Rafael Vélez De León, the Battery Recycling Co., Inc. (Patrono) v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 15, 2026·No. TA2025RA00275·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

RAFAEL VÉLEZ DE REVISIÓN LEÓN, procedente de la Comisión Industrial de

THE BATTERY Puerto Rico.

RECYCLING CO., INC.

(Patrono), Caso C.I.:

TA2025RA00275 10-XXX-XX-XXXX-01 Recurrente, 24-086-A.

v. Caso C.F.S.E.:

10-07-00767-8.

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO Sobre:

DEL ESTADO, tratamiento y mayor incapacidad, condición

Recurrida. emocional.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2026.

Comparece la parte recurrente, Rafael Vélez De León (señor Vélez), y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR) el 16 de junio de 2025, notificada el 7 de agosto de 2025. Mediante el referido dictamen, la CIPR le denegó la concesión de los beneficios por incapacidad total y permanente por condición emocional al amparo de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 LPRA sec. 1, et seq., intitulada Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley Núm. 45).

Evaluado el recurso, la oposición al mismo y la transcripción de la prueba oral (TPO), a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Resolución recurrida.

I

Los hechos que generan la controversia que nos ocupa se remontan al 22 de septiembre de 2009, cuando el señor Vélez sufrió una caída mientras trabajaba para The Battery Recycling Co., su patrono para dicha fecha. A causa del referido accidente, el recurrente sufrió lesiones en su

cuello, espalda y cintura, así como en su pierna y rodilla derechas1. A raíz de ello, inició un proceso de reclamación ante la parte recurrida, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

Posteriormente, y tras varios años de trámites administrativos ante la CFSE y la CIPR, el foro recurrido notificó una Resolución a través de la cual, entre otras cosas, determinó la existencia de un nexo causal entre la condición emocional ocupacional reclamada por el señor Vélez y su trabajo2. En virtud de dicha determinación, el 8 de noviembre de 2018, la CFSE reconoció la condición emocional del lesionado recurrente como secundaria y relacionada, por lo cual notificó su decisión de continuar brindándole tratamiento médico mientras este continuaba trabajando3.

Posteriormente, el señor Vélez instó varios recursos apelativos ante la CIPR, en los cuales sostenía que se encontraba inhabilitado para trabajar mientras recibía tratamiento, según había determinado la CFSE, por lo que reiteró su solicitud de que se pautara una vista administrativa a tales efectos4.

El 8 de agosto de 2019, la CIPR notificó una Resolución, mediante la cual revocó la decisión de la CFSE de brindarle tratamiento al señor Vélez para su condición emocional mientras trabajaba5. Además, refirió al lesionado recurrente al psiquiatra consultor de la CIPR, quien lo evaluaría y haría recomendaciones sobre el tratamiento y mayor porciento de incapacidad por condición emocional, conforme reclamados. Por último, ordenó la celebración de una vista pública, una vez se recibiera el informe del psiquiatra consultor.

El 31 de octubre de 2019, el Dr. Luis A. Feliciano, psiquiatra consultor de la CIPR para ese entonces, emitió un informe a tenor con el referido del foro recurrido. En el mismo, recomendó que se otorgara un diez

1 Véase, apéndice del recurso, entrada núm. 1, SUMAC TA.

2 Íd., entrada núm. 14.

3 Íd., entrada núm. 15, pág. 2.

4 Íd., entrada núm. 15 a la 18.

5 Íd., entrada núm. 19.

por ciento (10%) de mayor incapacidad por condición emocional al señor Vélez, basado en su historial y el examen mental que le fue realizado6.

Consecuentemente, el 9 de febrero de 2021, la CIPR ordenó el aumento de la incapacidad del lesionado recurrente a la pérdida de un diez por ciento (10%) de sus funciones fisiológicas generales por su condición emocional7. No obstante, el 4 de marzo de 2021, el señor Vélez apeló dicha determinación, por entender, que sus condiciones requerían un mayor porciento de incapacidad y una mayor compensación8. Por ello, volvió a solicitar otra vista pública para dirimir tales asuntos.

