Danosa Caribbean, Inc. v. Santiago Metal Manufacturing Corp., Y Otro

2010 TSPR 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2010
DocketCC-2008-882
StatusPublished

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Danosa Caribbean, Inc. v. Santiago Metal Manufacturing Corp., Y Otro, 2010 TSPR 77 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Danosa Caribbean, Inc.

Recurridos Certiorari

v. 2010 TSPR 77

Santiago Metal Manufacturing 179 DPR ____ Corp., Juan del Pueblo XYZ, Inc.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2008-882

Fecha: 19 de mayo de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Guayama Panel XIII

Juez Ponente:

Hon. Rafael Ortiz Carrión

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Livia M. Rosado Bermúdez

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Luis E. Palacios

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos CC-2008-882 v.

Santiago Metal Manufacturing Corp., Juan del Pueblo XYZ, Inc.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2010.

Por medio del presente recurso de certiorari

se nos solicita que revisemos la Sentencia emitida

por el Tribunal de Apelaciones en el caso de autos.

En ella, el foro apelativo intermedio revocó el

dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

Debemos resolver si de los hechos surge que se

perfeccionó un contrato entre las partes. De

entender que no se perfeccionó un contrato, debemos

resolver cuál es el criterio para determinar el

importe a que tiene derecho un contratista cuando

se pacta un cambio en la obra sin acuerdo sobre el

precio.

Examinemos los hechos que originaron la

presente controversia. CC-2008-882 2

I

El Municipio de San Sebastián, dueño de la obra,

contrató a Vissepó & Diez Construction Corp., en adelante

Vissepó, como contratista general para el techado del

Coliseo del Municipio de San Sebastián, en adelante el

Coliseo. Para realizar el aludido trabajo, Vissepó

subcontrató a Santiago Metal Manufacturing Corp., en

adelante Santiago. A su vez, el 12 de octubre de 2001,

Santiago subcontrató a Danosa Caribbean, Inc., en adelante

Danosa, para que realizara el techado del Coliseo.1 Danosa

cotizó por la obra la cantidad de $145,774.00, la cual fue

aceptada por Santiago.

Durante la ejecución de la obra se realizaron dos (2)

cambios al proyecto para realizar trabajos no convenidos

en el contrato original.2 El segundo de los cambios es el

que suscita la presente controversia.3 Éste tenía como

propósito cubrir la parte inferior del alero del Coliseo

con unas planchas de metal.

1 Ambas partes acordaron un contrato de ejecución de obras. 2 Los cambios realizados a un proyecto de construcción son conocidos en la industria de la construcción como “change orders”. También suelen utilizarse los términos de “orden de cambio” o “cambio de orden”. En lo sucesivo nos referiremos a los aludidos cambios como “ordenes de cambio” u “orden de cambio”, según aplique. En el presente caso, los cambios al proyecto de construcción son producto de la Orden de Cambio Número Uno (1) de 14 de noviembre de 2002 y de la Orden de Cambio Número Dos (2), para la cual se confeccionaron dos (2) documentos: uno con fecha de 3 de abril de 2003 y otro con fecha de 23 de abril de 2003. 3 Orden de Cambio Número Dos (2). CC-2008-882 3

El 9 de agosto de 2002, Santiago le cotizó a Vissepó

la obra, objeto de la segunda orden de cambio, con miras a

subcontratar a Danosa. En dicha cotización Santiago

estimó el costo de la obra por la cantidad de $29,498.60.4

Esta cotización fue realizada por Santiago antes de

conocer la cotización de Danosa, puesto que Vissepó le

presionaba para evitar retrasos en la obra.

El 25 de octubre de 2002, Danosa le envió una carta a

Santiago en la que cotizó el proyecto objeto de la segunda

orden de cambio por la cantidad de $63,680.00. Además,

Danosa le indicó a Santiago que esperaba por su aprobación

para proceder a efectuar el trabajo. Sin embargo, para

esa fecha Danosa ya había comenzado los trabajos para

instalar las planchas de metal en el alero del Coliseo.

Para ello, Danosa subcontrató a Cibel Metal Products, en

adelante Cibel.

El 1 de noviembre de 2002, Santiago le envío una

carta a Danosa en la que aludió a una conversación

telefónica entre ambos. En la referida carta, Santiago

confirmó el contenido de la comunicación telefónica “en

relación a los trabajos adicionales de cubrir la parte

inferior del alero con el mismo material del techo”.5

4 Santiago tomó como base para su cotización el hecho de que el área del techo medía 15,191 pies cuadrados y costaría $145,774.00, según la cotización de Danosa, mientras que el alero tenía un área menor a 2,000 pies cuadrados. 5 Carta de Santiago dirigida a Danosa, con fecha de 1 de noviembre de 2002. Véase, Apéndice, a la pág. 68. CC-2008-882 4

Además, Santiago se responsabilizó por los costos

adicionales de surgir problemas con el diseñador. Sin

embargo, en la referida carta no se estableció el precio

pactado.

El 22 de noviembre de 2002, Cibel, subcontratista de

Danosa, concluyó la instalación de las planchas de metal

en el alero del Coliseo. Por ello, Danosa le pagó la

totalidad del trabajo realizado, antes de que la segunda

orden de cambio fuera tramitada.6

En relación a la segunda orden de cambio, Santiago

confeccionó dos (2) documentos. El primer documento

estableció la cantidad de $63,680.00, mientras que el

segundo documento fijó la suma de $29,047.10 para la obra

objeto de la segunda orden de cambio.7 Ambos documentos

establecen que no serán válidos hasta que sean firmados

por el dueño de la obra y el contratista.8 Sin embargo,

ninguno de los documentos fue firmado por ambas partes.

El primer documento fue firmado sólo por Danosa el 3 de

abril de 2003, mientras que el segundo fue firmado

exclusivamente por Santiago el 23 de abril de 2003.

Nótese, que para ambas fechas la obra en controversia

6 El primer documento de la Orden de Cambio Número Dos (2) fue tramitado el 3 de abril de 2003. 7 El cambio de precio se realizó para corregir una equivocación en la cuantía producto de un error de la persona que tomó la información por parte de Santiago. Una vez Santiago se percató del error, sustituyó la primera cifra por la cantidad aprobada por Vissepó. 8 “Not valid until signed by the Owner and Contractor”. Véase, Apéndice, a las págs. 80 y 81. CC-2008-882 5

había concluido. Posteriormente, mediante comunicación

escrita, Danosa y Santiago intentaron negociar la cantidad

adeudada sin poder llegar a un acuerdo.

Así las cosas, el 13 de abril de 2007, Danosa presentó

en el Tribunal de Primera Instancia una demanda de cobro de

dinero en contra de Santiago. En la demanda, Danosa

reclamó la cantidad de $63,680.00 por la obra realizada en

el alero del Coliseo.9 Santiago contestó la demanda y

aceptó que había una deuda, pero negó que ésta fuese por la

cantidad reclamada.

Luego de celebrado el juicio en su fondo, el 17 de

marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia declaró con

lugar la demanda de cobro de dinero presentada por Danosa.

Su decisión se amparó en la doctrina de enriquecimiento

injusto. Ello, por entender que entre las partes no

existía un contrato válido sobre la segunda orden de

cambio. A esos efectos, el foro primario concluyó que

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