Malave Rivera v. Inmobiliaria Caguax, S.E.

5 T.C.A. 405, 99 DTA 186
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 1999
DocketNúm. KLRA-98-00619
StatusPublished

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Malave Rivera v. Inmobiliaria Caguax, S.E., 5 T.C.A. 405, 99 DTA 186 (prapp 1999).

Opinion

Rivera de Martínez, Juez Ponente

[406]*406TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte recurrente, Constructora de las Américas, Inc., solicita que revisemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 7 de octubre de 1998, notificada en igual fecha.

Mediante la misma, el referido Departamento determinó que dicha constructora, actuando en común acuerdo con otra querellada, Inmobiliaria Caguax, S.E., incurrió en incumplimiento de contrato al construir la residencia de la parte querellante con especificaciones distintas a las establecidas en los planos. Conforme a ello ordenó a las querelladas que realizaran en la residencia de los querellantes todos los arreglos necesarios para que ésta quedara finalmente de acuerdo con las especificaciones de los planos o, en la alternativa, que pagaran en forma solidaria dos mil ($2,000) dólares, más los intereses legales al querellante. La recurrente presentó una moción de reconsideración la cual fue denegada.

Para una mejor comprensión del asunto planteado, a continuación hacemos un breve recuento del trasfondo fáctico y procesal que ha dado origen al recurso instado, según surge del expediente.

I

El 13 de agosto de 1996, la parte querellante, compuesta por los señores Ricardo Malavé Rivera e Iris Ruffat Pastoriza, presentaron querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor contra las empresas, Inmobiliaria Caguax, S.E., y Constructora de las Américas, Inc. En la querella se alegó que en la residencia que les fuera entregada a los querellantes había defectos de construcción consistentes en incongruencias entre las especificaciones del plano de construcción y lo existente en la residencia.

El 18 de marzo de 1998, el referido Departamento celebró vista administrativa, en la que estuvieron presentes los querellantes y los representantes de la querellada, Constructora de Las Américas. La querellada, Inmobiliaria Caguax S.E., no compareció.

De las determinaciones de hecho realizadas por el foro administrativo surge que la parte querellante otorgó escritura de compraventa, segregación y liberación de hipoteca el 29 de septiembre de 1995 con Inmobiliaria Caguax S.E., ante el abogado-notario, Francisco M. Vázquez Santoni.

En el contrato de compraventa se incluyeron una serie de condiciones para la venta de una propiedad y solar localizado en la manzana o bloque B, Lote #19 de la Urbanización Mansiones de Bairoa y se identificó la residencia como modelo Viña del Mar, a un costo de ciento cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cinco ($148,775) dólares.

En la cláusula número uno del referido contrato se estableció que la vendedora no haría cambios o sustituciones en los planos de la propiedad, a menos que autorizados por la Junta de Planificación y otras agencias gubernamentales, tanto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como federales, según fuere el caso. Tales cambios serían notificados al comprador, por correo certificado, y se le concederían veinte (20) días después de notificados para aceptarlos o resolver el contrato.

Las querelladas, Inmobiliaria Caguax y Constructora de las Américas realizaron diversos cambios en los [407]*407planos,, especificaciones y en la construcción, los cuales fueron descritos en la resolución recurrida, y nunca fueron notificados al comprador.

El técnico del Departamento de Asuntos del Consumidor, Wilson Torres Claudio, preparó un informe sobre la investigación que realizara en la residencia de los querellantes el 23 de septiembre de 1996, en el cual señaló una serie de hallazgos consistentes con los reportados por éstos.

La parte querellada corrigió parte de los señalamientos que le fueran hechos, pero no lo hizo con otros que también se habían incluido. La corrección de tales señalamientos no corregidos file estimada por el técnico en la suma de mil trescientos cuarenta y seis dólares con sesenta centavos ($1,346.60).

El informe del referido técnico no incluyó en los costos de reparación un estimado de cuánto costarían dos (2) “Back Splash” en los dos baños y la agencia consideró la suma de ciento cincuenta ($150) dólares por cada uno de ellos, para un total de trescientos ($300) dólares adicionales.

El juez administrativo que intervino en la vista determinó, además, que el testigo de la parte querellada, Manuel Fuentes Ginorio, mintió bajo juramento cuando indicó que los planos de la residencia presentados por los querellantes no eran los correctos y que dichos planos no habían sido sometidos a la Oficina de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) de Caguas. Esta agencia certificó que tales planos le fueron sometidos.

Ante estos hechos, el foro administrativo determinó que la querellada, Constructora de las Américas, Inc., actuando en común acuerdo con Inmobiliaria Caguax, incurrió en incumplimiento de contrato al construir la residencia de los querellados con especificaciones distintas a las establecidas en los planos, y sin la debida notificación a dicha parte. Ordenó a las querelladas corregir y reparar solidariamente los diversos señalamientos que no habían sido corregidos, además de realizar todas las terminaciones necesarias para que la residencia quedase construida conforme a las especificaciones de los planos. En la alternativa, ordenó a las querelladas pagar en forma solidaria a la parte querellante la suma de dos mil ($2,000) dólares, más los intereses legales a partir del 19 de julio de 1996, bajo apercibimiento de imposición de multa.

Inconforme con dicha determinación recurre ante nos Constructora de las Américas, Inc., y señala los siguientes errores:

“1. Erró D.A.C.O. al condenar a Constructora de las Américas, Inc. por incumplimiento de un contrato de compraventa en que no intervino, sin recibir en evidencia el contrato de obra de ésta y sin evidencia de obligación legal u otra que justifique la condena en derecho.
2. Erró D.A.C.O. al condenar a Constructora de las Américas, Inc. solidariamente con Inmobiliaria Caguax, S.E. sin fundamento válido en derecho, lo que resulta en el abuso de derecho al condenar a aquellas por tas obligaciones que surgen de un contrato en el que no intervino.
3. Erró D.A.C.O. al condenar a Constructora de las Américas, Inc., en la cantidad de $2,00.00 sin que exista en el récord evidencia que sostenga dicha cuantía. ”

El planteamiento de la recurrente consiste, básicamente, en que el alegado incumplimiento de contrato lo fue respecto a un contrato de compraventa en el cual no fue parte, por lo que no quedaba obligada al cumplimiento del mismo.

La agencia administrativa expresó su posición en un escrito de réplica basado en los fundamentos contenidos [408]*408en la resolución recurrida. Adujo, en adición, que la querellada corrigió unos defectos y otros no, y que se ofreció a responder por las diferencias que pudieran existir entre la casa modelo y la de los querellantes, por lo que ahora no podría ir contra sus propios actos.

Contando con la posición de ambas partes, estamos en condiciones de resolver. Veamos:

n

El Artículo 1042 de nuestro Código Civil dispone que las obligaciones nacen de la léy, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

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