Pueblo v. Vélez Torres

98 P.R. Dec. 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 1969
DocketNúmero: CR-69-18
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 98 P.R. Dec. 5 (Pueblo v. Vélez Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Vélez Torres, 98 P.R. Dec. 5 (prsupreme 1969).

Opinion

per curiam:

Convicto de la venta de heroína, José Vélez Torres apunta en apelación la comisión de varios errores por el tribunal de instancia a virtud de la cual solicita la revoca-ción de la sentencia que lo condenó a la pena de cinco a diez años de prisión. No tiene razón.

1. — Alega el apelante que el tribunal de instancia incidió al negarse a ordenar al fiscal a traer al acto del juicio al confidente William García. El récord demuestra, contrario a lo alegado por la defensa, que ésta no solicitó del tribunal la citación del confidente a pesar de que. el fiscal le ofreció cualquier información para localizarlo. Además, como en Pueblo v. López Rivera, 91 D.P.R. 693 (1965), en el momento de la transacción estuvo presente el agente López Torres quien testificó como testigo de cargo y fue contrainterrogado extensamente. De manera que la citación del confidente no resultaba indispensable para la defensa del acusado. Cf. Pueblo v. Flores Berty, 92 D.P.R. 577 (1965).

2. — El apelante arguye que debió concederse su solicitud de nuevo juicio basada en (1) la negativa del tribunal de permitir que se trajera a testificar al confidente, (2) unas instrucciones erróneas y (8) la publicidad de un proceso en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico en el cual el agente encubierto, que fue testigo de cargo, fue objeto de un atentado a su vida.

En el párrafo anterior dispusimos de la cuestión relacionada con el confidente. El apelante no ha señalado qué instrucciones considera erróneas. Del récord aparece que al terminar de dar sus instrucciones el tribunal de instancia, la defensa las impugnó porque el tribunal señaló específica-[8]*8mente al jurado el hecho de que el apelante se dirigió con López y García a la Calle Bolívar con el propósito de hacer una transacción de droga y les dijo que si creían fuera de toda duda que el apelante llevó al agente López a casa de Estrada Molinari para facilitar la venta de heroína, esa prueba justificaba un veredicto de culpabilidad ya que de acuerdo con el Art. 21 del Código Penal el que ayuda a o instiga la comisión de un delito es un principal o autor del delito. Alegó, además, que la prueba de cargo no fue corro-borada como lo requieren los casos de Zaragoza y Ayala. A nuestro juicio carecen de mérito estos apuntamientos.

Del récord no aparece que el apelante levantase la cues-tión de la alegada publicidad durante el proceso ni surge en qué forma ésta influyó en el jurado al extremo de consti-tuir una negación a un juicio justo e imparcial que ameritase la concesión de nuevo juicio.

3. — Alega el apelante que el veredicto es nulo por no haberse escrito en letras el número de jurados que votó a favor de la culpabilidad del apelante y al no indicarse el artículo o disposición legal bajo el cual se le declaró culpable, limitándose el jurado a declarar al apelante “culpable de infracción a la Ley de Narcóticos.”

La Regla 146 de Procedimiento Criminal dispone la forma de emitirse el veredicto. No es necesario que se haga expre-sión de la disposición legal por cuya violación se declara culpable al acusado. La ley tampoco requiere una forma especial para que se indique el número de miembros que con-currieron en el veredicto. En este caso, se expresó dicho número subrayando el número nueve que aparecía en la forma impresa. El tribunal motu proprio solicitó al presi-dente del jurado, en corte abierta, que escribiese el número nueve. Las partes no objetaron este procedimiento para corregir lo que a nuestro juicio es un mero error de forma. Carece de méritos este señalamiento.

[9]*9La Regla 149 de Procedimiento Criminal dispone que de no poder determinarse la intención del jurado de absolver o condenar o en cuál o cuáles cargos se quiso absolver o condenar, el tribunal puede ordenar la reconsideración del veredicto. Si el jurado vuelve a rendir el mismo veredicto, éste será aceptado y el tribunal dictará un fallo absolutorio.

