Danosa Caribbean, Inc. v. Santiago Metal Manufacturing Corp., Y Otro

2010 TSPR 77
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 19, 2010·No. CC-2008-882·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Danosa Caribbean, Inc.

Recurridos Certiorari v. 2010 TSPR 77

Santiago Metal Manufacturing 179 DPR ____ Corp., Juan del Pueblo XYZ, Inc.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2008-882

Fecha: 19 de mayo de 2010 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Guayama Panel XIII Juez Ponente:

Hon. Rafael Ortiz Carrión

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Livia M. Rosado Bermúdez

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Luis E. Palacios

Materia: Cobro de Dinero

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Danosa Caribbean, Inc.

Recurridos CC-2008-882

v.

Santiago Metal Manufacturing Corp., Juan del Pueblo XYZ, Inc.

Peticionarios

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2010.

Por medio del presente recurso de certiorari se nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso de autos.

En ella, el foro apelativo intermedio revocó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

Debemos resolver si de los hechos surge que se perfeccionó un contrato entre las partes. De entender que no se perfeccionó un contrato, debemos resolver cuál es el criterio para determinar el importe a que tiene derecho un contratista cuando se pacta un cambio en la obra sin acuerdo sobre el precio.

Examinemos los hechos que originaron la presente controversia.

I

El Municipio de San Sebastián, dueño de la obra, contrató a Vissepó & Diez Construction Corp., en adelante Vissepó, como contratista general para el techado del Coliseo del Municipio de San Sebastián, en adelante el Coliseo. Para realizar el aludido trabajo, Vissepó subcontrató a Santiago Metal Manufacturing Corp., en adelante Santiago. A su vez, el 12 de octubre de 2001, Santiago subcontrató a Danosa Caribbean, Inc., en adelante Danosa, para que realizara el techado del Coliseo.1 Danosa cotizó por la obra la cantidad de $145,774.00, la cual fue aceptada por Santiago.

Durante la ejecución de la obra se realizaron dos (2)

cambios al proyecto para realizar trabajos no convenidos en el contrato original.2 El segundo de los cambios es el que suscita la presente controversia.3 Éste tenía como propósito cubrir la parte inferior del alero del Coliseo con unas planchas de metal.

1 Ambas partes acordaron un contrato de ejecución de obras.

2 Los cambios realizados a un proyecto de construcción son conocidos en la industria de la construcción como “change orders”. También suelen utilizarse los términos de “orden de cambio” o “cambio de orden”. En lo sucesivo nos referiremos a los aludidos cambios como “ordenes de cambio” u “orden de cambio”, según aplique. En el presente caso, los cambios al proyecto de construcción son producto de la Orden de Cambio Número Uno (1) de 14 de noviembre de 2002 y de la Orden de Cambio Número Dos (2), para la cual se confeccionaron dos (2) documentos: uno con fecha de 3 de abril de 2003 y otro con fecha de 23 de abril de 2003. 3 Orden de Cambio Número Dos (2).

El 9 de agosto de 2002, Santiago le cotizó a Vissepó la obra, objeto de la segunda orden de cambio, con miras a subcontratar a Danosa. En dicha cotización Santiago estimó el costo de la obra por la cantidad de $29,498.60.4 Esta cotización fue realizada por Santiago antes de conocer la cotización de Danosa, puesto que Vissepó le presionaba para evitar retrasos en la obra.

El 25 de octubre de 2002, Danosa le envió una carta a Santiago en la que cotizó el proyecto objeto de la segunda orden de cambio por la cantidad de $63,680.00. Además, Danosa le indicó a Santiago que esperaba por su aprobación para proceder a efectuar el trabajo. Sin embargo, para esa fecha Danosa ya había comenzado los trabajos para instalar las planchas de metal en el alero del Coliseo. Para ello, Danosa subcontrató a Cibel Metal Products, en adelante Cibel.

