Pueblo v. Velez Collazo

2 T.C.A. 927, 97 DTA 33
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 1997
DocketNúm. KLCE-96-00819
StatusPublished

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Pueblo v. Velez Collazo, 2 T.C.A. 927, 97 DTA 33 (prapp 1997).

Opinion

Martínez Torres, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Ante nos recurre el Pueblo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari para revisar una resolución emitida por la Honorable Leticia Espada Roldán, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en la que se ordenó a la parte peticionaria descubrir prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. Por las razones que exponemos a continuación, expedimos el auto y modificamos la resolución recurrida. Así modificada, la confirmamos.

[928]*928I

Como consecuencia de una serie de quejas en relación con unos Agentes de la Policía adscritos a la División de Drogas y Control del Vicio, el Negociado de Investigaciones Especiales comenzó una investigación que culminó con una serie de arrestos el día 5 de mayo de 1995. Entre los arrestados se encontraban los acusados aquí recurridos, José Luis Vélez Collazo, Félix López Badillo y Héctor Conty Marcial.

Así las cosas, el 4 de marzo de 1996 el Ministerio Publico presentó acusaciones contra José Luis Vélez Collazo por los delitos de apropiación ilegal agravada, agresión agravada y omisión en el cumplimiento del deber. Contra Félix López Badillo y Héctor Conty Marcial se presentaron acusaciones separadas por el delito de omisión en el cumplimiento del deber.

El 6 de marzo del mismo año, la defensa de los acusados presentó una moción de descubrimiento de prueba bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal. El Ministerio Público se opuso a parte de la moción por el fundamento de que parte de lo solicitado es alegadamente materia no cubierta por la Regla 95. Añadió, citando a Pueblo v. Rodríguez Sánchez, 109 D.P.R. 243 (1979), que el derecho a descubrir prueba no es un derecho absoluto y que "cuando se solicitan papeles e informes relacionados con la situación de agentes, el acusado no tiene licencia automática para que se le concedan."

Trabada así la controversia, el tribunal de instancia emitió la siguiente resolución:

"RESOLUCION Y ORDEN
Examinado el caso de epígrafe en cuanto a la Moción del acusado al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, a la contestación a dicha Moción y ala Réplica a Contestación, y celebrada una vista al efecto, el Tribunal, a tenor con lo dispuesto en las Reglas 95 y 95 A de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, y conforme a la jurisprudencia aplicable, determina lo siguiente:
1. "Suministre el Ministerio Público a la defensa la información solicitada y no objetada.
2. En cuanto a la información solicitada por la defensa y objetada por el Ministerio Público, éste [sic] último deberá poner a la disposición de aquéllos la siguiente información:
"a) Apartado A
1) incisos 1, 2, 3 y 6 (de éste [sic] último sólo cuanto [sic] se pagó)
2) de los incisos 12 y 13, la información sobre el período trabajado.
b) Apartado B, sólo en cuanto a los acusados
1) los incisos 1, 2, 3, 4, 5, ó, 9, 11 12, 13(a)(b), 14, 15, 16, 18, 19, 20, (sólo la primera oración)],] 22 (sólo dirección y telefono [sic] del trabajo)
c) Apartado C, sólo en cuanto a acusados
1) los incisos 1, 2, y 5, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13(a)(b)(c)[,] 14, 15, 18 (sólo la primera oración), 19, 20, 21, 23(A)(B)(C)[,] 23(A), (D),
23 E. (e) sólo la parte relacionarse [sic] con las investigaciones hechas en los casos en que se determinó causa.
23 F. sólo en relación a las investigaciones hechas a los acusados para los cuales se determinó causa.
3. Para todas las preguntas que tienen que ver con confidentes, sólo si fueron participantes. En cuanto a los confidentes no participantes, sólo se deberá informar el número de éstos, la fecha y el [929]*929 contenido de la confidencia.
4. El descubrimiento ha de realizarse en la Fiscalía de Aguadillo en o antes del 7 de agosto de 1996[.J
Notifiquese.
Dada en Aguadillo, Puerto Rico, a 28 de junio de 1996.
Leticia Espada Roldan (fdo.) Juez Superior"

Luego de hacer un estudio exhaustivo de los autos determinamos que solamente las siguientes preguntas de la referida moción de descubrimiento de prueba presentada por la defensa son las que están en controversia debido a que fueron objetadas por el Ministerio Público y aún así, el tribunal ordenó que se descubriera lo solicitado:

• I Parte A- Gastos de Investigación 1,2, 3,6,12,13

• II Parte B- En relación con la investigación del Negociado de Investigaciones Especiales: 1, 2, 3, 4, 5, 6,11, 15,18,19; 20, 22.

• III Parte C- Con relación a las querellas recibidas en la División de Drogas de Aguadilla respecto al comportamiento de los agentes imputados o contra cualquier otro agente que trabajara junto a ellos: 1, 2, 3,4,5, 6, (A)(B)(C), 20, 21, 23(C)(D).

En su recurso ante nos, el Procurador General señala que el Tribunal de Primera Instancia incidió al alegadamente extender el alcance de la Regla 95 de Procedimiento Criminal más allá de lo establecido por la ley y la jurisprudencia y permitir a la defensa realizar una expedición de pesca en los archivos del Negociado de Investigaciones Especiales y de la Fiscalía, mediante el descubrimiento de información impertinente e innecesaria.

El 15 de agosto de 1996, en respuesta a una moción del Procurador General, paralizamos el cumplimiento con la resolución recurrida mientras consideramos los méritos del recurso. Del mismo modo, ordenamos a los recurridos expresarse sobre lo planteado por el Procurador General en su recurso de certiorari. Estos comparecieron el 5 de septiembre de 1996.

Sin embargo, al día siguiente, dos de ellos, Félix López Badillo y Héctor Conty Marcial, presentaron ante nos una moción mediante la cual renunciaron al descubrimiento de prueba bajo la Regla 95 y solicitaron que levantáramos nuestra orden de paralización de los procedimientos en instancia. El Procurador General se opuso a dicha solicitud el 19 de septiembre de 1996, por entender que ya que el coacusado-recurrido José Luis Vélez Collazo no ha renunciado al descubrimiento de prueba que el foro de instancia autorizó; sería necesario separar el proceso criminal en su contra del de los demás coacusados-recurridos, en perjuicio de la más eficiente administración de la justicia.

Ante lo señalado por el Procurador General, y dado que estamos en condiciones de resolver con el beneficio de las comparecencias de todas las partes, procedemos a revisar en sus méritos la resolución recurrida. La controversia referente al descubrimiento solicitado por el co-recurrido Vélez Collazo sigue viva ya que contrario a sus compañeros co-acusados-recurridos, éste no ha renunciado a su solicitud para descubrir prueba.

II

Toda persona tiene el derecho a no ser privado de su libertad sin el debido proceso de ley.

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