En virtud de esta última apelación, la CIPR nuevamente refirió al recurrente para que fuese evaluado por su psiquiatra consultor, el Dr. Juan G. Batista Reyes (doctor Batista Reyes). El doctor Batista Reyes evaluó al señor Vélez el 15 de abril de 2024, fecha en que también rindió su informe sobre evaluación psiquiátrica9. De este informe surge que, a base de su evaluación, el doctor recomendó que se mantuviese el diez por ciento (10%) de incapacidad por condición emocional.

El 21 noviembre de 2024, se celebró la vista pública para dirimir los reclamos del señor Vélez, la cual se llevó a cabo ante un oficial examinador designado por la CIPR10. Este último rindió su informe el 13 de diciembre de 2024, en el que plasmó una relación detallada de lo acontecido en dicha vista, junto a una recomendación para que las partes sometieran sus respectivos memorandos con las propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho; ello, en un término de cuarenta y cinco (45) días11.

El 30 de enero de 2025, la CIPR notificó una Resolución mediante la cual acogió la recomendación contenida en el informe final del oficial

6 Véase, apéndice del recurso, entrada núm. 20, SUMAC TA.

7 Íd., entrada núm. 23, pág. 2.

8 Íd., entrada núm. 23, pág. 1.

9 Íd., entrada núm. 24.

10 Íd., entrada núm. 25, pág. 3.

11 Íd., entrada núm. 25, pág. 16.

examinador, el cual hizo formar parte de dicha determinación12. En la misma, apercibió a las partes que, transcurrido el término concedido, procedería a emitir una resolución para adjudicar la controversia. El 17 de marzo de 2025, el señor Vélez presentó su correspondiente memorando de derecho13, mas no surge que la CFSE cumpliera con lo ordenado por la CIPR.

Sometido el asunto para su adjudicación, el 16 de junio de 2025, notificada el 7 de agosto de 2025, la CIPR emitió la resolución final objeto de revisión en el presente recurso14. En el referido dictamen, el foro recurrido determinó que no procedía la concesión de los beneficios por incapacidad total y permanente por condición emocional, según solicitado por el señor Vélez, por lo que ratificó el diez por ciento (10%) de incapacidad que le fuera previamente otorgado al lesionado recurrente. Por consiguiente, ordenó el cierre y archivo del recurso apelativo incoado por este último.

En desacuerdo, el 27 de agosto de 2025, el lesionado recurrente presentó una moción de reconsideración ante la CIPR15. Luego de expirado el término reglamentario para que el foro recurrido considerara la solicitud de reconsideración, el 8 de octubre de 2025, el señor Vélez instó este recurso y señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró la H.C.I. al notificar la resolución aquí recurrida, contrario al Debido Proceso de Ley, esto es, sin el informe del Oficinal Examinador Edgardo López Carrasquillo, funcionario que presidió la vista, para la consideración de la Agencia, requisito establecido mediante la Ley 38 del 2017, mejor conocida por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico y el Reglamento #9464 de la H.C.I.

Erró la H.C.I. al determinar que no procedía otorgar a la parte recurrente una incapacidad total y permanente por condición emocional a tenor con el testimonio pericial, cuando el testimonio pericial fundamenta otorgar los beneficios de la incapacidad total y permanente a la parte recurrente.

Erró la H.C.I. al rechazar la recomendación del perito psiquiatra consultor, aún cuando el mismo fue claro, 12 Véase, apéndice del recurso, entrada núm. 25, pág. 1, SUMAC TA.

13 Íd., entrada núm. 27.

14 Íd., entrada núm. 2

15 Íd., entrada núm. 28.

contundente y el mismo no fue impugnado por la parte recurrida.

Erró la H.C.I. al denegarle a la parte recurrente los beneficios de la Incapacidad Total y Permanente por condición emocional16.

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Rafael Vélez De León, the Battery Recycling Co., Inc. (Patrono) v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado, (prapp 2026).

Rafael Vélez De León, the Battery Recycling Co., Inc. (Patrono) v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado (Rafael Vélez De León, the Battery Recycling Co., Inc. (Patrono) v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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