Acevedo Benítez v. Fondo del Seguro del Estado

120 P.R. Dec. 333
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 19, 1988·No. Número: CE-87-568·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

“Este recurso tiene como trasfondo una tragedia hu-mana. De ordinario, intuitivamente los jueces nos solidari-zamos con el dolor y nos esforzamos por aliviarlo. En esos casos, para lograr el ideal de justicia, atemperamos la rigu-rosidad de la ley. Lamentablemente ni el más amplio libera-lismo, como tampoco paternalismo judicial, nos lo permiten aquí. Después de todo, toda sentencia es ‘valoración humana circunstancial’. C. Rodríguez-Aguilera, La sentencia, Barcelona, Ed. Bosch, 1974, pág. 87.” Díaz Marez v. F.S.E., 116 D.P.R. 50, 51 (1985).

[334] José Acevedo Benitez acudió al Fondo del Seguro del Es-tado (en adelante, el Fondo). Alegó que mientras se desem-peñaba como taxista bajo el patronato de Miguel Ríos, en su tercer día —19 de septiembre de 1976— fue herido por un proyectil de bala que le atravesó el costado y el brazo iz-quierdo. Según su versión, ello ocurrió cuando un vehículo se detuvo delante del taxi que conducía. Al bajarse para cerrar la puerta del otro vehículo, se suscitó un intercambio de pala-bras y el otro conductor disparó. Los demás detalles de este incidente y el nombre del agresor nunca fueron esclarecidos por las autoridades.

Acevedo Benitez fue ingresado de emergencia, sometido a cirugía y recluido en el Hospital Municipal. Durante su es-tadía le administraron sueros, antibióticos, analgésicos y en dos (2) ocasiones Demerol(1) intramuscular de 50 mg. Fue dado de alta el 29 de septiembre de 1976. Al otro día, debido a una infección, acudió al Fondo y fue recluido en el Hospital Industrial. Le administraron antibióticos y se sometió a ca-lor local. Se mostraba nervioso. Ello motivó que se pidiera una consulta psiquiátrica. Permaneció hasta el 22 de octubre. Nuevamente, al otro día sus parientes lo condujeron al Fon-do por encontrarse incoherentemente desorientado y verbo-rreico. Fue referido al Hato Rey Psychiatric Hospital donde estuvo hospitalizado hasta el 30 de noviembre. Allí Acevedo Benitez no evidenció enfermedad mental. Sin embargo, en la entrevista de admisión, él mismo declaró que en los últimos días había usado heroína.

El 5 de diciembre de 1976, Acevedo Benitez fue encon-trado muerto en el baño de su residencia. La autopsia reveló [335] que falleció por una intoxicación de morfina. Tenía un conte-nido de 0.10% de alcohol en la sangre.

El Fondo, previa evaluación de la psiquiatra Dra. Idalia Núñez —a los efectos de que la dependencia a las drogas de Acevedo Benítez no guardaba relación alguna con el acci-dente— decidió que su muerte no era compensable. No obs-tante, el Fondo procedió a distribuir entre sus beneficiarios los remanentes de beneficios que no pudo entregar en vida del infortunado.

Inconformes, sus beneficiarios apelaron a la Comisión Industrial (en adelante, Comisión). Allí, en apoyo del recurso, declararon Alicia Marcón Rivera y Filomena Benítez —es-posa y madre, respectivamente, de Acevedo Benítez— quienes, en síntesis, atestaron que antes del accidente no in-gería bebidas alcohólicas en exceso ni utilizaba drogas.

Por el Fondo prestaron testimonio varios peritos. La Dra. Ozema Mirabal, psiquiatra, expresó su criterio negativo en cuanto a relación causal entre el accidente y el fallecimiento. Fundó su decisión en que durante la hospitalización de Acevedo Benítez sólo le administraron dos inyecciones de Demerol, dosis no susceptibles de crear hábito de adicción.

