Pueblo v. López Rivera

91 P.R. Dec. 693
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 1965
DocketNúmeros: CR-63-397 al CR-63-399
StatusPublished
Cited by16 cases

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Pueblo v. López Rivera, 91 P.R. Dec. 693 (prsupreme 1965).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue acusado de tres infracciones al Art. 29 de la Ley de Narcóticos de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. see. 974z, consistentes en poseer, ocultar, transportar y vender la droga conocida como heroína. Hizo alegación de inocencia en cada uno de los tres cargos y en el acto del juicio estuvo repre-[695]*695sentado por dos abogados. Fue declarado culpable de los tres cargos por veredicto unánime del jurado.

La transacción que dio lugar al pliego acusatorio puede resumirse así: El día 4 de noviembre de 1960 el confidente, Antonio Reyes Ríos, y el agente encubierto Ibraím Mestre Sánchez, se acercaron al apelante de quien el primero solicitó la venta de heroína. El apelante dijo que no tenía la droga encima, que la tenía en otro lugar. El confidente le dio $10.00 para que le buscase dos “decks” o bolsitas de heroína. Entonces el acusado se retiró en dirección al Caserío Puerta de Tierra y como a los diez minutos regresó con la heroína. El confidente y el agente Mestre le aguardaban en la calle cerca de un automóvil. De regreso, el apelante depositó dos bolsitas de la mencionada droga sobre el guardalodo derecho trasero del referido automóvil. El confidente las tomó y se las entregó a Mestre. Como a quince pies de distancia obser-vaba la transacción otro agente encubierto de nombre Juan Santiago Meléndez a quien se le había encomendado que colaborara con Reyes y Mestre.

En la tramitación de la causa los dos agentes, Mestre Sánchez y Santiago Meléndez, actuaron como testigos de cargo. Habiendo hecho alusión Mestre a la existencia del con-fidente, la defensa solicitó que se le informase el nombre y la dirección de éste, “a los fines de poder interrogar debi-damente al testigo que se halla en la silla [Mestre] y pre-parar una defensa adecuada en este caso en beneficio de nuestro representado.” A preguntas del fiscal, el testigo Mestre declaró que el nombre del confidente era Antonio Reyes Ríos y al Tribunal preguntarle la dirección del con-fidente, Mestre contestó: “En realidad no tengo conocimiento de eso.” Entonces el juez preguntó al fiscal si él tenía cono-cimiento de la dirección del confidente Reyes Ríos y el fiscal contestó que no lo tenía.

Al comenzar la prueba de defensa uno de los abogados de-fensores anunció que la teoría de la defensa surgiría de la prueba.

[696]*696Declaró en primer lugar el propio acusado. Dijo que conocía de vista al confidente Antonio Reyes Ríos; que en julio de 1960 se lo encontró en la calle Pelayo de San Juan; que allí Reyes Ríos le ofreció en venta una cadena de oro; que le pidió $13.00 por ella; y que le compró la cadena. Tam-bién declaró el acusado que como dos semanas más tarde vol-vió a ver a Reyes Ríos; que éste le pidió $13.00 más porque alegó que la cadena valía $20.00;

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