Pueblo v. Verdejo Meléndez

88 P.R. Dec. 207
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 26, 1963·No. Números: CR-62-14, CR-62-15·Published·Cited by 17 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

1. El apelante, un Agente de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, fue acusado de soborno. Negó los hechos que se le imputaron y adujo además como defensa que fue inducido a cometerlos por un agente encubierto de la Unidad de Investigaciones del Departamento de Hacienda. (1) En Pueblo v. Pérez, 72 D.P.R. 865 (1951), resolvimos que la defensa de “entrapment” es afirmativa y que “al ser invocada admite que el acto imputado al acusado como constitutivo de delito público fue por él cometido”. Ver además: State v. Good, 165 N.E.2d 28 (Ohio 1960); State v. O’Donnel, 354 P.2d 1105 (Mont. 1960); State v. McIntosh, 333 S.W.2d 51 (Mo. 1960); People v. Jones, 17 Cal. Rep. 256 (1961); People v. Polsálski, 5 Cal. Rep. 762 (1960); People v. Lollis, 2 Cal. Rep. 420 (1960); Anotación, Availability of Defense of Entrapment Where Accused Denies Participating at all in Offense, 61 A.L.R.2d 677 (1958). Habiendo el acu-[211] sado negado los hechos que se le imputaron, no procedía la defensa de “entrapment”. Pero es que, aun si consideráramos que procede la defensa en situación en que el acusado niega los hechos, tampoco las circunstancias presentes en el caso de autos la justifican. No surge de la evidencia que el acusado fuera inducido a aceptar el soborno por las actuaciones del agente encubierto. Pueblo v. Pérez, supra. Como dijimos en Pueblo v. Seda, 82 D.P.R. 719 (1961); 299 F.2d 576 (1st Cir. 1961); cert. denegado 370 U.S. 904 (1962) “Todo cuanto se requiere es que la actuación del agente no incite o induzca la intención criminal en la mente del acusado, aunque facilite la comisión del delito”. El acusado claramente mostró su incli-nación a cometer el delito al aceptar dinero prontamente de personas que él conocía traficaban en ron clandestino. No puede en forma alguna sostenerse que fuera el agente en-cubierto el que sembrara en la mente del acusado la idea de aceptar el soborno. La semilla estaba lista a brotar. El agente encubierto no tuvo que realizar esfuerzo alguno para conven-cer al acusado que aceptara el dinero con el propósito de que éste le informara cuándo se iban a llevar a cabo las redadas, o para que cuando lo viera con cargamentos de ron, le diera “la luz verde”. El agente le dio dinero y el acusado lo aceptó.

En State v. Pacheco, 369 P.2d 494 (Utah 1962) se expone concisamente la defensa de “entrapment” así:

“El que un funcionario del orden público cause que una persona cometa un delito, que de lo contrario no hubiera cometido, con el propósito de aprehenderlo y procesarlo, constituye entram-pamiento. Esto es tan contrario a la verdadera tarea de estos funcionarios, la prevención, no la creación, del delito, y tan repug-nante a los conceptos fundamentales de justicia que la condena de un acusado bajo tales circunstancias no será sostenida. Cuando surge tal controversia, la cuestión a dilucidarse es si el delito es el producto de la intención y el deseo criminal del acusado o si es el producto de la incitación o el estímulo ofrecido por el fun-cionario. Si el delito fue, de hecho, instigado o inducido por las actuaciones del funcionario, hasta el punto que la conducta de este último fue la causa principal que produjo el delito, y sin [212] la cual éste no hubiera sido cometido, el acusado no debe ser condenado. Por el contrario, si el estado mental del acusado era tal que deseaba e intentaba cometer el delito, el mero hecho de que un funcionario u otra persona le ofreciera una oportunidad para cometerlo no constituiría entrampamiento; y esto no sería menos cierto aunque un agente encubierto acompañara al acusado en su plan delictivo y le ayudara o estimulara en él.”

Ver además: Sherman v. United States, 856 U.S. 369 (1958); Sorells v. United States, 287 U.S. 435 (1932); Carson v. United States, 310 F.2d 558 (9th Cir. 1962); Hansford v. United States, 303 F.2d 219 (D.C. Cir. 1962); United States v. Becker, 62 F.2d 1007 (2d Cir. 1933); People v. Toler, 185 N.E.2d 874 (Ill. 1962); Riddle v. State, 374 P.2d 634 (Okl. 1962); Nota, Entrapment, 73 Harv. L. Rev. 1333 (1960); Mikell, The Doctrine of Entrapment in the Federal Courts, 90 U. Pa. L. Rev. 245 (1942); Donnelley, Judicial Control of Informants, 60 Yale L.J. 1091 (1951); Comentarios, 6 Buffalo L. Rev. 348 (1957); Williams, Entrapment A Legal Limitation on Police Techniques, 40 J. Crim. L., C. & P.S. 343 (1957); Anotación, Entrapment to Commit Bribery or Offer to Bribe, 69 A.L.R.2d 1397 (1960).

2. Originalmente contra el acusado se radicaron dos acu-saciones. En una se le imputaba que había recibido soborno de José M. Díaz Alamo, un agente encubierto que pasaba como traficante en ron clandestino y de Purificación Pérez, un traficante en ron clandestino y en drogas. En la otra se le imputaba haber recibido soborno del mencionado Pérez.

El acusado solicitó que se le particularizaran las fechas en que había recibido el soborno en ambas acusaciones. El fiscal radicó acusación enmendada eliminando de la primera lo referente a Purificación Pérez. Cumpliendo con la solicitud de particulares expresó las fechas en que el acusado recibió el soborno. Según la especificación suministrada por el fiscal, una de las fechas en la primera acusación, el 31 de mayo de 1957, es la misma fecha en que, se alega en la segunda acusación, recibió soborno de Purificación Pérez. [213] Basándose en esto y en el hecho de que Pérez declaró que el 31 de mayo el dinero que le entregó al acusado fue el que le dio Díaz Alamo, el acusado sostiene que debió archivarse la segunda acusación. No procedía el archivo, pues Pérez de-claró que cuando el acusado le exigió su parte le contestó “Recuerda que los cinco míos yo te los había dado ya la semana pasada”. Había ocurrido pues el soborno en otras ocasiones por parte de Pérez. Ver Pueblo v. Méndez, 67 D.P.R. 829 (1947) (En reconsideración); Pueblo v. Serrano, 66 D.P.R. 454 (1946); Pueblo v. Díaz, 61 D.P.R. 696 (1943).

3. El apelante sostiene que la actuación de Díaz Alamo, Pérez y la de él constituyen una conspiración en la cual los dos primeros son cómplices y como tales, se requiere la corro-boración de sus testimonios.

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Pueblo v. Verdejo Meléndez, 88 P.R. Dec. 207 (prsupreme 1963).

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