Forastieri v. Calzada

53 P.R. Dec. 251
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 31, 1938·No. Núms. 7598, 7599, 7600 y 7601·Published·Cited by 6 cases

Opinion

-El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

El diez de junio de 1937, Ezequiel Forastieri por medio de sus abogados radicó en la Corte de Distrito de Humacao cuatro peticiones de babeas corpus alegando sustancialmente en cada una de ellas que se bailaba detenido en la Cárcel del Distrito ignorando los motivos de su detención, que el man-damiento librado para su arresto era nulo por no existir causa razonable ni probable que lo justificara, que el fiscal que lo expidiera no practicó investigación ni tenía prueba alguna en su poder en que fundar su actuación y eso no obstante a base de una sola transacción babía iniciado varias causas contra el peticionario, señalándole para que éste pudiera obtener su libertad provisional una fianza de cinco mil dólares que resul-taba excesiva por ser el peticionario insolvente.

[252]*252Acto seguido ordenó el Juez del Distrito al Alcaide de la Cárcel que le presentara el cuerpo del peticionario y le infor-mara sobre la causa de su prisión. A gestiones del peticio-nario la vista del auto diligenciado fué transferida para junio 24, 1937.

Celebrada en dicho día, quedó en los autos el informe del Alcaide del que resulta que el mandamiento que dió orig'en a la detención del peticionario en el recurso Núm. 7598, copiado a la letra, dice:

“En la Corte del Distrito del Distrito Judicial de Humacao, P. R. —Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, SS: El Pueblo de Puerto Rico versus Ezequiel Forastieri. — El Pueblo de Puerto Rico al Alcaide de la Cárcel Municipal Caguas o Ditto. Humacao. Plabiéndose con esta fecha dictado por mi una orden para que Ezequiel Forastieri sea detenido con objeto de que responda al Cargo que se le hace de Inf. Art. 131 del C. P. (felony) porque un día del mes de abril de 1937, en Caguas, dentro del Dis-trito Judicial de Humacao, P. R., ilegal y maliciosamente, ofreció, prometió y dió una dádiva, dinero en metálico, a Manuel Quin-tero, testigo de cargo que como tal había de ser llamado a declarar en el caso El Pueblo v. Ezequiel Forastieri, pendiente por asesinato en la Corte de Distrito de Humacao, induciéndolo así a dar un falso testimonio, ocultando el verdadero, al ser llamado a declarar como tal testigo de cargo, por la presente se ordena a usted lo reciba bajo su custodia y lo detenga en tanto sea legalmente excarcelado. Fianza $5,000. Dado bajo mi firma hoy día 9 de junio de 1937. (Firmado) Miguel García González, Fiscal.”

Los mandamientos en los recursos núms. 7599, 7600 y 7601 son iguales, excepto en cuanto a las personas a quienes se ofreció la dádiva, que lo fueron, respectivamente, Lorenzo Ramos, Joaquín Vázquez y Emilia Nieves.

El mismo día de la vista la corte de distrito declaró sin lugar las cuatro peticiones. Forastieri apeló para ante esta Corte Suprema. Presentó un alegato común a los cuatro re-cursos que fuerog. oídos el cinco de mayo actual con asisten-cia del apelante por su abogado y del fiscal que se opuso por escrito y oralmente. Serán considerados, pues, en una sola opinión y resueltos por sentencias separadas.

[253]*253Sostiene el apelante que deben revocarse las sentencias recurridas porque la prueba del fiscal, legalmente considerada, no es bastante para demostrar la existencia de causa probable para su detención.

La evidencia practicada fue la misma en los cuatro casos, tomándose el soborno en relación con Quintero como demos-trativo de la concurrencia de iguales circunstancias en rela-ción con los de Ramos, Vázquez y Nieves.