El 1 de noviembre de 2002, Santiago le envío una carta a Danosa en la que aludió a una conversación telefónica entre ambos. En la referida carta, Santiago confirmó el contenido de la comunicación telefónica “en relación a los trabajos adicionales de cubrir la parte inferior del alero con el mismo material del techo”.5

4 Santiago tomó como base para su cotización el hecho de que el área del techo medía 15,191 pies cuadrados y costaría $145,774.00, según la cotización de Danosa, mientras que el alero tenía un área menor a 2,000 pies cuadrados. 5 Carta de Santiago dirigida a Danosa, con fecha de 1 de noviembre de 2002. Véase, Apéndice, a la pág. 68.

Además, Santiago se responsabilizó por los costos adicionales de surgir problemas con el diseñador. Sin embargo, en la referida carta no se estableció el precio pactado.

El 22 de noviembre de 2002, Cibel, subcontratista de Danosa, concluyó la instalación de las planchas de metal en el alero del Coliseo. Por ello, Danosa le pagó la totalidad del trabajo realizado, antes de que la segunda orden de cambio fuera tramitada.6 En relación a la segunda orden de cambio, Santiago confeccionó dos (2) documentos. El primer documento estableció la cantidad de $63,680.00, mientras que el segundo documento fijó la suma de $29,047.10 para la obra objeto de la segunda orden de cambio.7 Ambos documentos establecen que no serán válidos hasta que sean firmados por el dueño de la obra y el contratista.8 Sin embargo, ninguno de los documentos fue firmado por ambas partes. El primer documento fue firmado sólo por Danosa el 3 de abril de 2003, mientras que el segundo fue firmado exclusivamente por Santiago el 23 de abril de 2003. Nótese, que para ambas fechas la obra en controversia

6 El primer documento de la Orden de Cambio Número Dos (2) fue tramitado el 3 de abril de 2003. 7 El cambio de precio se realizó para corregir una equivocación en la cuantía producto de un error de la persona que tomó la información por parte de Santiago. Una vez Santiago se percató del error, sustituyó la primera cifra por la cantidad aprobada por Vissepó. 8 “Not valid until signed by the Owner and Contractor”. Véase, Apéndice, a las págs. 80 y 81.

había concluido. Posteriormente, mediante comunicación escrita, Danosa y Santiago intentaron negociar la cantidad adeudada sin poder llegar a un acuerdo.

Así las cosas, el 13 de abril de 2007, Danosa presentó en el Tribunal de Primera Instancia una demanda de cobro de dinero en contra de Santiago. En la demanda, Danosa reclamó la cantidad de $63,680.00 por la obra realizada en el alero del Coliseo.9 Santiago contestó la demanda y aceptó que había una deuda, pero negó que ésta fuese por la cantidad reclamada.

Luego de celebrado el juicio en su fondo, el 17 de marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda de cobro de dinero presentada por Danosa. Su decisión se amparó en la doctrina de enriquecimiento injusto. Ello, por entender que entre las partes no existía un contrato válido sobre la segunda orden de cambio. A esos efectos, el foro primario concluyó que ninguno de los dos (2) documentos de la orden de cambio en controversia contó con la firma de ambas partes.

El Tribunal de Primera Instancia entendió que Danosa inició los trabajos sin consentimiento de Santiago, por lo que asumió el riesgo de que su cotización fuera rechazada, como en efecto sucedió. El foro primario entendió que

9 Danosa también reclamó otras cantidades de dinero alegadamente adeudadas por Santiago. Luego de varios trámites procesales, Santiago pagó las sumas que no estaban en disputa. De esa forma, la controversia quedó reducida a la cantidad de $63,680.00 que Danosa alega Santiago le debe por el trabajo objeto de la segunda orden de cambio.

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Danosa Caribbean, Inc. v. Santiago Metal Manufacturing Corp., Y Otro, 2010 TSPR 77 (prsupreme 2010).

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