Pueblo v. Ruttell Medina

10 T.C.A. 389, 2004 DTA 119
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 25, 2004
DocketNúm. KLAN-03-00023
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Ruttell Medina, 10 T.C.A. 389, 2004 DTA 119 (prapp 2004).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El apelante, Jorge Ruttell Medina, recurre de una sentencia dictada el 6 de diciembre de 2002 por el Tribunal [390]*390de Primera Instancia, Sala de Ponce, que lo declaró culpable de los delitos de falsificación de licencia, 33 L.P.R. A. see. 4595, y de práctica ilegal de la podiatría, 20 L.P.R.A. see. 2864.

Las acusaciones están relacionadas a hechos ocurridos en Ponce el 13 de febrero de 2001. Al apelante se le imputó haber practicado la podiatría sin contar con la licencia requerida por la Ley Núm. 170 de 20 de julio de 1979, 20 L.P.R.A. sees. 2852 y ss., habiendo falsificado un certificado inexistente que lo autorizaba a ejercer dicha profesión.

Luego de un juicio por tribunal de derecho, el foro recurrido lo halló culpable de los cargos y lo sentenció a penas concurrentes de 6 años de cárcel por falsificación y 1 año de cárcel por práctica ilegal de la podiatría, con el beneficio de la suspensión de la sentencia.

Confirmamos.

II

Según se desprende del récord, la vista en su fondo del caso se celebró por Tribunal de Derecho durante los meses de agosto y septiembre de 2002.

En la vista declararon, por parte del Ministerio Público, los testigos Moraima Cruz Delgado, Francisco Soto, Carlos Santana Rabell, el Dr. Vincent Walsh, el Dr. Roberto Sánchez Córdova y Mario Ortiz Molina.

La defensa presentó a los testigos Dr. Norman Torres, Leda. Ana Nisi Goyco, Olga Marín de Mercado y al apelante, Jorge Ruttell Medina.

La primera testigo, Moraima Cruz Delgado, declaró que es inspectora de la División de Drogas y Narcóticos de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (“ASSMCA”). La Sra. Cruz declaró que, como parte de su trabajo, ella inspeccionaba los doctores que están registrados en la División de Drogas y Narcóticos, para verificar que cumplían con los requisitos qué establece la Ley de Sustancias Controladas. La testigo también trabajaba como encubierta en operativos que tengan que ver con sustancias controladas.

El 13 de febrero de 2003 y por instrucciones del Sr. Luis Meléndez, Director de la División de Drogas y Narcóticos, la testigo se dirigió al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (“CUT’) de la Playa de Ponce como encubierta, para hacer un trabajo con relación al apelante.

Le preguntó a una enfermera si había algún médico que la pudiera atender, pues tenía una dolencia en el pie. La enfermera la refirió al apelante y le instruyó a que llenara el récord médico para que la pudiesen atender. La testigo llenó la documentación requerida. Le indicaron que regresara a las 2:00 p.m.

Cuando regresó y la llamaron, se dirigió a una oficina que tenía en la parte inferior de la puerta un número 7 y decía “Dr. Jorge Ruttell, enfermedades de los pies”. La testigo entró en compañía del inspector Francisco Soto quien se hizo pasar por su esposo.

El apelante estaba en la oficina y atendió a la testigo. Le preguntó si era diabética o padecía de alguna enfermedad, a lo que ella contestó que no. Luego el apelante le preguntó que cuál era su molestia y ella le dijo que tenía una cosita debajo del pie que le molestaba. El apelante le examinó el pie y le dijo que era una pequeña callosidad, pero que eso se podía resolver rápidamente.

El apelante le limpió el área con un desinfectante conocido como Betadine y automáticamente tomó un bisturí “con el propósito, pues, de abrirme”, dijo la testigo. Esta le preguntó al apelante que qué él iba a hacer y [391]*391el apelante le dijo que iba a tratar de sacarla, a lo que ella se negó.

El apelante le dijo que no fuera cobarde, que no le iba a doler. Él le halaba la pierna para un lado y ella se la halaba para el otro. La testigo le dijo que tenía una entrevista de trabajo por la tarde y que no podría ir con un vendaje. Ante la negativa de la testigo, el apelante le dijo que le pondría un anestético local para que se le fuera el dolor del callo. Le puso un vendaje para sostener la gasa. La testigo indicó que tuvo el vendaje puesto hasta que llegó a la División de Drogas y le tomó una foto.

Antes de irse del consultorio, el inspector Soto le dijo al apelante que tenía problemas para dormir, que si le podía recetar algo. El apelante le dijo que él no podía recetar porque no tenía las licencias necesarias, pero que no se preocupara que él iba donde otro médico compañero que le hiciera la receta. El apelante regresó con la receta, la cual estaba firmada por el Dr. Nilso Heredia.

Durante el rato que pasó en la oficina del apelante, la testigo observó que había bisturí, pinzas, líquido desinfectante, todo lo necesario para hacer pequeñas cirugías.

Al momento de ir al CDT como encubierta, la testigo no conocía de ninguna querella formal contra el apelante.

El próximo testigo en declarar fue el inspector de sustancias controladas Francisco Soto. Declaró que se le encomendó ir al CDT porque había una querella en la División de que el apelante estaba ejerciendo la podiatría, a pesar de que tenían información de que el apelante no estaba autorizado a ejercer dicha profesión.

Declaró que en la puerta con el número 7 hay un letrero que dice “Dr. Rutell, Podiatra". Confirmó que se hizo pasar por Francisco Rivera Soto, que él y su compañera inspectora se cambiaron los últimos números del seguro social, que le indicaron al apelante que no tenían plan médico y que venían de Estados Unidos.

Declaró que el apelante le dijo a Moraima que se sentara, que éste se puso unos guantes y le chequeó el pie. Que le meneó el pie de ambos lados y que sacó una bandeja de bisturí y Moraima le dijo que no. Que el apelante sacó el bisturí, pues entendía que era algo ambulatorio, sencillito, que él iba a raspar porque eso se podía raspar.

El apelante cogió el pie de Moraima e intentó rasparle, pero ella le dijo que no porque iba para una entrevista de trabajo, ya que habían llegado hacía poco tiempo de Estados Unidos. El apelante le dijo a Moraima que no fuera cobarde, que “no te va a pasar nada, esto es ambulatorio”. Pidieron que les diera una cita para una fecha posterior porque estaban tarde para la entrevista.

El testigo explicó que Moraima se negó a que le rasparan el pie, porque sabía que el apelante no era doctor. Ella meneaba el pie de lado a lado para que el apelante no interviniera. El apelante desistió y le puso una banda en el pie.

Entonces, el testigo le dijo al apelante que si le podía recetar un medicamento para dormir, llamado Ambien, porque no estaba pudiendo dormir. El apelante le dijo que no tenía licencia para recetar medicamentos controlados, pero que le iba a ayudar. Salió del consultorio y regresó con una receta. La receta decía “Ambien” y tenía el nombre del doctor Heredia.

En el contrainterrogatorio, el testigo expresó que le indicaron que había una querella contra el apelante, pero no sabía de quién. Desconocía si el apelante había sido juzgado hace 10 años por esos mismos hechos. Declaró que no corroboró si el apelante tenía licencia expedida por el Gobierno de Puerto Rico. Que el compañero Mario Ortiz levantó la data del caso y se comunicó con la Junta de Podiatras y verificó que dos [392]*392personas tenían el mismo número de licencia.

El testigo expresó que él fue quien desarrolló el plan de hacerse pasar como matrimonio.

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