El patólogo Dr. Román Franco —Director del Centro de Cáncer y catedrático universitario— opinó categóricamente que Acevedo Benítez era adicto a drogas desde mucho antes del accidente. Se fundó en los hallazgos de la autopsia, en particular, la esclerosis venosa peculiar que presentaba en ambos brazos, daño al hígado y al sistema inmunológico. Ex-plicó con lujo de detalles que estas características son de adictos crónicos e indicativas de uso prolongado de narcó-ticos. A juicio suyo, el Demerol no causó la adicción. Su muerte fue precipitada por un choque anafiláctico severo del paciente a los contaminantes del narcótico o una reacción alérgica al narcótico, o ambas cosas.

[336] En fin, atestó el Dr. Jorge L. Suria Colón, psiquiatra de la Comisión. Opinó que como Acevedo Benítez trabajaba, debió estar en “un período de remisión” al sufrir el accidente. El agobio emocional y las tensiones causadas por ese accidente le llevaron de nuevo al uso de los narcóticos.

En resumen, la prueba pericial únicamente reveló: (1) que Acevedo Benítez era un adicto a las sustancias contro-ladas antes del accidente; (2) que durante sus hospitaliza-ciones los medicamentos que se le administraron no fueron científicamente adictivos, y (3) su muerte fue el resultado del uso ilegal de una sustancia controlada al mezclarla con alcohol. Aun así, dicho foro declaró compensable su muerte. A solicitud del Fondo revisamos.

Erró la Comisión. Por dos razones, la trágica muerte de Acevedo Benítez no es compensable. Primero, no estamos propiamente ante un accidente laboral. Por su condición de adicto a drogas, la muerte de Acevedo Benítez fue a causa de una sobredosis administrada en el cuarto de baño. El testi-monio del doctor Suria, el cual representa la opinión de la Comisión, es especulativo y su valor probatorio, mínimo.(2) Mejías Román v. Comisión Industrial, 111 D.P.R. 629, 633 (1981).

Su adicción fue anterior al accidente. Así lo demostró la autopsia que reflejó la esclerosis venosa en ambos brazos, que constituye una condición típica de los adictos a los opiá-ceos. La opinión pericial fue unánime respecto a que los me-[337] dicamentos administrados durante sus estadías en los hospi-tales no tuvieron que ver con su adicción. Por ser sumamente ilustrativo, reproducimos el testimonio del doctor Franco:

El paciente tiene Esclerosis de las venas antecubitales. Esto es muy frecuente en pacientes que son adictos crónicos y que es lo que en inglés llaman “main liners”, o sea, que se inyectan por vía endovenosa substancias. La Esclerosis o en-grosamiento y endurecimiento es producto, no de las inyec-ciones repetidas, sino de las inflamaciones repetidas que están ocurriendo en esas venas. Por el hecho de que dado la realidad de que esto es un acto ilícito, muchas veces se utilizan agujas que no están estériles, que han sido utilizadas por otras per-sonas o que no son las indicadas para administrarse substan-cias endovenosamente. De hecho, parte grave del problema de “Aids” es que el compartir agujas entre adictos es lo que lleva al contagio de un paciente a otro, con virus de “Aids” y con virus de Hepatitis. El hecho de que el paciente tenga una res-puesta adversa inmunológica a Morfina, es evidencia clara de unas exposiciones previas. El hecho de que el paciente tenga una Esclerosis de venas anticubitales es evidencia clara de que estas exposiciones previas, no han sido ni ocasionales, ni han sido de origen reciente de una, dos o tres semanas, sino que han sido producto de meses de estarse inyectando subs-tancias por vía endovenosa. Particularmente cuando la ten-dencia en estas personas es rotar las venas. Usualmente tarda seis, doce meses, o sea tardan en desarrollarlo, pero una vez se desarrolla es bien claro para el patólogo que examina cuando esto ocurre.

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Acevedo Benítez v. Fondo del Seguro del Estado, 120 P.R. Dec. 333 (prsupreme 1988).

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