Díaz Carrasquillo v. García Padilla

191 P.R. 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 19, 2014
DocketNúmero: CT-2013-0018
StatusPublished

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Bluebook
Díaz Carrasquillo v. García Padilla, 191 P.R. 97 (prsupreme 2014).

Opinions

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

r-H

Como máximos intérpretes del derecho estatal, hoy atendemos un recurso de Certificación Interjurisdiccional solicitado por el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal de Distrito). En este, deter[101]*101minamos el poder del Gobernador de Puerto Rico para destituir a un funcionario al cual le fue delegado un híbrido de funciones ejecutivas, cuasilegislativas y cuasijudiciales. Particularmente, debemos determinar si el Procurador de las Personas con Impedimentos es un funcionario de libre remoción o solo puede ser destituido por alguna de las causas establecidas en la ley. Concluimos que tiene un interés propietario durante la duración de su nombramiento. Por lo tanto, no es un funcionario de libre remoción y solo podrá ser destituido por las causas establecidas a esos efectos por ley.

Por otra parte, determinamos que la Doctrina de Inmunidad Legislativa no limita el derecho propietario del cual es acreedor este funcionario. Su destitución no está cobijada por la inmunidad legislativa, pues no es una actividad legislativa legítima, sino un acto de naturaleza administrativa. Por otro lado, reiteramos que cuando la Asamblea Legislativa deroga un cargo y crea otro con nombre diferente, pero preservando los deberes y las obligaciones del primero, el funcionario que lo poseía no pierde el interés propietario sobre dicho cargo.

I—i hH

El Sr. Iván Díaz Carrasquillo (en adelante señor Díaz Carrasquillo o Procurador), juramentó como Procurador de la Oficina de las Personas con Impedimentos el 15 de noviembre de 2011. El nombramiento fue por un término de diez (10) años, según dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 1-2011, conocido como el Plan de Reorganización de las Procuradurías, 3 LPRAAp. XVII. Cónsono con ello, el término del nombramiento del señor Díaz Carrasquillo se extendía hasta noviembre de 2021.

No obstante, el 24 de julio de 2013, bajo la administración del entonces recién electo Gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla (en adelante Gobernador), [102]*102se aprobó la Ley Núm. 75-2013, con el único objetivo de derogar el Plan Núm. 1-2011, supra. En la misma fecha, se aprobó la Ley Núm. 78-2013, mediante la cual se creó la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Posteriormente, en agosto de 2013, el señor Díaz Carrasquillo fue destituido de su cargo sin celebrarse una vista previa.

A raíz de estos eventos, el Procurador presentó una Demanda en el Tribunal de Distrito, en la cual alegó que se le habían violado los derechos consagrados en la Primera, Quinta y Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. En particular, alegó que había sido discriminado y hostigado por su afiliación política, lo que le impidió desempeñar sus funciones. Adujo, además, que se creó un ambiente hostil para forzarlo a que abandonara su trabajo. También, argüyó que se le violaron sus derechos constitucionales al ser despedido sin un debido proceso de ley a pesar de tener un interés propietario sobre su empleo. Finalmente, solicitó un remedio interdictal para evitar que continuaran discriminándolo y reclamó daños bajo el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA see. 5141.

Luego de realizar dos vistas, el 4 y 24 de septiembre de 2013, y revisar los alegatos presentados por las partes, el Tribunal de Distrito destacó que el Gobernador no había alegado tener causa para destituir al Procurador ni que este hubiese sido negligente en el desempeño de sus funciones.

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