y Permisos, a que se refiere la petición presentada en este caso, a fin de revisar los procedimientos habidos en dicho tribunal y acordar lo que sea arreglado a derecho.

En torno a la solicitud de la peticionaria para dejar sin efecto la orden emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) el 25 de febrero de 2008, extendiendo por un término adicional de sesenta días cierta orden de paralización de las obras de construcción que se efectúan en el proyecto conocido como Paseo Caribe, CC-2008-132 3

es menester precisar algunos aspectos del tracto procesal de este caso y de la orden emitida por ARPe. En particular, debemos examinar cómo este caso y dicha orden, interrelacionan con la demanda presentada por la aquí peticionaria contra ARPe y otras entidades ante el Tribunal de Primera Instancia a los fines de dilucidar la titularidad de los terrenos donde ubica el proyecto que se construye. A esos efectos, tomamos conocimiento judicial del caso, San Gerónimo Caribe Project, Inc., First Bank of Puerto Rico Inc. v. Estado Libre Asociado, et al., Civil Núm. K2AC2007-2577.

El 27 de diciembre de 2007, ARPe emitió una resolución y orden suspendiendo los efectos de unos permisos de construcción previamente otorgados a la peticionaria y ordenó la paralización de las obras de construcción que se estuvieran efectuando en el proyecto. Conforme se desprende de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en este caso, el proceso ante la agencia administrativa comenzó luego de que el Secretario de Justicia emitiera una Opinión sobre la titularidad de los terrenos donde ubica el proyecto y concluyera que alguna parte de los mismos eran de dominio público. En su Opinión, según indica el foro apelativo, el Secretario urgió de las agencias administrativas de permisología que iniciasen los procedimientos necesarios para revocar los permisos concedidos para implantar así “la nueva interpretación estatutaria que le llevó a esa conclusión.”

La parte peticionaria de epígrafe acudió en revisión del proceso iniciado por ARPe y de la determinación tomada paralizando la construcción del proyecto y suspendiendo los permisos otorgados. El Tribunal de Apelaciones, el 6 de febrero de 2008, emitió una sentencia en la cual concluyó que el proceso seguido por ARPe violó el debido proceso de ley de la peticionaria, por lo que devolvió el caso al foro administrativo para que se llevara a cabo una vista administrativa donde se le garantizase el debido proceso de ley. El foro apelativo dejó vigente la orden de paralización emitida por ARPe. De esa determinación se acudió ante nosotros y en el día de hoy expedimos el auto solicitado.

Por otro lado, tomamos conocimiento judicial que el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia el 8 de febrero de 2008 en el caso San Gerónimo Caribe Project, Inc., First Bank of Puerto Rico Inc. v. Estado Libre Asociado, et al., Civil Núm. K2AC2007-2577, que había presentado la aquí peticionaria contra varias entidades gubernamentales incluyendo ARPe. En su sentencia, el tribunal de instancia resolvió que los terrenos en los que la peticionaria construye no son de dominio público, negando así validez a la Opinión del Secretario de Justicia que concluyó lo contrario, y que como dijimos, fue la base CC-2008-132 4

para que ARPe iniciara su proceso de revisión de permisos y emitiera su orden de paralización. Tomamos conocimiento judicial además, de que el Estado no ha apelado, al día hoy, la sentencia dictada por el foro primario en el caso San Gerónimo Caribe Project, Inc., First Bank of Puerto Rico Inc. v. Estado Libre Asociado, et al., supra.

Estando pendiente ante nuestra consideración la solicitud de certiorari presentada por la peticionaria impugnando el procedimiento administrativo que culminó en la expedición de la orden de paralización en controversia, y vigente la sentencia del Tribunal de Primera Instancia --en un pleito en el que ARPe es parte-- dicha agencia extendió la paralización de las obras de construcción por un término adicional de sesenta días al entender que no existe una determinación final y firme sobre si los terrenos en controversia son de dominio público. Toda vez que la orden dictada por ARPe el 25 de febrero de 2008 contraviene el estado de derecho vigente, según dispuesto en la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia y, además de que la misma no ha sido apelada, dejamos sin efecto la orden de paralización dictada por ARPe el 25 de febrero de 2008.

Notifíquese vía facsímile y por teléfono.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Todos los Jueces intervienen por Regla de Necesidad. El Juez Asociado señor Rebollo López emite Opinión disidente. La Jueza Asociada señora Fiol Matta paralizaría la construcción en auxilio de nuestra jurisdicción hasta que este Tribunal resuelva el caso expedido.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios

vs. CC-2008-132 CERTIORARI

Recurrida

OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

Disentimos de la Resolución emitida en el

día de hoy por una mayoría de los integrantes del

Tribunal ya que la acción tomada fundamentalmente

se limita a la expedición del recurso de

epígrafe, acción que --analizada a la luz de la

totalidad de las circunstancias del caso--

constituye un ejercicio en futilidad de este

Tribunal.

Ya es hora de que el máximo foro judicial

del País deje de “arrastrar los pies” en el

presente caso y tome la acción correcta y

necesaria para resolver y/o propiciar la pronta

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