Pueblo v. Marrero

41 P.R. Dec. 951, 1931 PR Sup. LEXIS 356
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 1931
DocketNo. 4202
StatusPublished
Cited by7 cases

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Pueblo v. Marrero, 41 P.R. Dec. 951, 1931 PR Sup. LEXIS 356 (prsupreme 1931).

Opinion

El Juez Asociado SbÍtob Texidob,

emitió la opinión del tribunal.

Un jurado, debidamente constituido, declaró a Ramón Marrero (a) Moncho, culpable de un delito de asesinato en s’egundo grado, y la Corte de Distrito de Arecibo, ante la [952]*952que se vio el proceso, le condenó a sufrir la pena de veinte y cinco años de presidio con trabajos forzados. Y contra esta sentencia ha interpuesto la presente apelación.

La acusación en este caso fué, esencialmente:

“Los referidos acusados, Ramón Marrero, c/p Moncho, Carlos Co-lón y Olimpio Pérez, en la noche del día 4 de septiembre de 1929, en el sitio conocido por ‘Junco’, del Bo. Hato Abajo, de Areeibo, P. R., que forma parte del Distrito Judicial del mismo nombre, allí y en-tonces, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, con malicia pre-meditada y deliberado propósito de dar muerte, demostrando tener un corazón pervertido y maligno, acometieron, agredieron y tortura-ron a Antonio Rivera, (ser humano) produciéndole varias heridas en el cráneo y cuerpo con una azada, siendo una de dichas heridas (la que le ocasionaron en la región occipital derecha del cráneo, con frac-tura de éste) la causa de la muerte ilegal de dicho Antonio Rivera, que ocurrió allí y entonces, pocos momentos después.”

En el juicio, cuando se hallaba declarando el Doctor Pablo Curbelo, fué éste preguntado por el fiscal si había examinado el cadáver de .Antonio Rivera, y contestó que sí, que había hecho su autopsia; el abog'ado del acusado se opuso a la pregunta si el fiscal no conectaba antes el sitio en que se examinó el cadáver, y si no fuera aquél en que se cometió el delito, conectara este último con el en que se practicó la autopsia, a fin de que conectara si el doctor levantó el cadáver, o si entre el levantamiento y el momento en que el doctor intervino, otras manos que no fueran las de este último intervinieron con el cadáver. La corte declaró sin lugar la objeción, con excepción por la defensa. Ahora, se fundamenta el primer señalamiento de error, sosteniendo el apelante que no se ha demostrado que el cadáver del que se hizo autopsia fuera el de Antonio Rivera.

Del récord (declaraciones de los testigos Fuentes, Maldonado, Justo Marrero, y López) aparece la identificación del cadáver de Antonio Rivera, hasta donde humanamente es posible. El Doctor Curbelo, a menos que conociera personal-mente a Antonio Rivera, no tiene otro medio de identificarle [953]*953que el informe que recibe del celador del cementerio en donde se bailaba el cadáver; no se trata de un herido, a quien se puede preguntar con esperanza de que responda.

No podemos convenir en la existencia del error señalado.

El segundo señalamiento de error se refiere a que la corte permitió que declarase el fiscal Sr. Pérez Casaldue con referencia a los procedimientos de investigación sumarios, antes de la acusación.

Para fundar nuestra decisión, es forzoso copiar del récord lo ocurrido en este estado del proceso:

“Eduardo Pérez Casaldue, juramentado en debida forma, declaró:
“Me llamo Eduardo Pérez Casaldue y ocupo el cargo de Fiscal de Arecibo. Durante el curso de la investigación de este caso que la tomé yo al reanudar mi trabajo, después de una licencia, llamé en una ocasión al acusado Ramón Marrero ante mí, y estuve hablando con él sobre el crimen y me explicó todo lo que había hecho aquella noche, que había estado en el cine, y me dijo, que al llegar a su casa. . .
“Abogado Sr. Coll y Cuchí.' — Me opongo a la declaración del fiscal en cuanto se refiera al acusado, a menos que declare bajo jura-mento que le hizo saber a Marrero que era Fiscal del Distrito y que la i declaración que prestaba ante él podía en un tribunal de justicia usarse en su contra como una admisión o confesión.
“Hon. Fiscal. — No se trata de una confesión del acusado, sino de manifestaciones de él, que es muy distinto a una confesión, sino sim-plemente manifestaciones de él.
“Abogado Sr. Coll y Cuchí. — Las manifestaciones de un acusado hechas a una persona que no sea autoridad pública son voluntarias, pero cuando se hacen a una autoridad pública es necesario que se le dé conocimiento que las está haciendo ante una autoridad.
“Hon. Fiscal. — Si mis manifestaciones llegaran hasta una confe-sión, acepto que la teoría de la defensa estaba bien; pero no trato de traer una confesión del acusado sino una manifestación de él que no le incrimina si la vamos a estudiar por sí.
“Hon. Juez. — La Corte deniega la objeción del acusado por los fundamentos del caso de El Pueblo v. Quintana, 39 D.P.R. 197, y por los de El Pueblo v. Del Valle, 29 D.P.R. 557.
“Abogado Sr. Coll y Cuchí. — Excepción.
■“Hon. Juez. — Continúe.
[954]*954—“Me dijo que al llegar a su casa él había encontrado solamente a su mamá y a una señora que vivía con él, que se llama María Abréu, y a Bilí, pero que Marcos Maldonado no estaba allí; y siempre in-sistí en la presencia de Marcos Maldonado y siempre negó que Mar-eos Maldonado estuviera en su casa cuando llegó de Arecibo. Des-pués de unos días noté que no se había interrogado a Bilí que es Eleuterio Rivera, y lo mandé a buscar con un detective, y admitió lo que acabo de declarar, que Marcos Maldonado estaba en la casa de él cuando llegó Moncho Marrero de la población, y como estaba en contradicción con lo que había dicho el acusado y Marcos Esquina y lo mandé a buscar y los confronté, y Eleuterio Rivera sostuvo ante Marcos Esquina.
“Abogado Sr. Coll y Cuchí. — Me opongo a eso del careo.
“Hon. Juez. — A menos que no convenza a la Corte no admitirá, eso.
—'“En esa situación nos pusimos a interrogar a Marcos Esquina y finalmente dijo que quería decir la verdad voluntariamente. Esto ocurrió como a las siete de la noche, siete y media, y lo traje a esta misma sala del Tribunal, y en presencia de dos testigos, Pedro Orpi y este Sr. Nolla, de la Aduana, prestó su declaración, sin que hubiera intimidación de ninguna clase y sin que hubiera ofrecimiento de-parte mía para él. También deseo declarar, que al hacerme cargo de la investigación me constituí en el barrio Junc'o con dos policías, y dos detectives, y no conocía al acusado hasta ese día, y llegamos a una tienda que hay en el barrio. . . .
“Abogado Sr. Coll y Cuchí.' — 'Quiero repetir mi objeción, de que el fiscal declara todo el sumario de una investigación hecha, porque lo que puede hacer es traer la prueba, pero no repetir por boca de él lo que haya en la investigación. Puede sentarse a declarar para contradecir a un testigo que le haya hecho manifestaciones, pero no-puede sentarse a declarar sobre un testimonio que lo tiene a la mano,, que lo puede reproducir, porque sería impedirme el derecho que tengo-de repreguntar.
“Hon. Fiscal. — No trato de traer declaración; lo que trato de traer es la conducta del acusado durante la investigación, que es ad-misible en evidencia. La conducta del acusado durante el tiempoen que se practicó la investigación es admisible.
“Abogado Sr. Coll y Cuchí.

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