Acevedo Benítez v. Fondo del Seguro del Estado

120 P.R. Dec. 333
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 19, 1988·No. Número: CE-87-568·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

“Este recurso tiene como trasfondo una tragedia hu-mana. De ordinario, intuitivamente los jueces nos solidari-zamos con el dolor y nos esforzamos por aliviarlo. En esos casos, para lograr el ideal de justicia, atemperamos la rigu-rosidad de la ley. Lamentablemente ni el más amplio libera-lismo, como tampoco paternalismo judicial, nos lo permiten aquí. Después de todo, toda sentencia es ‘valoración humana circunstancial’. C. Rodríguez-Aguilera, La sentencia, Barcelona, Ed. Bosch, 1974, pág. 87.” Díaz Marez v. F.S.E., 116 D.P.R. 50, 51 (1985).

[334]*334José Acevedo Benitez acudió al Fondo del Seguro del Es-tado (en adelante, el Fondo). Alegó que mientras se desem-peñaba como taxista bajo el patronato de Miguel Ríos, en su tercer día —19 de septiembre de 1976— fue herido por un proyectil de bala que le atravesó el costado y el brazo iz-quierdo. Según su versión, ello ocurrió cuando un vehículo se detuvo delante del taxi que conducía. Al bajarse para cerrar la puerta del otro vehículo, se suscitó un intercambio de pala-bras y el otro conductor disparó. Los demás detalles de este incidente y el nombre del agresor nunca fueron esclarecidos por las autoridades.

Acevedo Benitez fue ingresado de emergencia, sometido a cirugía y recluido en el Hospital Municipal. Durante su es-tadía le administraron sueros, antibióticos, analgésicos y en dos (2) ocasiones Demerol

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Acevedo Benítez v. Fondo del Seguro del Estado, 120 P.R. Dec. 333 (prsupreme 1988).

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