El fiscal presentó la acusación formulada contra el ape-lante Forastieri imputándole la comisión de un delito de ase-sinato al dorso de la cual figuran como testig’os de cargo Manuel Quintero, Lorenzo Ramos, Joaquín Vázquez y Emilia Nieves, la fianza de cinco mil dólares prestada en dicha causa a fin de que el acusado obtuviera su libertad provisional, la acusación formulada contra el propio Forastieri por infrac-ción del artículo 131 del Código Penal en relación con Quin-tero, la declaración prestada por éste en junio 2, 1937, en la investigación que condujo a la formulación de la dicha acu-sación por infracción al artículo 131 del Código Penal, y su propio testimonio. Dijo que además de la declaración de Quintero tenía otras de testigos cuyos nombres figuran a'l dorso de la acusación. Mientras declaraba se obtuvo la infor-mación del secretario de la corte en el sentido de que no se había radicado acusación alguna contra Quintero.

El peticionario Forastieri declaró entonces. Dijo que se mantenía con el producto de su trabajo. Fue maestro de ins-trucción pública hasta 1932, dedicándose en la actualidad a administrar algunas economías de una hermana, unos dos mil dólares. Tiene un pedazo de terreno que compró por dos o tres mil dólares.

Presentó el fiscal un expediente sobre licencia para portar armas iniciado por Forastieri en la corte en 1935 por decla-ración jurada en la que dijo que se dedicaba a la administra-ción de fincas y al negocio de préstamos, teniendo que andar a diario por Caguas y otros pueblos llevando a veces consigo grandes sumas de dinero. También una certificación de la [254]*254inscripción de una finca del peticionario valorada en tres-mil dólares y la declaración de Juan Carrió, Gerente de la Sucur-sal de Cagnas del Banco Popular, manifestando que el peti-cionario abrió su cuenta corriente con $1,095.31, teniendo en 10 de junio de 1937 un balance a su favor de $4,305.25.

En su declaración ante el fiscal, Manuel Quintero, dió tes-timonio de 1© que sigue:

Declaró en la investigación de la causa sobre asesinato lo que sabía en verdad. Después lo llamó Forastieri “para decirme que yo no sacaba nada con que él fuera a la cárcel porque ya el muerto estaba muerto y que con que él fuera a la cárcel el muerto no se iba a vivir, que si yo cambiaba mi declaración y daba otra, que no lo perjudicara tanto, que me daría una cantidad de dinero al yo dar la declaración y la otra después del juicio .... Me dijo que declarara que Na-talio Díaz le atacó con un machete, que él huyó para atrás y cuando le volvió a atacar por segunda vez, que entonces él, Forastieri, sacó el revólver de un bolsillo del carro, que dis-paró un tiro y tuvo la mala suerte de herirlo, porque así era una defensa propia y así no había jurado que lo echara a la cárcel .... Yo le contesté que no podía hacerlo porque ya tenía una declaración jurada. Y Forastieri entonces me dijo que si ése sólo era el inconveniente. Yo le contesté que algu-nos más. Entonces él me dijo que él tenía a una persona de la corte de Humacao, que si nosotros cambiábamos las decla-raciones . . . haría desaparecer las declaraciones del caso, que habían dado los cuatro testigos que a esa fecha habíamos declarado.”

Sigue refiriéndose a otra entrevista que tuvo con Foras-tieri en la que éste quemó un papel que el testigo creyó que contenía su anterior declaración y a otras en que tomaron parte Vázquez, Torres y Bamos. Termina al hablar de aqué-lla en que intervino Vázquez, diciendo: “En ésa fué la oca-sión que nos dió cuatro pesos para los dos,” y la en que toma-ron parte “Felino Torres y Lorenzo Bamos,” como sigue: “Ahí les ofreció también a Felino y a Lorenzo una cantidad de [255]*255dinero antes del juicio y otra después porque cambiaran las declaraciones. ’ ’

La declaración concluye así:

“P. — ¿No ba habido alguna otra entrevista”? R.

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Forastieri v. Calzada, 53 P.R. Dec. 251 (prsupreme 1938).

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