En el caso de autos, en las instrucciones al jurado se especificó el delito imputado al acusado. Se le entregó al jurado, además, copia de la acusación. Fue, por tanto, clara e inequívoca, la intención del jurado de declarar culpable al acusado de violación al Art. 29 de la Ley de Narcóticos.

4-5. — El apelante apunta que la prueba fue insuficiente para sostener su culpabilidad más allá de duda razonable.

No hubo incongruencia alguna entre la fecha en que ocu-rrieron los hechos y lo establecido por la prueba.

La omisión de alegar la fecha, según acepta el apelante, no es fatal, a menos que fuese una alegación necesaria para imputar un delito. En este caso, con antelación al juicio había sido enmendada la acusación y, además, se le había informado al acusado en un pliego de especificaciones, entre otras cosas, la fecha en que ocurrieron los hechos. De manera que en nada perjudicó al acusado la omisión en la acusación original de la fecha en que ocurrieron los hechos.

La prueba fue suficiente para sostener la convicción. El Procurador General la resume correctamente así:

“El primer testigo del fiscal, Roberto López Torres, declaró, en síntesis, lo siguiente: Para el 20 de septiembre de 1966 inter-vino con el acusado en cumplimiento de una misión como agente encubierto de Rentas Internas, labor que realizaba desde hacía aproximadamente cuatro años, específicamente en lo concer-niente al tráfico ilegal de drogas. Conoció al acusado, José Vélez Torres como ‘Junior Luquita’ por medio del empleado especial William García, conocido por ‘Palou’, quien tenía la encomienda de relacionar al testigo con personas que se dedicaban al tráfico clandestino de drogas.
[10]*10El acusado le prometió llevarlo a un individuo conocido por Tinito para que éste le facilitara media onza de heroína. Dicho individuo fue buscado por ellos en el Bar Manhattan en la parada 20 en Santurce, el día 20 de septiembre de 1966. Al no encontrarle allí, el acusado ofreció hacer el negocio con otro ‘panita’. Se dirigieron en el automóvil del acusado, acompañados del em-pleado especial, hacia la Calle Bolívar en la parada 24. Allí el acu-sado le presentó a Serafín Estrada Molinari a quien le dijo que él, el testigo deseaba ‘el material.’ El empleado especial habló con Estrada Molinari y luego invitó al agente hacia la calle, donde le pidió $70.00 para la transacción. Entraron a la casa y allí el empleado especial le entregó los $70.00 a Estrada y éste le entregó un paquetito con veinticinco sobrecitos al empleado especial, quien inmediatamente los entregó al agente. Dichos sobrecitos fueron entregados esa misma noche por el agente a su supervisor, Luis Montañez Robles, y luego fueron objeto del análisis correspondiente, dando positivo de heroína. Estos sobres fueron presentados en evidencia, luego de haber sido identifi-cados por el testigo.
Durante el extenso contrainterrogatorio a que fue sometido por la defensa el testigo declaró entre otras cosas, lo siguiente: Que había trabajado antes como agente encubierto, en el área dedicada a la investigación de bebidas alcohólicas y como tal había sido testigo en los tribunales de Guayama, Humacao, Ca-guas y Bayamón. Al llegar a la Oficina de Investigaciones Espe-ciales del Departamento de Hacienda, su supervisor Luis Monta-ñez Robles le entrenó en cuanto a varios aspectos específicos del tráfico de drogas y le presentó al empleado especial William García, en un cuarto localizado en la Calle Tapia en Santurce.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Ruttell Medina
10 T.C.A. 389 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
Autoridad de Energia Electrica v. Union de Trabajadores de la Industria Electrica y Riego
9 T.C.A. 848 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
El Pueblo De Puerto Rico v. Burgos Hernández
113 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Pueblo v. Martínez Ríos
109 P.R. Dec. 303 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Pueblo v. Acosta Escobar
101 P.R. Dec. 886 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
98 P.R. Dec. 5, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-velez-torres-prsupreme-1969.